Manual para congresos 04

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7. La accesibilidad en las actividades congresuales y feriales. Medidas de mejora

puede provocar en ocasiones problemas por los posibles extravíos o averías que a veces sufren.

vuelo, la compañía se lo facilitará a bordo. Algunas compañías cobran por este servicio, pero no está permitido que embarque con su propio oxigeno, debiendo, al hacer la reserva, señalar sus necesidades y averiguar el coste, si lo hubiera, sobretodo a efectos de previsión por parte de la compañía aérea.

Es importante, además, que la aerolínea con la que se viaje, dé aviso a su compañía en el aeropuerto de destino para que tengan prevista la recepción del pasajero con discapacidad. Asimismo, antes de iniciar el descenso o aterrizaje conviene que el viajero comente al personal de vuelo que si la silla de ruedas va como equipaje en bodega, la tengan preparada al llegar a destino. Por esa razón los pasajeros con discapacidad serán los últimos en desembarcar.

Si viaja con perro guía, éste podrá embarcar con el pasajero sin coste adicional alguno. h) Denegación de embarque, cancelación o gran retraso. De acuerdo con el Reglamento 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de Febrero de 2.004, por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, las compañías aéreas encargadas de efectuar el vuelo, darán prioridad al transporte de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida y sus acompañantes o perro guía que tengan esa consideración según la legislación vigente.

f) Seguridad De acuerdo con la normativa vigente en materia de seguridad en la aviación civil, las personas con discapacidad y/o movilidad reducida deberán pasar los mismos controles de seguridad que el resto de pasajeros, realizándose los registros en la medida en que su capacidad permita y sin producir molestias adicionales al pasajero por su condición. g) A bordo

En caso de denegación de embarque, cancelación y retrasos de cualquier duración, las personas con discapacidad y/o movilidad reducida y sus acompañantes tendrán derecho a recibir la asistencia correspondiente lo antes posible.

Si el pasajero padece una minusvalía sensorial, el personal de la compañía aérea deberá ofrecerle el adecuado nivel de asistencia durante el vuelo, tanto en lo relativo a la explicación de las medidas de emergencia como en la ayuda precisa con los envases de comida.

Las personas ciegas o con discapacidad visual deberán ser informadas de sus derechos y alternativas, utilizando los medios adecuados.

Si precisa silla de ruedas a bordo de la aeronave, deberá solicitarla al hacer la reserva. La tripulación podrá retirarle sus bastones o muletas antes del despegue para colocarlas en el sitio adecuado.

i) Al finalizar el viaje Si se han producido deficiencias en el cumplimiento de las condiciones del contrato de transporte, el pasajero puede formular una reclamación por escrito

Si padece insuficiencia respiratoria y necesita oxígeno suplementario durante el

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