REVISTA DEBATES N° 68

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Aplicabilidad del principio de interés superior del niño, niña o adolescente en los procesos de impugnación de la paternidad* Por Edna Patricia Camargo1 Mary Verjel Causado2

*Ponencia presentada en el Congreso internacional de familia organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia en septiembre en Medellín. El texto, que hace parte de una investigación que adelantan las autoras en la Universidad Autónoma de Bucaramanga, fue publicado parcialmente en la revista Reflexión política del Instituto de Estudios Políticos de la misma institución, en la edición de junio.

L

a filiación es uno de los temas del derecho de familia que ha avanzado de forma considerable, particularmente con los aportes de la genética y en lo que respecta a los titulares de la acción de impugnación de paternidad que se hallen legitimados para adelantar dicha pretensión. Para ello, se establecen disposiciones legales que muestran los lineamientos, ya sea para investigar o desvirtuar la paternidad, acuñados en la Ley 1060 vigente a partir del 26 de julio de 2006, estableciendo nuevos titulares para impugnar paternidad y maternidad, al igual que delimita el momento para exponer el interés jurídico de éstos. En el desarrollo de dichos procesos es común que se presenten conflictos de interés económico, afectivos, psicológicos, entre otros, frente a los cuales el operador jurídico debe entrar a dirimir. En ocasiones la respuesta está establecida desde la normativa, pero en otras, se debe acudir a diversos medios probatorios, entre los que se encuentran la prueba pericial - genética, prueba testimonial, interrogatorio de parte, indicios, etc. Es de resaltar que actualmente se da prioridad a la prueba pericial genética como elemento decisivo para resolver estos conflictos,

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