Informa final de la comisión trabajo y equidad

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107 INFORME FINAL

transferencias desde el Estado a los ciudadanos de bajos ingresos. Éstas deben ser diseñadas de manera tal que idealmente no desincentiven el trabajo de esos mismos ciudadanos. Ahora bien, la manera en que se combinan ambas dependerá crucialmente de las condiciones del mercado laboral. Si éstas lo permiten podrá privilegiarse el salario mínimo. En caso contrario habrá que descansar en otras políticas. Para definir la estrategia más adecuada, es indispensable un seguimiento del mercado del trabajo. 2.3. Esta discusión estima el Consejo debe realizarse dentro de parámetros razonables. Sin ellos la definición de este salario tensiona innecesariamente la deliberación pública. El reconocimiento de que la definición del salario mínimo requiere de dicho seguimiento y de estudios técnicos acabados que permitan ilustrar a las autoridades y a la opinión pública sobre los efectos esperados de diversos valores del salario mínimo para diferentes grupos de la población ha llevado a que muchos países se hagan asesorar por instancias técnicas en el proceso de fijación de este salario. 2.4. En nuestro país esas instancias están ausentes. Tampoco son apropiadas las fuentes de información disponibles. Así, el proceso de definición de este salario se realiza todos los años sin antecedentes suficientes que permitan a los diversos actores involucrados en este debate aquilatar los impactos de sus planteamientos. La carencia de información más detallada de la situación de los grupos potencialmente beneficiados y afectados por el salario mínimo conspiran contra un mejor diseño no sólo de la política de salario mínimo sino también del diseño de políticas complementarias para esos grupos. 2.5. Hay algunos países, en particular Australia y Reino Unido, que han tratado de dejar el análisis, la fijación o al menos las recomendaciones respecto del salario mínimo en manos de instituciones independientes con capacidad de encargar estudios, encuestas y realizar un seguimiento de las condiciones del mercado laboral, en especial para los grupos potencialmente más afectados por el salario mínimo. Hay otros países como Irlanda y Bélgica, donde los salarios mínimos son fruto de pactos nacionales. En el caso del primer país existe la posibilidad que una organización representativa de empleadores o trabajadores pueda solicitar una revisión de la situación a la “Corte” Laboral la que dependiendo de los méritos de la solicitud puede hacer una recomendación al gobierno para modificar el salario mínimo.

3. Objetivos de la Propuesta: 3.1. El objetivo principal es asegurar una discusión más ilustrada en el debate respecto del salario mínimo. Para la ciudadanía es importante que ésta se

Consejo Asesor Presidencial Trabajo y Equidad


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