Diario Opinion - Edicion Impresa

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NOTIFICACIONES

Machala, viernes 25 - febrero de 2011 CITACIONES JUDICIALES

JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE EL ORO R del E

ACTORA: GERMANIA MARITZA AGUIRRE BENALCAZAR DEMANDADO: JORGE JESUS BALDIVIA GOMEZ CAUSA: SALIDA DEL PAIS (120-2011) Al Juzgado Primero de la Niñez. y Adolescencia de El Oro comparece: GERMANIA MARITZA AGUIRRE BENALCAZAR solicitando la autorización de salida del país de JUSTIN JESUS BALDIVIA AGUIRRE, con destino a VICTORIA – ESPAÑA, con fines de RESIDENCIA. La señora jueza califica de clara, precisa y completa dicha demanda por lo que se la acepta a trámite de ley. I como el actor bajo juramento manifiesta la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado: JORGE JESUS BALDIVIA GOMEZ, de conformidad a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone su citación por la prensa. Se advierte al demandado la obligación de señalar casilla judicial para sus notificaciones posteriores. En caso de no comparecencia se procederá en rebeldía. Machala, 24 de Febrero del 2.011 Dra. Nancy Rodríguez Guillén SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ y ADOLESCENCIA DE EL ORO OP46943

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R. del E. EXTRACTO DE CITACIÓN JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE EL ORO JUICIO: ORDINARIO

CAUSA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR: JOSÉ BENIGNO GARCIA BLACIO Y MERCEDES CATALINA FERNANDEZ FREIRE DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARRON MARIANO JARAMILLO CARRION Y JULIA ROMERO ESPINOZA JUEZ DE LA CAUSA: Abg Carlos Franco León Juez Quinto de lo Civil de El Oro encargado AUTO: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE EL ORO.Zaruma 26 de mayo 2010, a las 09h00 VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Quinto de lo Civil de El Oro Encargado. En lo principal la demanda presentada por los señores JOSÉ BENIGNO GARCIA BLACIO Y MERCEDES CATALINA FERNANDEZ FREIRE se la califica de clara, precisa y completa y por reunir los requisitos de ley. Cítese a los demandados herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamarron MARIANO JARAMILLO CARRION Y JULIA ROMERO ESPINOZA con copia de la demanda y auto recaido en ella de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil codificado , por uno de los Diarios de mayor circulación de la Provincia de El Oro, y por haber afirmado los actores, bajo juramento desconocer el domicilio actual de los herederos presuntos y desconocidos por uno de los periódicos que se editan en la ciudad de Machala . Se le advierte a los demandados la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Zaruma para sus notificaciones posteriores, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley. Zaruma, 16 de febrero del 2011 Juan Miguel Romero Asanza SECRETARIO DEL JUZGADO V DE LO CIVIL. Op46901

R. del E. AVISO - JUDICIAL -EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA

JUICIO DIVORCIO: No 0458-2010 TRAMITE VERBAL SUMARIO JUEZ DR JORGE ARCOS MORALES, (Temporal) ACTOR ANGEL LEONARDO VERA MALHABER DEMANDADA: ALEXANDRA ELIZABETH MALDONADO ENCALADA CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIAS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA.- Ambato, martes 6 de Julio del 2010 las 09h25 VISTOS Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede la demanda, es clara y completa se lo admite al tramite en juicio Verbal Sumario que se da a la causa. Citese a Alexandra Elizabeth Maldonado Encalada, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno diario de la localidad, ante el juramento de la parte actora de desconocer su residencia, publicaciones que se harán mediando el término de ocho días de una a otra y de la ultima publicación deberá comparecer la demandada en veinte días a hacer valer su derecho bajo apercibimiento de rebeldía, previniéndole señalar casillero judicial para notificaciones. Provéasele de curador ad-litem a la menor habida en el matrimonio, para lo cual óigase a dos parientes cercanos o a su falta a dos personas honorables de la localidad y luego de citada legalmente la demandada. Cuéntese con el señor Juez de la Niñez y Adolescencia No 4.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente para sus notificaciones. Notifíquese y citese f) El Juez Certifico. La Secretaria JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA.- Ambato, miércoles 9 de febrero del 2011, las 11h52. En virtud de lo manifestado por la parte actora se dispone que por haberse celebrado el matrimonio en el cantón Paccha Provincia de El Oro también se citara con el extracto de la demanda auto de entrada y esta providencia en un periódico de la ciudad Paccha según lo dispuesto en el Art 119 del Codigo Civil Notifíquese f) El Juez. Certifico. La Secretaria.Particular que se pone en conocimiento de la demandada y del público en general, para los fines de Ley consiguientes.Wanta Mayorga Garcés- SECRETARIA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE EL ORO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: GRIMA MARIANA UREÑA MENDIA: Se le hace saber que en este Juzgado se ha iniciado el presente juicio Colusorio Nro. 1407-2010 en su contra cuyo extracto de citación dice: ACTOR: WILSON MANUEL OJEDA GUAMAN. TRAMITE: COLUSORIO. JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Iván Morán Alcívar, JUEZ SUPLENTE ( E ) DEL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE EL ORO. PROVIDENCIA: Previo sorteo de Ley asumo conocimiento de la presente causa, se la califica de clara, completa y precisa y por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Colusorio al que le corresponde. Por cuanto la parte actora manifiesta desconocer el actual domicilio de la demandada GRIMA MARIANA UREÑA MENDIA, se ordena citarlo por la prensa, en uno de los diarios de la localidad, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Particular que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los 20 días posteriores a la tercera y ultima publicación de este aviso, y de señalar casillero judicial en esta ciudad, caso contrario será declarada en rebeldía. Machala, Febrero 10 de 2011 Dr. Edison Loayza León SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE EL ORO

