Pólemos No 8

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SOBRE LAS UNIONES CIVILES ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO Esta es la razón por la que el Derecho, y en particular, el

matrimonio como sustenta el Proyecto de Ley, entonces, ¿que

Derecho de Familia reconoce y protege el matrimonio, no

impediría que se extienda el matrimonio a otras supuestos

porque los cónyuges desean el reconocimiento público

en los que también se prueba la existencia de lazos afec-

de su afecto, ni para asegurar la estabilidad económica al

tivos entre los contrayentes? En la actualidad, hay quienes

marido y la mujer, sino por la función social que cumple esta

basándose en el cambio que supone admitir el matrimonio

institución. En este punto creo que se equi-vocan quienes

homosexual, es decir, en la irrelevancia del presupuesto

señalan que lo que se busca al extender el matrimonio — a

biológico, solicitan que se permita celebrar el matrimonio en

través de la unión civil — a las personas del mismo sexo es

todas sus combinaciones posibles con posibilidad de adoptar

dar una protección patrimonial de la que hoy carecen estas

y sin ninguna limitación, incluyendo por qué no, a las uniones

parejas, pues ello revela un desconocimiento de la naturaleza

polígamas9 .

y fines del matrimonio. Además, el Derecho cuenta diversos

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instrumentos legales que permitirían proteger los bienes o

Finalmente, también se ha señalado en reiteradas ocasiones

intereses patrimoniales de estas personas, incluso podría

que el Proyecto de Ley no pretende reconocer el “derecho” a la

regularse una forma especial de contratación accesible

adopción de niños por parte de las pa-rejas homosexuales.10

no sólo a las parejas del mismo sexo, sino también a todos aquellos que deseen disponer de sus bienes a favor de otros o asegurar la atención médica o una pensión, independientemente de si existe o no vínculo de parentesco o afectivo entre los contratantes.

MARTÍNEZ DE AGUIRRE, Diagnóstico sobre el Derecho de Familia, Madrid, Ediciones Rialp, 1996. 9

Véase, Beatriz GIMENO y Violeta BARRIENTOS, «La Institución

Matrimonial después del matrimonio homosexual», en Iconos

Tampoco es válido afirmar que de no aprobarse esta norma se estaría discri-minando a una minoría por su opción sexual,

Revista de Ciencias Sociales, num. 35, septiembre 2009, páginas 19-30. 10

En un diario del 12 de abril del presente año se publicaron

las declaraciones del congresista del Grupo “Concertación

ya que existe trato discriminatorio cuando se trata de manera

Parlamentaria” en los siguientes términos: “Por su parte, el

desigual situaciones similares, lo que no se presenta en

no reconoce el derecho de adoptar hijos. Según explicó no hay una

este caso por las razones antes anotadas8. Si realmente

congresista Carlos Bruce destacó que la propuesta de la unión civil conclusión clara respecto al tema. El debate científico aún no está terminado. Algunos dicen que para el buen crecimiento del niño se

la heterosexualidad fuera un requisito del todo irrelevante

necesita la figura de la madre y el padre, otros dicen lo contrario,

y solo fuera necesario el “afecto y deseo” para celebrar un

larepublica.pe/02-04-2014/union-civil-traeria-beneficios-a-parejas-

por lo tanto no se ha incluido este punto en el proyecto” (http://www. gay-como-el-seguro-social, revisado el 9 de mayo del 2014).

AÑO V NÚMERO 8 MAYO 2014


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