Informe sobre el Matrimonio

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INFORME: MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y ADOPCIÓN POR PAREJAS DEL MISMO SEXO

que el Código Civil era inconstitucional a ese respecto. Lo hizo en los siguientes términos: “El magistrado que dictó la sentencia autorizando el matrimonio de dos hombres conocía perfectamente el reducidísimo número de países que aceptan el casamiento de dos hombres o dos mujeres. […] De aceptarse esta posición salvo 7 países en el mundo, todos los demás que han legislado sobre el tema estarían en violación de los pactos humanos que han suscripto. Violación que no se ha planteado ni ante la Corte de Derechos Humanos de Europa, ni ante la Corte de San José de Costa Rica […]”35.

En efecto, cuando las Convenciones no quieren establecer una diferenciación en cuanto al sexo, directamente utilizan la expresión “toda persona”, o “todos”, y no “hombre (marido) y mujer”. Así, por ejemplo el Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 1º establece que “los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona”. El artículo 11 dice "toda persona tiene derecho al respeto a su honra... “; el artículo 12 dispone que "toda persona tiene derecho a la libertad...”, el artículo 13 dice “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento...”; el artículo 14 estatuye que “toda persona afectada por informaciones inexactas...”; el artículo 16 dice “todas las personas tienen derecho a asociarse”… Sin embargo, el artículo 17 abandona el sintagma “toda persona” para decir con claridad que “se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio”. Es decir que el matrimonio a que se tiene derecho es sólo una unión heterosexual, quedando excluido un supuesto derecho al matrimonio homosexual, ya que: “(…) cuando el derecho es de toda persona, sin distinción de sexo, la Convención usa la palabra persona; en cambio, cuando quiere distinguir el sexo dice hombre y mujer. De no ser así, la Convención diría toda persona tiene el derecho a casarse; sin embargo no lo dice sino que aclara que el hombre y la mujer tienen el derecho a casarse”36.

Por ello, la mención de “hombre y mujer” en el derecho a contraer matrimonio en todas las Convenciones, sólo permite interpretar que este derecho es concebido como un derecho para ser ejercido entre dos personas de sexo diferente. Por otro lado, una interpretación lógica gramatical, que se atiene al sentido propio de las palabras, sin violentar su sentido específico, como ha pedido nuestra Corte Suprema37 lleva también a afirmar que la libertad matrimonial contemplada en los tratados de derechos humanos se refiere a la celebración heterosexual. Es que, tal como afirma Medina,

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