Primicias 1067

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“La verdad siempre”

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En Carpeta Por: Alejandro Jos La cultura del fraude dominicana ahora tuvo su asomo a través del pitcher de los Yanquis, Michael Pineda. ¡Qué papelazo! ---000--El cerebro de Pineda no tenía suficientes neuronas para determinar que lo estarían velando. ¡Qué vergüenza! ---000--La pregunta de todos los millones del mundo, ¿Michael Pineda utiliza la resina a espaldas del cuerpo técnico de los Yanquis? ---000--¿Joe Girardi se enteró de la resina cuando Pineda fue descubierto? ¿Y Tony Peña? ---000--Los Cachorros volvieron a dar bola negra a Sammy Sosa, ahora en el 100 aniversario del Wrigley Field. ---000--Se sabe que Sammy Sosa no terminó muy bien con los Cubs, pero ¿a quién fue que mató? ---000--Lo de Sammy en Chicago es pasar de la gloria al infierno.

---000--Recordar que en un momento su popularidad en Chicago estuvo por encima de la de Michael Jordan, que era un extraterrestre. ---000--Luis Dorante vendría con los Gigantes, pero al quedar libre Audo Vicente, todo se derrumbó. Ahora viene con los Toros y ya anunció "juego pequeño". ---000--Insisto ¿qué tan grande hizo Audo Vicente para que el Escogido prescindiera de sus servicios? ---000--Los Leones de Santo Domingo adquirieron a Jack Michael Martínez. Le soltó Alberto Rodríguez ese problema a Leo López. ---000--Dicen las malas lenguas que Jack Michael Martínez no gana en el patio. ¡Y es verdad!...se fuñeron los Leones. ---000--Hoy si es verdad que no me referiré al affaire Luisín Mejía-Jaime David.

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Para conocimiento general y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley de divorcio 1306 Bis, sobre divorcio, se hace saber lo siguiente; Que a los Diez (10) días del mes de febrero del año Dos Mil Catorce (2014), La Primera Sala De La Cámara Civil, Comercial Y De Trabajo Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Barahona, mediante sentencia civil marcada con el número 14-00034, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado por este tribunal en la audiencia del día 03 de febrero, del año 2014 contra la parte demandada, señor, JORGE EMILIO CABRERA CABRERA; SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente Demanda Civil De Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad De Caracteres, intentada por la señora SANDRA MOSCOSO GONZALEZ, quien tiene como abogado legalmente constituido al DR. VICTOR MANUEL HAMILTON FELIZ, en contra de su legítimo esposo, señor JORGE EMILIO CABRERA CABRERA, por haber sido hecha de conformidad con la ley. TERCERO: ADMITE el divorcio por la cauda determinada de Incompatibilidad De Caracteres entre los esposos SANDRA MOSCOSO GONZALEZ y JORGE EMILIO CABRERA CABRERA. CUARTO: ORDENA al Oficial del Estado Civil de Barahona, para que proceda al pronunciamiento del presente divorcio. QUINTO: COMPENSA las costas por tratarse de esposos en litis. SEXTO: COMISIONA al ministerial IVAN DANILO ARIAS GUEVARA, Alguacil de Estrado de este Tribunal para que proceda a la notificación de la presente sentencia. I por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma DR. MAXIMO MATOS FELIZ, Juez, SANDRA BAEZ RAMIREZ, Secretaria. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la magistrada juez de este tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido pronunciada en la Oficialía del Estado Civil del Municipio de Barahona. Inscrita en el libro número 00001, folio 0113, bajo acta no. 000057, del año 2014, según certificado de divorcio, expedido en fecha a los quince (15) días del mes de abril del año Dos Mil Catorce (2014). DR. VICTOR MANUEL HAMILTON FELIZ Abogado de la parte Demandante

Del 27 de Abril al 3 de Mayo del 2014

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PERDIDA MATRICULA VEHICULO DE MOTOR

PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

Se hace de público conocimiento que se ha extraviado la matrícula del vehículo de motor, tipo automóvil, Marca Honda, de 4 puertas, motor número A036687, CHASIS 1HGCG16501A036687, modelo Accord, año 2001 de 6 cilindros, fuerza Motriz 2448, color negro, capacidad 5 pasajeros, placa anterior 659, a nombre de NICIO ANTONIO MEDINA FIGUEREO, Barahona.

