Financiamiento partidos políticos

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Observatorio Político Dominicano (OPD-FUNGLODE) Unidad de Partidos Políticos

4.5. Proyecto de Ley de Partidos Resulta de utilidad mencionar que a diferencia de la normativa actual en materia de partidos y agrupaciones políticas (Ley Electoral núm. 275-97), que posee una regulación reducida en el tema, el Proyecto de Ley de Partidos, Agrupaciones Políticas y Movimientos (2011), depositado en el Congreso dominicano, presenta un compendio de normas y lineamientos que pretende reglar de forma cabal y precisa todo lo concerniente al funcionamiento y desarrollo de los partidos. Anotado esto, es pertinente señalar que si bien es cierto dicho proyecto mantiene invariables muchos de los preceptos de la regulación actual, no menos cierto es que también exhibe una cantidad sustancial de elementos, tanto significativos como novedosos (en la legislación dominicana), entre los cuales destacan: a) topes a las contribuciones de particulares (0.5 % del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos), b) creación de un articulado dedicado exclusivamente a las contribuciones ilícitas (art. 57), c) creación de todo un apartado sustancial y cabal, dedicado a la supervisión de los fondos para el financiamiento de los partidos (art. 58 al 64); d) creación de la cuenta única, la cual deberá ser manejada por el tesorero o secretario de finanzas y el presidente, o cualquier otra persona que señalen los estatutos del partido o agrupación política (art. 66); e) se establece en términos generales la distribución del gasto de los fondos del año electoral, definiendo los rubros en que deben emplearse (art. 67), aunque, no se definen los porcentajes. (Proyecto Ley de Partidos, Agrupaciones Políticas y Movimientos, 2011) Por último, se produce un cambio en la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos y agrupaciones políticas, pues de ser un 75-25, a partir del proyecto sería 80-20, es decir, 80 % distribuido en función de los votos obtenidos en la última elección y 20 % distribuido en partes iguales entre todos los partidos, incluyendo los de nuevo reconocimiento en el caso de que los hubiere.


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