Lavado de Dinero

Page 70

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Análisis de Política Interior ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes

Otros puntos que aborda y regula son: Circunstancias específicas de agravación; omisión de control; omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo, testaferrato y el enriquecimiento ilícito de particulares. El Salvador La Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos75 de El Salvador, tiene como objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento. Ofrece un listado de las instituciones que estarán sujetas a la aplicación y cumplimiento de la Ley; prevé la creación de la Unidad de Investigación Financiera para el delito de lavado (UIF), que estará adscrita a la Fiscalía General de la República. Establece como el tipo penal del lavado de dinero y activos el siguiente: El que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien haya participado en la Comisión de dichas actividades delictivas, y añade que también deberá entenderse por lavado de dinero y de activos, cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país. También regula los casos especiales de lavado de dinero y de activos; otros delitos generadores de lavado de dinero y de activos tales como; drogas; Comercio de personas; Administración fraudulenta; Hurto y Robo de vehículos; Secuestro; Extorsión; Enriquecimiento ilícito; Negociaciones ilícitas; Peculado; Soborno; Comercio ilegal y depósito de armas; Evasión de impuestos; Contrabando de mercadería; Prevaricato; Estafa; y, Todo acto de encubrimiento y legalización de dinero o bienes procedentes de actividades delictivas. Otro de los temas que aborda esta Ley, es el de casos especiales del delito de encubrimiento. 75 Decreto No. 498, del 23 de diciembre de 1998, Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, El Salvador, [en línea], fecha de consulta octubre de 2012, en: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indicelegislativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-contra-el-lavado-de-dinero-y-de-archivos

69


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.