3er Inf 2D Ley Aguas 11-May-10

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REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL COMISIÓN ESPECIALIZADA DE SOBERANÍA ALIMENTARIA, DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO

Artículo 5. Sector estratégico.- El agua constituye un sector estratégico de decisión y de control exclusivo del Estado a través de la institucionalidad de la Autoridad Única del Agua. Su gestión se orienta al pleno ejercicio de los derechos y al interés público, en atención a su decisiva influencia social, comunitaria cultural, política, ambiental y económica. El Estado tendrá la obligación de administrar, regular, controlar y gestionar este sector estratégico, de conformidad con los derechos colectivos, y los principios de sustentabilidad, sostenibilidad, precaución, prevención, eficiencia, reparación integral, subsidiariedad, participación, conservación y responsabilidad ambiental.

Artículo 6. Prohibición de Privatización.- Se prohíbe toda forma de privatización del agua, por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente; por lo mismo esta no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa extranjera y nacional.

Su gestión será exclusivamente pública o comunitaria. No se reconocerá ninguna forma de apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera que sea su estado. En consecuencia, se prohíbe: a) Toda delegación al sector privado de la gestión del agua o de alguna de las atribuciones asignadas constitucional o legalmente al Estado a través de la Institucionalidad de la Autoridad Única del Agua o de los gobiernos autónomos descentralizados, b) La gestión indirecta, delegación o externalización de la prestación de los servicios públicos relacionados con el ciclo integral del agua por parte de la iniciativa privada; c) Cualquier acuerdo comercial con empresa privada nacional u otra forma que imponga un régimen económico basado en la inversión privada lucrativa para la gestión del agua o la prestación de los servicios públicos relacionados, y; d)Toda forma de mercantilización de los servicios ambientales sobre el agua con fines de lucro e) Cualquier forma de convenio o acuerdo de cooperación que incluya ccláusulas que menoscaben la conservación, el manejo sustentable del agua, la biodiversidad, la salud humana, el derecho humano al agua, la soberanía alimentaria, los derechos humanos y de la naturaleza

El Estado y sus instituciones en el ámbito de sus competencias, velarán por la racionalidad del uso y el aprovechamiento del agua y por la legalidad de las autorizaciones y permisos que se concedan así como el acceso equitativo al agua evitando su acaparamiento, concentración y/o acumulación. El Estado tomarà las medidas cautelares necesarias a efecto de prevenir, corregir, suspender, 5


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