CORRESPONSAL

OPINION EN MARCABELI Guevara Elizalde Wuiller Patricio DISTRIBUIDOR

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R. del E. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE EL ORO Santa Rosa EXTRACTO DE CITACION

Al Señor VICTOR HUGO MUÑOZ ROMERO: se le hace saber Que en el Juzgado Séptimo de lo Civil de El Oro, con asiento en la ciudad de Santa Rosa, se ha presentado a tramite la demanda Divorcio, en su contra y por cuanto la parte actora dice que “Al demandado se lo citará por uno de los diarios de esta ciudad de Machala de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil ya que bajo juramento manifiesto desconocer el domicilio de mi cónyuge y que pese a mis gestiones y búsqueda se ha hecho imposible determinar y localizar su actual residencia”. Se dispone citar a la parte demandada, señor Víctor Hugo Muñoz Romero, mediante tres publicaciones, en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación, que se editan en la Ciudad de Machala, a fin que comparezca a juicio y señale casilla judicial para sus notificaciones posteriores en esta causa, dentro del término de veinte días, contados a partir de la tercera y ultima publicación del presente aviso de citación. ACTORA: Carmita Aurora Hurtado Mendoza DEMANDADO : Víctor Hugo Muñoz Romero JUICIO :Verbal Sumario de divorcio No. 609-2010 CUANTIA : Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Wilfrido S. Andrade Chica PROVIDENCIA DICTADA: Santa Rosa, 01 de Diciembre del 2010.- Las 16h03 Lo que se pone en conocimiento de la parte demandada, para los fines de Ley. Santa Rosa, 30 diciembre del 2010 Alonso Alvear Criollo SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE EL ORO

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R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE EL ORO Extracto de Citación

DEMANDANTE: DORA LUZ LOAIZA HOYOS DEMANDADA: JUANA GUILLERMINA MACAS CHALAN Y HEREDEROS CONOCIDOS Y PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MÁXIMO LEONIDAS MACAS GRANDA. Objeto de la Demanda: Inventarios Tramite: Especial No 1604-2010 Juez de la Causa: Abg. Jorge Chambres Parrales, Juez suplente del Juzgado Segundo de lo Civil de El Oro. Providencia: Por clara, precisa, completa y por reunir los requisitos de ley se, admite la demanda a trámite correspondiente. Se manda a forma inventarios y avalúo de los bienes perteneciente al de cujus Máximo Leonidas Macas Granda, se dispone a citar a los demandados JUANA GUILLERMINA MACAS CHALAN Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MÁXIMO LEONIDAS MACAS GRANDA, por la prensa, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor manifiesta bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, residencia o domicilio de los accionados. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndoles a los demandados la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad de Machala para las notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación por la prensa. Machala, 28 de enero de 2011 Abg. José Samaniego Secretario del Juzgado Segundo de lo Civil de El Oro

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE EL OROHUAQUILLAS EXTRACTO DE CITACION

A: LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ ÁNGEL RENE GUAICHA VERA, se les hace saber, que en esta judicatura se ha presentado a trámite la demanda Especial de Partición de Bienes Sucesorios, propuesta por la señora ROSA MONICA GUAICHA DIAS, cuyo extracto de demanda es como sigue: ACTORA: ROSA MONICA GUAICHA DIAZ DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ ÁNGEL RENE GUAICHA VERA TRAMITE: ESPECIAL N°. 130-2.011 OBJETO DE LA DEMANDA: Partición de Bienes Sucesorios. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Francisco R. Paute Quinche. PROVIDENCIA: Por ser clara, precisa y completa, y por reunir los requisitos de ley se acepta al trámite que le corresponde, disponiendo que sean citados por la prensa los herederos desconocidos y presuntos de quien en vida fue ÁNGEL RENE GUAICHA VERA, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Machala, provincia de El Oro, esto por no editarse periódico alguno en la ciudad de Huaquillas, citación que hago conforme lo prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Particular que hago saber pan los fines de ley, advirtiéndoles a los demandados en caso de haber, la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en la ciudad de Huaquillas, dentro de los veinte días posteriores de la tercera y última publicación de ese aviso de citación. Huaquillas, a 21de Febrero del 2011 Dra. Amalia Castillo Procel SECRETARIA DEL JUZGADO XI CIVIL Y MERCANTIL DE EL ORO. Op46665

