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> LA PRENSA Viernes 14 de Septiembre de 2012 Cd. Reynosa, Tam.

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FINANZAS TRANSPARENTES Lic. Alberto González Káram

Presidente de la Comisión Binacional de Asuntos Fronterizos del Colegio Nacional de Economistas, A.C.

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l Gobierno del Estado de Tamaulipas y las autoridades de la Administración Pública del Municipio de Reynosa, deberán aplicar un moderno sistema de administración financiera ágil y oportuna para el seguimiento y control de los egresos e ingresos, lo que permitirá conocer continuamente la evolución de las finanzas públicas. En la actualidad la Tesorería de la Federación radica los recursos al Gobierno del Estado y las nuevas autoridades de nuestro municipio tienen que anticipares a la fecha en que deben cumplir sus compromisos de obras y servicios, erogándose

• Nuevo sistema ágil y oportuno • Simplificar contabilidad gubernamental recursos que podrían producir mayores rendimientos de permanecer administrados en dicha Tesorería durante un plazo más largo. Los modernos medios electrónicos que se disponen permiten hacer transferencias y realizar pagos en el momento mismo en que éstos se requieren, sin necesidad de radicar recursos en múltiples cuentas bancarias, así como generar información contable de las operaciones de ingresos y egresos de forma automática, confiable y homogénea. En la Administración

Municipal de Reynosa, se deberá aplicar un novedoso sistema automatizado de administración financiera y de información única e integral, lo que permitirá contribuir a fortalecer las operaciones de tesorería, los procesos de planeación, programación y presupuesto, de ejecución del gasto público, así como de control y evaluación financiera. La Administración Municipal es responsable de operar el sistema de administración financiera y deberá contar con el apoyo de las dependencias públicas

que en el ámbito de su competencia, aseguren su mantenimiento y actualización permanentes. Las Dependencias de la Administración Pública Municipal deberán incorporar al sistema los registros financieros a efecto de que se conozcan de manera oportuna durante el ejercicio los ingresos, egresos, la gestión contable de caja y patrimonial, así como los resultados de las finanzas públicas municipales de los Reynosenses. Es importante destacar que en la operación del nuevo Sistema Integral Municipal de Finanzas en Reynosa, se requiere utilizar los recursos materiales, humanos y financieros que permitan asegurar la transparencia en el manejo de los fondos públicos para un mejor futuro de los Reynosenses.

LIBRE COMERCIO FRONTERIZO • Mayores beneficios a la frontera • Libre de impuestos, derechos y restricciones

INGRESOS FISCALES • 100 por ciento de la recaudación correspondiente al impuesto al valor agregado • 100 por ciento de la recaudación correspondiente al impuesto sobre la renta

Lic. Alberto González Káram En base a la Ley de Coordinación Fiscal, el Gobierno del Estado de Tamaulipas podrá ejercer a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado, funciones operativas de administración con relación a los ingresos fiscales. El Gobierno del Esta-

do de Tamaulipas percibirá como incentivo por la realización de las funciones operativas de administración de ingresos fiscales federales, una serie de aportaciones de la Federación. Es importante destacar el 100 por ciento de la recaudación correspondiente al impuesto sobre la renta, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, aplicable a los contribuyentes que tributen en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El 100 por ciento de la recaudación correspondiente al impuesto al valor agregado, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, aplicable a los contribuyentes que tributen en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el Gobierno del Estado de Tamaulipas suministrará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la perio-

dicidad que se determine, los datos de los padrones de contribuyentes que utilice para el control de contribuciones locales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, permitirá al Gobierno del Estado de Tamaulipas la conexión vía Internet al Padrón del Registro Federal de Contribuyentes, de los contribuyentes que tributan en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Gobierno del Estado de Tamaulipas coadyuvará en la aplicación de los programas de la Administración General de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, relativos a la difusión de las disposiciones fiscales federales aplicables. En tanto el Gobierno del Estado de Tamaulipas Estado estima, individual o colectivamente, las cuotas del impuesto al valor agregado de los contribuyentes, podrá establecer mecanismos para la estimativa del valor de actividades e ingresos gravables para el pago tanto del impuesto al valor agregado como del impuesto sobre la renta.

Lic. Alberto González Káram \Las futuras Zonas Económicas Estratégicas en nuestra frontera, no serán consideradas como territorio aduanal; por lo tanto, las leyes en vigor relacionadas con la importación y exportación de mercancías no serán aplicables a las mercancías introducidas desde otros países, o desde otras Zonas dentro del territorio nacional o enviadas hacia ellas. Al no aplicar la Ley Aduanera, significa que la mercancía introducida deberá estar exenta de impuestos al comercio exterior, derechos, y otras contribuciones, restricciones y regulaciones no arancelarias, mientras permanezca en la Zonas Económicas Estratégicas en nuestra frontera. Todos los derechos anteriores serán aplicables, siempre y cuando la mercancía sea parte del comercio o negocio de un usuario y no esté prohibida por razones de orden público, seguridad, moral pública, salud pública, salud animal, o salud vegetal. La mercancía que se extraigan y se destinen a la exportación para el extranjero, deberá estar libre de impuestos, derechos y, restricciones y regulaciones no arancelarias, excepto en el caso de artículos

cuya exportación esté restringida o prohibida. La mercancía proveniente de cualquier punto del territorio nacional distinto a una aduana, al entrar en una Zona Económica Estratégica será considerada como exportada, excepto para los efectos de su reingreso al territorio aduanal de México. En los casos de mercancía procedente del extranjero con el fin de someterla a algún proceso de transformación, elaboración, reparación o alteración, que implique utilización de componentes de origen diverso, y vaya a ser importada definitivamente al territorio aduanal mexicano, los Usuarios tendrán la alternativa de pagar el arancel que más les favorezca al momento de la importación, ya sea por los insumos integrados o como producto terminado. Cuando la mercancía se extraiga y se introduzca a territorio aduanal mexicano, se deberá sujetar al régimen de importación definitivo de mercancías proveniente del extranjero en apego a lo dispuesto en la legislación aduanera en vigor. A las mercancías derivadas de procesos indus-

triales y que incorporen insumos exclusivamente mexicanos o que a su vez incorporen insumos extranjeros, se podrán exentar del impuesto general de importación, al momento de la importación al territorio aduanal mexicano, siempre que su identidad y origen hayan sido debidamente comprobados como producto mexicano La importación a territorio aduanal mexicano de mercancías extranjeras en el mismo estado en que fueron introducidas, se les aplicará el arancel de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y se les podrá aplicar el arancel preferencial de conformidad con los acuerdos comerciales, cuando se cumpla con las reglas de origen y se cuente con el documento que compruebe el origen del bien. Tratándose de insumos extranjeros que contenga una mercancía proveniente de una Zona se importe al territorio aduanal mexicano, se les aplicará el arancel de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y se les podrá aplicar el arancel preferencial cuando se cumpla y se compruebe el origen del bien.


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