Parques Empresariales Núm. 37

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Actualidad El Título III de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos “De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda” “El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte [del local] del que se vea privado a causa de aquéllas, así como a una indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.”

Texto: Luis Suárez Ávila. Abogado

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A

rtículo 30 de la L.A.U. Obras de mejora.

no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

Todo el Titulo III de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, en el que se encuentra el artículo 30, es renunciable y, como hemos dicho repetidas veces, en el contrato puede darse cualquier otra redacción y estipularse libremente lo que se acuerde. En este último supuesto ha de renunciarse expresamente la aplicación del citado artículo.

2.- El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante [al local] arrendado. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrá comenzar las obras.

El artículo 30, en cuestión de obras de mejora en el local para uso distinto del de vivienda, se remite al artículo 22 de la L.A.U., según el cual: 1.- El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución

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3.- El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte [del local] del que se vea privado a causa de aquéllas, así como a una indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar. La L.A.U. nos plantea en este artículo un concepto jurídico indeterminado. Y es que cúando no se pueden diferir las obras “razonablemente”. Otra cuestión es la de saber con exactitud si se tratan de obras de conservación o de mejora, lo que a veces es verdaderamente difícil; qué obras pueden esperar o no a la conclusión del arrendamiento; si son necesarias o simplemente convenientes, o si se trata de obras puramente suntuarias que puede retrasarse sin demérito para el local arrendado… En cualquier caso, es seguro que no pueden diferirse las


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