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Seguridad en Puertos
SARAY HERRERA. COORDINADORA DE SEGURIDAD. EULEN SEGURIDAD
Infraestructuras Críticas: sector portuario Cómo afecta la Ley de Seguridad Privada y el Proyecto del Nuevo Reglamento de desarrollo a las instalaciones portuarias
S
I bien es conocida la extensa nor-
en vigor próximamente, el cual supo-
que afectan a la mayor parte de servi-
mativa que regula el sector de la
ne nuevas implicaciones que deben en-
cios de seguridad que se prestan en los
Seguridad, cuando nos centra-
tender y poner en práctica las empresas
puertos, las cuales pasamos a analizar.
mos en el sector portuario cabe desta-
de seguridad privada y, a su vez, asu-
Se desprenden, de la extensa y pro-
car varios pilares que lo fundamentan,
mir como propias por parte de los de-
lija normativa sobre protección de in-
de los cuales dos son los que generan la
partamentos de Seguridad de los puer-
fraestructuras críticas, cuestiones como
mayoría de contrataciones de servicios
tos. No debemos olvidar que cualquier
la regulación de las obligaciones atribui-
de seguridad privada: La Ley 8/2011,
cambio en el entorno de la seguridad
bles competencialmente al propio Esta-
en la que se establecen medidas para
debe alinearse con los planes de segu-
do y al Operador como responsables de
la protección de las infraestructuras crí-
ridad existentes, la normativa imperan-
su protección. No es menos cierto que
ticas (Ley PIC); y el Código Internacio-
te y, asimismo, necesita tener en cuen-
hasta la fecha no quedaba configurada
nal de Protección de Buques e Instala-
ta las particularidades de cada puerto,
de forma clara y meridiana la atribución
ciones Portuarias (Código ISPS).
de modo que la operatividad de estos
de requisitos exigibles al proveedor de
no se resienta.
servicios de seguridad a los Operado-
Actualmente, se ha publicado el borrador del futuro Real Decreto en el que
Entre las novedades del nuevo re-
res Críticos. Al menos, no más allá de la
se desarrolla el nuevo reglamento de la
glamento se pueden encontrar varias
guía de contenidos mínimos del Plan de
Ley de Seguridad Privada y que entrará
en materia de infraestructuras críticas
Seguridad del Operador (PSO), sobre la gestión y mantenimiento de la seguridad integral, en relación a la subcontratación, tipo de servicios y compromisos entre operador y empresa contratada, principalmente. Dicho esto, y con el ánimo de analizar lo preceptuado en la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, que en estas fechas cumple ya un lustro en vigor y en referencia precisamente a lo anteriormente expuesto, podemos encontrar que en su «Título II. Capítulo I. Empresas de seguridad privada», concretamente en su artículo diecinueve punto tres, donde textualmente se cita, entre otros requisitos generales, que «…en relación con las actividades contempladas sobre vi-
34 / Cuadernos de Seguridad / Junio 2019