El dato personal terapeútico

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SECCIÓN II DATO PERSONAL TERAPÉUTICO 1. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

¿? Qué es

“Podemos decir que nuestra propia vida está volviéndose hoy en día en un intercambio continuo de informaciones, que vivimos en un flujo continuo de datos. Es ésta la razón por la cual la protección de datos asume una importancia creciente, que la conduce cada vez más hacia el centro del sistema político-institucional” (Stefano Rodotá). El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal nace con el desarrollo de las nuevas tecnologías, que permiten almacenar, analizar, comercializar e informar con los mismos, en una dimensión proporcional a la evolución de la inteligencia artificial. Este derecho es fundamental para el libre desarrollo de la personalidad del individuo, desde que nace. Tenemos derecho a controlar y disponer de los datos que nos conciernen. Es el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona, provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos, lo que la Constitución sintetiza como la informática. Este derecho también se conoce como “libertad informática” o “autodeterminación informativa”. 29


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