El Marinillo - Periodico - Edicion 39

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M ARINILLO

N° 39 Mar/Abr de 2013

Por primera vez en la historia del país se elevó a rango constitucional el derecho a la seguridad social en 1.991, consagrando la obligación del Estado de garantizar a los habitantes del país este derecho en todas las etapas de la vida, como se puede apreciar en las disposiciones contenidas desde el artículo 43 hasta el 49, normas que es necesario armonizar con los artículos 53 y 93, lo que nos muestra la visión del constituyente de 1.991 y el reto impuesto al Estado colombiano. La ley 100 de 1.993, que pretendió desarrollar este postulado constitucional, creó el llamado sistema integral de seguridad social que comprende los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales. El primero está conformado por dos regímenes a saber: Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) y el de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), incompatibles entre sí en relación a cada persona, pero compitiendo simultáneamente en el mismo mercado, con fundamento en el principio de la libre elección, con algunas restricciones. Desde ese momento los dos regímenes se han enfrentado en una lucha a muerte, con un gran perjudicado: el afiliado. Para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media se establecen dos requisitos, uno referido a la edad y el otro al tiempo de servicio. El hombre se pensiona con 60 años de edad -en 2014 será con 62 años-. La mujer se pensiona con 55 años de edad -en 2014 será con 57 años-. El número de semanas de cotización viene incrementándose, con la ley 100 de 1.993 eran 1.000 semanas, en virtud de lo dispuesto en la ley 77 de 2003 esta edad se ha ido incrementando y llegará después del 2014 a 1.300 semanas. En el régimen de ahorro individual con solidaridad se tiene derecho a una pensión de vejez, a la edad que se escoja, siempre y cuando el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del s.m.l.m.. vigente a la fecha de expedición de la Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del I.P.C. certificado por el DANE.

PENSIONES El hombre se pensiona con 60 años de edad - en 2014 será con 62 La mujer se pensiona con 55 años de edad - en 2014 será con 57

El futuro pensional en Colombia Por Carlos A. Ballesteros B.

Lo cierto es que la situación es sumamente grave y se puede sintetizar en la existencia de un sistema pensional que no está pensionando a la gente y que sólo está favoreciendo a quienes, por mucho tiempo, están manejando los recursos de los trabajadores.

La situación actual en materia pensional es sumamente crítica pues difícilmente un tarbajador colombiano logra el número de semanas exigidas por la ley y mucho menos el capital para acceder a la pensión en el régimen de ahorro individual con solidaridad. Frente a este panorama se han formulado una serie de propuestas que es necesario que la sociedad conozca: 1.- Los fondos privados insisten en la necesidad de incrementar la edad para obtener esta pensión. Se habla de igualar la edad entre hombres y mujeres a los 65 años. Se amparan fundamentalmente en el principio de la sostenibilidad financiera que pretende que el régimen pensional pueda ser autosuficiente. 2.- El Ministro del trabajo ha socializado una propuesta que se fundamenta en dos grandes pilares: El primero estaría conformado por toda la población con capacidad de pago, que estaría afiliada obligatoriamente al régimen de prima media -hoy administrado por Colpensiones- y se harían aportes hasta por un salario mínimo legal mensual. Sobre el excedente se harían aportes, pero obligatoriamente al régimen de ahorro individual con solidaridad, hoy administrado por los fondos privados. Es decir todos aquellos que ganan más de un mínimo necesariamente estarán vinculados a los dos regímenes. El fundamento del gobierno es que de esta manera el Estado solamente subsidiaría las pensiones mínimas y no a quienes actualmente devengan altísimas pensiones. Además, considera el gobierno que de esta manera se mantiene el régimen de prima media. .

ello necesariamente debe financiar las pensiones legales. No descartamos la posibilidad de establecer un sistema de pilares, como una transición hacia ese propósito, pero creemos que debe tener las siguientes características: el primer pilar, en el régimen de prima media, integrado obligatoriamente por todos los cotizantes quienes aportarán por ingresos hasta de tres salarios mínimos legales mensuales; y el segundo pilar que estaría conformado por los aportantes que tengan ingresos superiores a tres salarios mínimos legales mensuales, debiendo cotizar sobre los tres primeros salarios mínimos en el régimen de prima media y pudiendo decidir libre y voluntariamente sobre el excedente, si se aporta a cualquiera de los dos regímenes (al que más confianza les brinde) Esta son algunas de las propuestas que se presentan sobre la mesa para la discusión. Lo cierto que es que la situación es sumamente grave y se puede sintetizar en la existencia de un sistema pensional que no está pensionando a la gente y que sólo está favoreciendo a quienes, por mucho tiempo, están manejando los recursos de los trabajadores.

3.- Hay quienes consideramos que el Estado no puede desatender la obligación constitucional, y por Caricatura Periódico VOZ

No sabemos ni un cienmilmillonésimo de nada. Tomas Alba Edison

Tomado de Internet Periódico El Nacional

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Ya volvemos...


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