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Gestión de la ener
Gestión de la energía en edificaciones
Cintya Jazmín Hernández Nieto
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hernandezcintya64@gmail.com Ingeniera en Energías Renovables, con especialidad en energía solar y eficiencia energética.
¿Qué es la gestión de la energía? son las acciones para optimizar el consumo energético, sin dejar de satisfacer las necesidades energéticas. Su objetivo es ser barata, rápida y respetuosa con el medio ambiente al disminuir los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía. Ha dejado de entenderse como un tema de innovación, ahora es una realidad que se implementa a nivel residencial, comercial e industrial. Actualmente existen certificaciones sostenibles e iniciativas afines. 1.Situación actual sobre el consumo de energía de edificaciones De acuerdo con cifras de la Agencia Internacional de Energía (IEA, opr sus siglas en inglés), las edificaciones consumen más del 30% de la demanda de energía final en todo el mundo. Según la IEA, para 2050, América Latina y América Central serán responsables de casi el 6% del uso mundial de energía en edificaciones, es decir un 40% más de lo que se consume actualmente. Además, con respeto al Objetivo 7 “Energía asequible y no contaminante” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS) encontró que los objetivos establecidos para el 2030 para las energías renovables, la eficiencia energética y el acceso a la energía no se logrará a menos que se genere una estrategia eficiente. 1.2 ¿Qué es el Sistema de Gestión Energética? De acuerdo a la norma ISO 5001, publicada en junio de 2011, establece los requisitos que debe tener un Sistema de Gestión Energética (SGEn) en una organización, es un conjunto de elementos que interactúan para establecer una política energética, objetivos energéticos, procesos y procedimientos necesarios para alcanzar su meta para mejorar su desempeño energético. Los SGEn se basan en un modelo de mejora continua Planear/Hacer/Verificar/Actuar (PHVA), que ya se están poniendo en práctica por las empresas en el mundo para reducir costos e incrementar su competitividad. La implementación de un SGEn, es una herramienta para lograr una mejora eficiente y continua del desempeño energético en las organizaciones en una forma costo-beneficio. 1.3 ¿Qué beneficios aporta el Sistema de Gestión Energética en las organizaciones? (Elaboración propia con información del programa de Energías Renovables y Eficiencia Energética, 2021) 1.4 Normativas internacionales aplicables Existe normas internacionales que pueden constituir guías en el proceso de implementación de un SGEn, ya que presentan buenas prácticas internacionales a considerar. A continuación, se presentan algunos ejemplos: 1.4.1 ASHRAE 90.1 ASHRAE es la sociedad americana de ingenieros en calefacción, refrigeración y aire acondicionado (por sus siglas en idioma inglés), fundada en 1959 como la fusión de dos sociedades de ingenieros. La norma ISO ASHRAE 90.1 titulada
“Estándares Energéticos para Edificios, ayuda a satisfacer esta necesidad al ofrecer pautas mínimas de eficiencia energética para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de edificios. Se aplica a nuevos edificios y nuevas porciones de edificios y sus sistemas; nuevos sistemas y equipos en edificios existentes; y nuevos equipos o sistemas de construcción específicamente identificados en el estándar que son parte de procesos industriales o de fabricación. 1.4.2 ISO 50001 Normativa internacional ISO (Organización Internacional para la Estandarización) ayuda a las organizaciones a implantar una política energética y a gestionar adecuadamente los aspectos energéticos derivados de su actividad, como son los servicios, instalaciones, productos, etc., lo que se traduce en un ahorro real y cuantificable del coste energético en las organizaciones, es aplicable para cualquier tipo de organización. Ha sido modelado a partir del estándar ISO 9001, de sistema de gestión de calidad, y del estándar ISO 14001, de sistemas de gestión ambiental. 1.4.3 ISO 50002 Normativa internacional ISO (Organización Internacional para la Estandarización) especifica los requerimientos del proceso para llevar a cabo una auditoría energética en relación con el desempeño energético. Es aplicable a todo tipo de establecimiento y organizaciones, y a todas las formas de energía y su uso. 1.4.4 ISO 50006 Normativa internacional ISO (Organización Internacional para la Estandarización) establece los indicadores energéticos como medida del desempeño energético, en donde cada institución tiene la alternativa de definirlos de acuerdo a su realidad operativa, además de plantear el indicador que mejor se adecúe a sus requerimientos. Los indicadores pueden expresarse en términos de: consumo vs. personas (kWh/personas), consumo vs. ocupación (kWh/m2), entre otros.
¿Existe un derecho universal a la electricidad? I
La electricidad como un derecho contractual
Carlos Emiliano Villaseñor Moreno
carlos@oem.org.mx Graduado de la licenciatura de ciencia política en el ITAM y actualmente analista en temas de equidad de género en Latinoamérica en Aequales.
