Caso Chevron: Defensa del Ecuador frente al uso indebido del arbitraje de inversión

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CASO CHEVRON:

Defensa del Ecuador frente al uso indebido del arbitraje de inversión PRÓLOGO

CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y JURÍDICOS

CAPÍTULO II EL INICIO DEL PROCESO CHEVRON III

CAPÍTULO III LA DISCUSIÓN SOBRE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL

Tanto el gobierno de Ecuador cuanto Petroecuador rechazaron ese lenguaje. La versión final del MdE de 1994 no solo suprimió el texto en cursiva para eliminar toda referencia a daño a terceros, sino que también incorporó un nuevo lenguaje “separado” (en el nuevo Artículo VIII) para aclarar que: “Las disposiciones de este Memorando de Entendimiento se aplicarán sin perjuicio de los derechos que posiblemente tuvieren terceros por el efecto adverso causado como consecuencia de las operaciones del ex Consorcio PETROECUADOR-TEXACO.” La reserva expresa que protege los derechos de terceros en el MdE se adoptó después de que la República hizo circular un borrador de la versión de Texpet. Texpet aceptó los cambios hechos por el Gobierno y por Petroecuador porque, según lo señalaba un memorando interno: “meramente confirmaba lo que ya establecían las leyes ecuatorianas”.106 Así, las Partes Contratantes aceptaron esta aclaración y eliminaron el lenguaje que había causado controversia.

CAPÍTULO IV FASE 1: ALCANCE DE LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN Y LIBERACIÓN

CAPÍTULO V FASE 2: DENEGACIÓN DE JUSTICIA Y DAÑO AMBIENTAL

CAPÍTULO VI CONCLUSIONES

El MdE de 1994 se constituye en un instrumento interpretativo útil para discernir las intenciones de las partes, al suscribir el Contrato de Ejecución y Liberación de 1995. De acuerdo con el Artículo VI del MdE de 1994, las partes acordaron que la suscripción del Contrato de Ejecución y Liberación de 1995 reflejaría… “los principios y procedimientos establecidos en este Memorando de Entendimiento, el cual constituirá un marco de referencia para las partes” 107. Por lo tanto, es claro que Texpet consintió en redactar y suscribir el Contrato de Ejecución y Liberación de 1995, de acuerdo con los principios acordados en el MdE de 1994, en observancia del consenso de las partes de separar “los derechos que posiblemente posean terceros” 108. 3. El abogado defensor de Texaco sabía y reconoció –al igual que los peritos en Derecho Ecuatoriano de Chevron– que el Contrato de Ejecución y Liberación de 1995 no afectó los derechos de terceros. Aunque el principal asesor jurídico ecuatoriano de Texpet cuestionaba los derechos sustantivos de los

106. Facsímil enviado por R. Pérez Pallares a A. Bodero (13 de diciembre de 1994). 107. MdE de 1994, artículo VI. 108. Id. artículo VIII.

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