Se hace de público conocimiento que se ha perdido el CERTIFICADO DE TITULO número 83-3552 que ampara el solar No. 6 de la manzana número tres mil ochocientos ochenta y siete (3887) del Distrito catastral número uno (1) de la provincia de Santo Domingo, con una extensión superficial de 167 metros cuadrados cincuenta y un decímetros cuadrados, inscrito bajo el número 350 folio 88 del libro No. 31 a favor de la señora TERESA DE JESUS FELIX DELGADO, dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral número 001-0080448-3.

PUBLICACION DE DIVORCIO POR INCOMPATIIBIILIDAD DE CARACTERES Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Procedimiento de Divorcio, se hace de público conocimiento la siguiente SENTENCIA CIVIL NO. 811/2013, de fecha veintidós (22) del mes de julio del año Dos Mil trece (2013), dictada por la tercera Sala a de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, en sus atribuciones civiles dictó la sentencia de Divorcio POR INCOMPATIIBIILIDAD DE CARACTERES, cuyo dispositivo dice así: FALLA Primero: Pronuncia defecto contra la parte demandada JUAN RUDDY MORENO FAJARDO por no comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y valida, en cuanto a la forma, la demanda en DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres, intentada por GREISY RAMIREZ CALDERON contra JUAN RUDDY MORENO FAJARDO por haber sido interpuesto conforme al derecho. TERCERA: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia, admite el divorcio entre GREISY RAMIREZ CALDERON y JUAN RUDDY MORENO FAJARDO por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres.CUARTO: Concede la guarda del niño RICHARD RAYNEL, a la señora GREISY RAMIREZ CALDERON. QUINTO: Ordena el pronunciamiento el divorcio por ante la oficialía del estado civil correspondiente, que en la especie es la decimoquinta circunscripción de santo domingo. SEXTO: Comisiona al ministerial JUAN RODRIQUEZ, alguacil ordinaria de la tercera sala civil y comercial de santo domingo Oeste. SEPTIMO: Compensa las costas por tratarse de una Litis entre esposo La presente sentencia ha sido firmada por la Magistrada EVEYN VALDEZ MARTINEZ Jueza que presidio y yo Viadina Altagracia Dacosta Gómez m secretaria el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída en audiencia publicas por mi secretaria. CERTIFICO: Que la presente es fiel conforme a su original la que expido, firmo y sello a solicitud de la parte interesada. Municipio Santo Domingo Oeste, en la Provincia de Santo Domingo hoy 7 de nov. De 2013. Pronunciado el día 20 de marzo 2014, en el Libro No.01, Folio160, Acta 160, del año 2014, por ante la Oficialía del Estado Civil de la 15va. Circunscripción del Santo Domingo. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril del año Dos Mil catorce (2014).

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En el cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No.1306-BIS, sobre divorcio y para general conocimiento publico, se hace saber lo siguiente: a) Que la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 17 de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), dictó la sentencia Civil No. 00872-13, cuyo dispositivo lo siguiente: F A L L A: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la Demanda en Divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores LINXIANG HE Y LINA CEN FUNG, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuento al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores LINXIANG HE Y LINA CEN FUNG, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones numero 74-2013, de fecha 19 de Noviembre del año 2013, instrumentado por el Dr. Andrés Julio Ferreras Méndez, Abogado Notario Publico de los del numero para el Distrito Nacional. b) Otorga la guarda y cuidado de los menores ZU JIA Y XIN YI, a cargo de la señora LINA CEN FUNG, madre de estos. TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La sentencia que antecede ha sido firmada por el Magistrado Danilo Caraballo Núñez, el mismo día, mes y año citados la cual fue leída en audiencia pública, por mí secretaria. La sentencia que antecede fue pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 16 de Abril del año 2014 transcrita en el libro 00002, Acta No.000144, Folio 0087, del año 2014.

Para general conocimiento y en virtud de lo establecido por la Ley 1306-Bis, en su articulo 42 sobre divorcio se hace de público conocimiento que la segunda sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, Municipio Norte, asistido por la magistrada MARCIA YOCASTA MENDEZ MEDINA, asistido de la secretaria JOSE ALEJANDRO PIMENTEL AQUINO, en la segunda sala, en fecha diecisiete (17) del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014) dictó la sentencia civil no. 0025/2014 cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: ADMITE el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, entre los señores VICTOR MANUEL DEL ROSARIO ROSARIO Y CARMEN RAMONA MENDOZA RAMIRES en cuanto al fondo, ADMITE de conformidad con el Acto de estipulaciones y convenciones pactadas en el acto no. (87)2013, del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), instrumentado por el Dr. MAXIMO HERASME FERRERAS, notario público de los del numero para el distrito nacional. SEGUNDO: Ordena el pronunciamiento del divorcio, por ante el oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del proceso por tratarse de asuntos de familia tal y como consta en los motivos de la presente sentencia. Asi se pronuncia, ordena, manda y firma. (Firmados: por MARCIA YOCASTA MENDEZ MEDINA, jueza; JOSE ALEJANDRO PIMENTEL AQUINO, secretario). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Jueza de este tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual yo secretario certifico. Certifico: Que la presente copia es fiel conforme a su original, la que expido, firmo y sello a solicitud de la parte interesara, Municipio Santo Domingo Norte, en la Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día Diecisiete (17) del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). El presente Divorcio fue pronunciado en fecha dos (2) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), por ante el Oficial del Estado Civil de la Quinta Circunscripción del municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, en el libro No. 00003, Folio 0001, Acta 000201, del año 2014, La presente sentencia ha sido autorizada por la abogada infrascrita, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. (2014).

