RECOMENDACIONES FINALES
OPCIONES ANTE LOS TRATADOS BILATERALES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES (TBI) VIGENTES DE ECUADOR La Comisión pone a consideración del Estado ecuatoriano, la implementación de las siguientes acciones: 1- DENUNCIA DE LOS TRATADOS Basados en el análisis y evaluación de los Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones (TBI) firmados por Ecuador que se encuentran vigentes, la Comisión propone que las distintas instancias del Estado ecuatoriano continúen el proceso de denuncia de los TBI iniciado por el Gobierno en el año 2008. El proceso de denuncia está contemplado en cada uno de los Tratados, lo cual hace que este acto sea jurídicamente válido y legitimo. La denuncia debería realizarse de acuerdo con las disposiciones estipuladas para ella en cada Tratado. No obstante, en algunos casos, el Estado puede explorar la opción de terminación mutua, la negociación de nuevos acuerdos, o la renegociación con base al modelo alternativo aquí propuesto y evitar así los efectos de las cláusulas de supervivencia o ultractividad del Tratado. Por ejemplo, la nota diplomática puede manifestar, después de indicar las razones de la denuncia, la intención de explorar esta vía. Aunque jurídicamente no es necesario exponer razones para presentar la denuncia, la Comisión propone la denuncia de los TBI con base a los siguientes argumentos: Que la Corte Constitucional del Ecuador se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de dichos tratados. Que estos tratados resultan contradictorios con obligaciones erga omnes asumidas por Ecuador a nivel internacional, como las que surgen de los tratados de derechos humanos. Que existe ya una práctica (opinio juris) desarrollada por Ecuador –y que no puede desconocerseen tanto inició la denuncia de al menos diez TBI. Que el nuevo marco constitucional de 2008 fue un hecho imprevisto e imprevisible al momento de celebrarse los TBI y que implican un cambio fundamental de las circunstancias jurídicas en que aquellos se celebraron. Que algunos tratados preveían objetivos en sus preámbulos sobre desarrollo y bienestar que no fueron cumplidos, habiéndose comprobado efectos contrarios a ellos, por lo que mantener estas obligaciones significa el sostenimiento de compromisos que son ruinosos para el pueblo ecuatoriano y contrarios a los objetivos de los propios tratados. Que los tribunales arbitrales que trataron las disputas contra Ecuador han ampliado de manera significativa el alcance y sentido de las cláusulas que las partes acordaron originalmente en los Tratados, mucho más allá de la intención de las Estados firmantes, lo que equivale a un cambio de circunstancias que justifican la terminación de los tratados. Que la decisión del Ecuador sobre la denuncia es parte de una tendencia global de los gobiernos de restringir la protección de inversiones extranjeras y asegurar el derecho soberano de los Estados a regular en favor del bien público. La denuncia de estos acuerdos debería seguir con el procedimiento indicado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, la Constitución del Ecuador de 2008, la Ley Orgánica de la