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Seguridad en Infraestructuras Críticas
RICARDO CAÑIZARES. DIRECTOR DE CONSULTORÍA. EULEN SEGURIDAD
Transparencia VS Confidencialidad
L
A actual legislación de Protección
Seguridad, podemos encontrar múltiples
a lo dispuesto en la legislación vigente
de Infraestructuras Críticas esta-
artículos y disposiciones que establecen
en materia de secretos oficiales, la ca-
blece la obligatoriedad de garan-
la obligatoriedad de garantizar la confi-
lificación de “Secreto”, conferida por
tizar la confidencialidad de la informa-
dencialidad de la información relativa a
Acuerdo de Consejo de Ministros de 2
ción relativa a las mismas, así como de
las mismas, así como de las medidas to-
de noviembre de 2007, calificación que
las medidas tomadas para garantizar su
madas para garantizar su protección. A
comprende, además de los datos con-
protección.
continuación, se citan algunos de dichos
tenidos en el propio Catálogo, los equi-
artículos y disposiciones:
pos, aplicaciones informáticas y siste-
Tanto en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la
«Las Administraciones Públicas ve-
mas de comunicaciones inherentes al
protección de las infraestructuras críticas,
larán por la garantía de la confidencia-
mismo, así como el nivel de habilita-
como en el Reglamento que la desarrolla
lidad de los datos sobre infraestructu-
ción de las personas que pueden acce-
aprobado por el Real Decreto 704/2011
ras estratégicas a los que tengan acceso
der a la información en él contenida».
y en los contenidos mínimos de los Pla-
y de los planes que para su protección
«Los sistemas, las comunicaciones y
nes de Seguridad del Operador y de los
se deriven, según la clasificación de la
la información referida a la protección
Planes de Protección Específicos aproba-
información almacenada».
de las infraestructuras críticas conta-
dos por Resolución de 8 de septiembre
«El Catálogo Nacional de Infraes-
rán con las medidas de seguridad ne-
de 2015, de la Secretaría de Estado de
tructuras Estratégicas tiene, conforme
cesarias que garanticen su confidencialidad, integridad y disponibilidad,
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según el nivel de clasificación que les sea asignado». «Custodiar la información sensible sobre protección de infraestructuras estratégicas de que dispongan en calidad de agentes del Sistema, en aplicación de la normativa vigente sobre materias clasificadas y secretos oficiales». Además, la Ley 8/2011 hace especial referencia a la clasificación de los Planes contemplados en su artículo 14, Instrumentos de Planificación del Sistema:
30 / Cuadernos de Seguridad / Octubre 2017