SOBRE LAS UNIONES CIVILES ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO Esta es la razón por la que el Derecho, y en particular, el
matrimonio como sustenta el Proyecto de Ley, entonces, ¿que
Derecho de Familia reconoce y protege el matrimonio, no
impediría que se extienda el matrimonio a otras supuestos
porque los cónyuges desean el reconocimiento público
en los que también se prueba la existencia de lazos afec-
de su afecto, ni para asegurar la estabilidad económica al
tivos entre los contrayentes? En la actualidad, hay quienes
marido y la mujer, sino por la función social que cumple esta
basándose en el cambio que supone admitir el matrimonio
institución. En este punto creo que se equi-vocan quienes
homosexual, es decir, en la irrelevancia del presupuesto
señalan que lo que se busca al extender el matrimonio — a
biológico, solicitan que se permita celebrar el matrimonio en
través de la unión civil — a las personas del mismo sexo es
todas sus combinaciones posibles con posibilidad de adoptar
dar una protección patrimonial de la que hoy carecen estas
y sin ninguna limitación, incluyendo por qué no, a las uniones
parejas, pues ello revela un desconocimiento de la naturaleza
polígamas9 .
y fines del matrimonio. Además, el Derecho cuenta diversos
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instrumentos legales que permitirían proteger los bienes o
Finalmente, también se ha señalado en reiteradas ocasiones
intereses patrimoniales de estas personas, incluso podría
que el Proyecto de Ley no pretende reconocer el “derecho” a la
regularse una forma especial de contratación accesible
adopción de niños por parte de las pa-rejas homosexuales.10
no sólo a las parejas del mismo sexo, sino también a todos aquellos que deseen disponer de sus bienes a favor de otros o asegurar la atención médica o una pensión, independientemente de si existe o no vínculo de parentesco o afectivo entre los contratantes.
MARTÍNEZ DE AGUIRRE, Diagnóstico sobre el Derecho de Familia, Madrid, Ediciones Rialp, 1996. 9
Véase, Beatriz GIMENO y Violeta BARRIENTOS, «La Institución
Matrimonial después del matrimonio homosexual», en Iconos
Tampoco es válido afirmar que de no aprobarse esta norma se estaría discri-minando a una minoría por su opción sexual,
Revista de Ciencias Sociales, num. 35, septiembre 2009, páginas 19-30. 10
En un diario del 12 de abril del presente año se publicaron
las declaraciones del congresista del Grupo “Concertación
ya que existe trato discriminatorio cuando se trata de manera
Parlamentaria” en los siguientes términos: “Por su parte, el
desigual situaciones similares, lo que no se presenta en
no reconoce el derecho de adoptar hijos. Según explicó no hay una
este caso por las razones antes anotadas8. Si realmente
congresista Carlos Bruce destacó que la propuesta de la unión civil conclusión clara respecto al tema. El debate científico aún no está terminado. Algunos dicen que para el buen crecimiento del niño se
la heterosexualidad fuera un requisito del todo irrelevante
necesita la figura de la madre y el padre, otros dicen lo contrario,
y solo fuera necesario el “afecto y deseo” para celebrar un
larepublica.pe/02-04-2014/union-civil-traeria-beneficios-a-parejas-
por lo tanto no se ha incluido este punto en el proyecto” (http://www. gay-como-el-seguro-social, revisado el 9 de mayo del 2014).
AÑO V NÚMERO 8 MAYO 2014