ESQUEMA CONCEPTUAL El causante, es decir, la persona natural que con su muerte da origen a la sucesión por la necesidad de buscar nueva titularidad a sus relaciones jurídicas. Como la muerte es la causa de la sucesión, solo las personas naturales pueden ser causantes.
Los sucesores a título universal, es decir, los herederos que pueden ser forzosos o voluntarios según los casos.
Los sucesores a título particular, es decir, los legatarios que tienen derecho a una parte de la herencia y que ocurre cuando así lo dispone el testador.
F E N Ó M E N O S U C E S O R I O
Los legitimarios, o sea los herederos, que tienen derecho a una parte de la herencia denominada «legítima» que constituye parte intangible de la misma, y la cual no puede ser objeto de gravamen, limitación o imposición de modalidad alguna… Los ejecutores testamentarios, es decir, los albaceas que son nombrados por el causante mediante testamento, pueden ser personas naturales o jurídicas a quienes se les confía las funciones de administración de los bienes hereditarios indivisos hasta su división y partición, así como también para cumplir los encargos especiales del testador. Partidores-contadores, encargados de la división y partición de los bienes hereditarios cuando son comunes a varios herederos, o herederos y legatarios conjuntamente
Partidores-contadores, encargados de la división y partición de los bienes hereditarios cuando son comunes a varios herederos, o herederos y legatarios conjuntamente
Acreedores del causante respecto a obligaciones insolutas dejadas por éste.
Acreedores de los sucesores
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