DR. FELIPE PEREZ RAMIREZ Abogado

LICDA. JUANA MARIA NICOLAS PASCUAL Abogada

Licda. Belkis Maria Montero. Abogado

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

Para general conocimiento y en virtud de lo establecido por la Ley 1306-Bis, en su artículo 42 sobre divorcio se hace de público conocimiento que la segunda sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, Municipio Norte, asistido por la magistrada MARCIA YOCASTA MENDEZ MEDINA, asistido de la secretario JOSE ALEJANDRO PIMENTEL AQUINO, en la segunda sala, en fecha diecisiete (17) del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014) dictó la sentencia civil no. 0027/2014 cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: ADMITE el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, entre los señores JANCI RAQUELITO GOMEZ MAURICIO Y SUSY SANTANA LOPEZ, en cuanto al fondo, ADMITE de conformidad con el Acto de estipulaciones y convenciones pactadas en el acto no. (92)2013, del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), instrumentado por el Dr. MAXIMO HERASME FERRERAS, notario público de los del numero para el distrito nacional. SEGUNDO: Ordena el pronunciamiento del divorcio, por ante el oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del proceso por tratarse de asuntos de familia tal y como consta en los motivos de la presente sentencia. Así se pronuncia, ordena, manda y firma. (Firmados: por MARCIA YOCASTA MENDEZ MEDINA, jueza; JOSE ALEJANDRO PIMENTEL AQUINO, secretario). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Jueza de este tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual yo secretario certifico. Certifico: Que la presente copia es fiel conforme a su original, la que expido, firmo y sello a solicitud de la parte interesara, Municipio Santo Domingo Norte, en la Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día Diecisiete (17) del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). El presente Divorcio fue pronunciado en fecha dos (2) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), por ante el Oficial del Estado Civil de la Quinta Circunscripción del municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, en el libro No. 00003, Folio 0003, Acta 000202, del año 2014, La presente sentencia ha sido autorizada por la abogada infrascrita, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. (2014).

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, en materia de Divorcio en la República Dominicana, se hace de conocimiento público lo siguiente: Que en fecha veintiocho(28) de Marzo del año 2014, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la Séptima Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de Familia, en materia de divorcio, dictó la sentencia Civil No. 040914, Expediente No. 532-14-00256, la cual de su parte dispositiva dice así: FALLA PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores JOE OSCAR DUARTE TERRERO y VAJAIRA ALTAGRACIA SURIEL ROSADO, por haber sido hecha de acuerdo a le ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE las conclusiones presentadas por los esposos, y en consecuencia: a) Declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores JOE OSCAR DUARTE TERRERO y YAJAIRA ALTAGRACIA SURIEL ROSADO, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 9-14, de fecha 16 de enero del año 2014, instrumentado por la LICDA. JOHANNA ROSSY REYES GENAO, Notario Público de los del Número del para el Municipio de Santo Domingo Norte, copia del cual ha sido integrada la presente sentencia. b) Otorga la guarda y cuidado de YOCAIRI, a cargo de la señora YAJAIRA ALTAGRACIA SURIEL ROSARIO, madre de esta. c) Fija la pensión alimenticia que debe pagar el señor JOE OSCAR DUARTE TERRERO, a Favor de su hija YOCAIRI, en la suma de Seis Mil Pesos (RD$6,000.00), la cual pagará todos los meses en manos de la madre de esta. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presenten divorcio. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: ILEANA GABRIEL PÉREZ GARCIA, Juez; RAMONA MELISSA MATOS ALMANZAR, Secretaria). En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).

LICDA. JUANA MARIA NICOLAS PASCUAL Abogada

LIC. ALEXIS BARRERA CORPORAN Abogado


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