R del E JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE EL ORO

DECLARATORIA DE PRESUNCION DE INSOLVENCIA De acuerdo a las facultades que me concede la ley, pongo en conocimiento del público, que en esta judicatura por sorteo de ley toco el conocimiento de la demanda de presunción de insolvencia No 1612-2010, propuesta por MARITZA ALEXANDRA PARDO MOROCHO en contra de CLAUDIA PRISCILA SERDAN SOTOMAYOR, la misma que ha sido calificada por el señor juez de clara, precisa y completa, por lo cual se la admite a tramite especial ordenando se lo cite al demandado en su domicilio y citado que fue en forma legal y no habiendo pagado los valores adeudados ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, por lo tanto no se ha opuesto a la presunción de insolvencia, por lo que el señor juez en providencia de fecha 17 de febrero del 2011, a las 08h08 ha dispuesto que se de cumplimiento con lo ordenado en el auto inicial, esto es, se ordena la ocupación y depósito de sus bienes, libros correspondencia y demás documentos y que se haga conocer al público en uno de los periódicos de la localidad. Oportunamente se convocará a junta de acreedores. Que se acumulen los pleitos seguidos contra el fallido por obligaciones de dar o hacer, así mismo se ordena que se remitan copias al Ministerio Fiscal para que continúe el trámite respectivo. El deudor no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso del Juez de la causa. El fallido de hecho queda en interdicción de administrar sus bienes. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines de ley. Machala, 22 de febrero del 2011 Abg Luis Alfredo Saraguro SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE EL ORO

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R. DEL E. JUZGADO SÉPTIMO DE GARANTIAS CIVILES Y MERCANTILES DE LA PROVINCIA DE EL ORO Santa Rosa INSOLVENCIA

AL PUBLICO SE HACE SABER Que en el Juzgado Séptimo de lo Civil de El

OPINION 2-983 732 JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE EL ORO Santa Rosa

EXTRACTO DE CITACIÓN

Al señor CARLOS FIDEL VERA BRAVO, se le hace saber: Que en el Juzgado Séptimo de lo Civil de El Oro, con asiento en la ciudad de Santa Rosa, se ha presentado a trámite la demanda de DIVORCIO, y por cuanto la parte actora dice que, “ Bajo juramento declaro que me es imposible determinar el domicilio del demandado, por lo que de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ordene que se lo cite por medio de la prensa, por tres publicaciones, en fechas distintas, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Guayaquil, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, a fin que comparezca a juicio, conteste la demanda y señale casilla judicial para sus notificaciones posteriores en esta causa, dentro del término de 20 días contados a partir de la tercera y última publicación del presente aviso de citación. ACTOR: Abg. José Miguel Coronel Quirola, procurador judicial de Nancy Yaqueline Zambrano Román. DEMANDADO: Carlos Fidel Vera Bravo JUICIO: Verbal Sumario 005-2011 CUANTIA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Wilfrido Andrade Chica. PROVIDENCIA DICTADA: Santa Rosa, 08 de enero del 2011. las 11H17 Lo que se pone en conocimiento de la demandada para los fines de ley. Santa Rosa, 24 de enero del 2011. Alonso Alvear Criollo SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE EL ORO OP46447

31-14-25

Oro, con asiento en la ciudad de Santa Rosa, se ha presentado a trámite la demanda de INSOLVENCIA, en contra de ALDOLFO SERAFIN ROMERO GONZALEZ por no haber pagado los valores real demandados en el juicio Ejecutivo No 471-2006 seguido en su contra y por el mismo al no haber cumplido en la presente demanda en requerimiento hecho dentro del término concedido ni haber dimitido bienes para el embargo, se presume su insolvencia y en consecuencia hay lugar al concurso, se manda publicar por la prensa la insolvencia del demandado de acreedores mandados a pagar ACTORA: ING COM MERCEDES JUDITH LOAYZA LOAYZA en calidad de Gerente y Representante legal de QICSA S.A. DEMANDADO: ALDOLFO SERAFIN ROMERO GONZALEZ JUICIO: Insolvencia Nº 615-2009 CUANTIA: 6,441.85 USA. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Wilfrido Andrade Chica. PROVIDENCIA DICTADA: Febrero 9 del 2011. Las 11h36 Lo que se comunica al publico para los fines de ley. Santa Rosa, febrero 15 del 2011. Alonso Alvear Criollo SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE EL ORO Op46941

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