Proyecto Reglamento General de Circulación

Page 34

vehículos especiales, transportes especiales y columnas militares. Indica que se trata de un vehículo de esta clase, en servicio, o de un transporte especial o columna militar.” “V-15. Discapacitado. Indica que el conductor del vehículo es una persona con discapacidades que reducen su movilidad y que, por tanto, puede beneficiarse de las facilidades que se le otorguen con carácter general o específico.” “V-21. Cartel avisador de acompañamiento de vehículo especial o de vehículos en régimen de transporte especial. Indica la circulación próxima de un vehículo en régimen de transporte especial o de un vehículo especial.” “V-24. Grúa de servicio de auxilio en carretera. Indica que se trata de una grúa de servicio de auxilio en carretera.” Treinta y tres. Se añade un Título VI “De la circulación de las bicicletas”, que consta de seis artículos, con la siguiente redacción: “Artículo 174. Objeto y definiciones. El objeto del presente título es regular las principales normas relativas a la circulación de las bicicletas. Lo dispuesto en este título es igualmente aplicable al resto de ciclos. En todo lo no regulado en este título será de aplicación lo dispuesto en el presente reglamento respecto a los vehículos de motor. Artículo 175. Obligaciones en el uso de la bicicleta.

34


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.