Gaceta del Pensamiento :: ed 04

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zación, de manera literal, no podía anunciar que era de chiles habaneros sin violentar la ley ya señalada. Análisis especializados en materia de impacto de las denominaciones de origen llevados a cabo por María Carmen Rodríguez Santos, Miguel Cervantes Blanco y Ana María González Fernández, investigadores de la Universidad de León, en España, aumentaron aún más los temores de los productores afectados. Como si fuera poco, además, resultaron afectados los propios productores yucatecos que pretendieran usar la denominación de origen “Chile Habanero de Yucatán” pues tendrían que sujetarse a las estrictas reglas que establece la Ley de Propiedad Industrial: a) Que el solicitante pruebe que produce o elabora aquellos productos protegidos; b) Cumplir con las Normas Oficiales para la elaboración del producto protegido que emita la Secretaría de Economía; c) Que realice su actividad en el territorio que comprende la Denominación de Origen, es decir, solo los municipios del estado de Yucatán y d) Usar la Denominación en la forma en que fue concedida por diez años, renovables mediante solicitud y pago de derechos. EL EFECTO TEQUILA Durante el proceso legal realizado por el bufete Alhen Abogados® en representación de Quintana Roo, fue necesario invocar el criterio usado por el propio instituto de la propiedad en el caso de la denominación de origen Tequila y de Talavera de Puebla. Luego de la solicitud de Declaratoria realizada en 1973 por Tequila Herradura que amparaba a los estados de Jalisco y Nayarit, vino la oposición legal de otros productores y se dio la protección ampliada a seis municipios de Guanajuato y 29 de Michoacán en 1975 a, la que a su vez fue ampliada dos años después para incluir a Tamaulipas; en

2001 se agregó a la lista a parte de Zacatecas. Al admitir la demanda de Quintana Roo, la suprema corte dio paso a la primera Controversia Constitucional entre una entidad federativa y el gobierno federal en materia de propiedad industrial/denominaciones de origen, dando con ello un gran paso jurisdiccional en lo que se refiere a la propiedad in-

Miles de horticultores de Quintana Roo y Campeche estuvieron a punto de quedar al margen de la explotación comercial en el mundo del chile habanero. telectual, como dan fe las diversas resoluciones interlocutorias que concluyeron a favor de Quintana Roo. La resolución del máximo tribunal se dio luego de una reunión de análisis entre el propio Impi y representantes de los tres estados en los que se concluyó, como por lógica se esperaba, que se trataba del mismo producto. Así, el 8 de Septiembre de 2009, se presentó la solicitud de la Denominación de Origen como “Chile Habanero de la Península de Yucatán”, cancelándose con ello la denominación anterior. Debido a todo esto, en los próximos días México habrá de contar con una nueva denominación de origen que protegerá al Chile Habanero y por ende a los miles de productores de la región maya de Quintana Roo, Campeche y Yucatán que subsisten de esta hortaliza.

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