TRABAJO AGRARIO

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LÍNEA TEMÁTICA: TRABAJO AGRARIO Jornadas para la construcción de una Política Agropecuaria Nacional 17/18 de marzo 2011 – Buenos Aires .

Para los trabajadores temporarios (mayormente estacionales y/o migrantes) se establece por el término de VEINTICUATRO (24) meses una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las contribuciones patronales. Asimismo se habilita que por vía reglamentaria se puedan disponer mecanismos que permitan contemplar la situación de los trabajadores agrarios que adolezcan de la totalidad de los aportes para acceder a la jubilación. 24. Seguridad Social. Jubilación En razón de lo señalado por diversos estudios con relación a las pobres condiciones en las cuales se realizan muchas de las tareas del sector agrario y su impacto negativo en la salud psicofísica de los trabajadores; se impulsa incidir en el mejoramiento de las condiciones de vida y labor de los trabajadores agrarios, a fin de equiparar sus derechos con los trabajadores que se desempeñan en el marco de la Ley N° 20.744. Específicamente se dispone un régimen previsional diferencial habilitando la jubilación ordinaria a partir de los CINCUENTA Y SIETE (57) años de edad, sin distinción de sexo, y con VEINTICINCO (25) años de aportes. A efectos de evitar el desfinanciamiento del sistema de seguridad social, se

que la

contribución patronal se incrementará en DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%) con relación a la que rige en el régimen común. 25. Creación del RENATEA Se crea el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), con carácter de entidad autárquica en jurisdicción del M.T.E.S.S., que absorberá las funciones y atribuciones que actualmente desempeña el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), organismo que queda disuelto. Se mantiene la obligación de inscribirse en el Registro, establecida en la Ley N° 25.191, para los empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 22.248. Con relación al gobierno y la administración del Registro se establece que estará a cargo de un Director General, y de un Subdirector General designados por el PEN a propuesta del M.T.E.S.S.. Se propugna que el RENATEA refleje en su estructura las representaciones de los distintos sectores sociales, productivos y gubernamentales que integran y/o se relacionan con la actividad agraria. El Registro contará con un Consejo Asesor integrado por igual número de representantes de los empleadores y de los trabajadores, y de otros sectores sociales vinculados a la actividad agraria; y de los Ministerios de Economía, Agricultura y Ciencia y Tecnología. .

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BORRADOR PARA EL DEBATE – 22


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