Anteriormente discutimos la novedad de la conceptualización de la energía eléctrica como un derecho básico y de la justificación ética detrás, que va más allá de la simple satisfacción de necesidades biológicas, sino que se busca cumplir con una definición mínima de una vida digna. En esta continuación seguiremos desarrollando el análisis de Lars Löfquist sobre el cómo conceptualizar el derecho a la energía empezando por la perspectiva contractualista. Löfquist basa su descripción de la ética contractualista tal y como es definida por John Rawls, lo que tiene sentido, puesto que es Rawls quien marcó la pauta de la teoría política de finales del siglo XX con su libro Teoría de la Justicia, aunque la teoría contractualista tiene una larga historia que se remonta filósofos como Hobbes y Locke en el siglo XVII. En el origen de esta corriente está el hecho de que la estructuración de las sociedades se basa en un
acuerdo mutuo entre sus miembros. Sin embargo, Rawls aporta el concepto del velo de la ignorancia en el cual se plantea una situación hipotética en la que este acuerdo se da en condiciones bajo las que nadie conoce cuál es su estado en la sociedad (género, clase, raza, etc.) y por lo tanto buscarán establecer una canasta de bienes primarios lo más extensa posible en caso de que sean parte de aquellos con menos recursos en la sociedad. En este aspecto Löfquist menciona que la justificación de la energía como derecho contractual proviene más de las expectativas de las personas por ciertos bienes en cada sociedad más que por una necesidad inherente de la electricidad que este considera como extremadamente útil pero no esencial. En este punto no estoy de acuerdo en la consideración de la energía eléctrica como no esencial puesto que precisamente la razón por la que cualquier persona en una sociedad moderna podría tener una expectativa razonable de que la electricidad forme parte de una canasta de bienes primarios, es debido al acomodo de la mayoría de nuestras actividades como el trabajo, las comunicaciones, la iluminación, el entretenimiento, etc. alrededor de este insumo. Medios alternativos existen pero no solo son más deficientes (usar correo en vez de whatsapp, biomasa para cocinar, etc.)
pero mientras más se establece un sistema basado en la electricidad más difícil se vuelve acceder a medios alternativos y más se requiere de garantizar el acceso a la energía eléctrica. Con lo que sí estoy de acuerdo es que una conceptualización contractual del derecho a la energía eléctrica como la simple capacidad del consumidor de elegir la forma de suministro en un mercado abierto, es errónea y limitante. Este tipo de conceptualización reduce el derecho a la energía a una cuestión de derechos de consumidores, donde mientras se cumpla con sus obligaciones (i.e. pagar por el servicio) tendrá garantizado su acceso a este derecho. No se busca garantizar el acceso al mercado, sino directamente a aquello que el mercado busca proveer. Otras limitaciones de la concepción contractualista es considerar lo que se debe hacer con las partes que se encuentran fuera del contrato, considerar desigualdades a nivel nacional y global en acceso al servicio y también diferencias en lo que se considera un acceso digno a la energía en cada contrato social.
Colombia II
Camino hacia la transición energética
José Hugo Carmona
hugo@oem.org.mx Maestro en ingeniería, con experiencia en mercados de energía, modelación de escenarios y prospectivas del sistema energético mexicano, evaluación de cadenas de valor del sector hidrocarburos y su transformación.
Dentro de los energéticos de última generación denominados en esta ley se encuentra la energía geotérmica, la energía orgánica y el hidrógeno. Con respecto a la energía geotérmica, se establece que se creará un registro geotérmico donde estarán inscritos aquellos proyectos destinados a explorar y explotar la geotermia para generar energía eléctrica, además, el MME podrá cobrar una contraprestación a los interesados en desarrollar proyectos de generación de energía eléctrica con geotermia por la delimitación de las áreas en las que dichos proyectos adelanten a través del Registro Geotérmico. Finalmente, el MME se faculta para imponer sanciones a quienes desarrollen actividades relacionadas con el desarrollo de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir del recurso geotérmico, desde una amonestación que consiste en una orden de suspender de inmediato todas o algunas actividades del infractor, multas con referencia a las Unidades de Valor Tributario, hasta la suspensión o cancelación del registro de exploración y explotación. Con respecto a la energía orgánica, el MEM podrá incentivar el desarrollo e investigación de energéticos que provengan de fuentes orgánicas, es decir de origen animal o vegetal, con el fin de expedir la regulación que permita incluirlos dentro de la matriz energética nacional y fomentar el consumo de estos en la cadena de distribución de combustibles líquidos o incluso en la promoción de otros usos alternativos de estos energéticos de última generación. En cuanto al hidrógeno, cabe recordar que es uno de los elementos más abundantes de la naturaleza, el problema radica en que no está disponible, por lo que debe obtenerse a partir de estructuras moleculares como el agua, la biomasa, el carbón y los hidrocarburos, a través de transformaciones electroquímicas, térmicas y termoquímicas, con la posibilidad de dejar o no una huella de carbono, por lo que se integra en la ley disposiciones sobre hidrógeno verde y azul. El gobierno colombiano definirá los mecanismos, condiciones e incentivos para promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso de hidrógeno destinado a la prestación del servicio público de energía eléctrica, almacenamiento de energía y descarbonización de sectores como transporte, industria e hidrocarburos, entre otros.

En la nueva ley también se trata el transporte y el gas combustible, el gobierno colombiano adoptará programas para promover la masificación del uso de vehículos de bajas y ceros emisiones en el transporte de carga y de pasajeros, tanto masivo como individual, cuando se requiera el reemplazo de vehículos o el aumento de capacidad transportadora. Mientras tanto, se promoverá el uso de vehículos a gas combustible en automotores de transporte terrestre y de carga, definiendo programas y creando incentivos adicionales a los existentes que permitan fortalecer los programas que lidera en la actualidad el Ministerio de Transporte colombiano. Esto sin duda aumentará la demanda de gas natural, al impulsar el reemplazo paulatino de la flota de transporte hoy altamente contaminante a una flota de bajas emisiones en el marco de una estrategia de movilidad. Respecto al almacenamiento de energía, el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE) podrá financiar o ejecutar proyectos de producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectrificación y uso de hidrógeno verde, a través de recursos otorgados por el MEM o cualquier otra entidad pública, privada o mixta de Colombia, así como organismos de carácter multilateral e internacional. Se destaca que las inversiones, bienes, equipos y maquinaria destinados a la captura, utilización y almacenamiento de carbono, gozarán de beneficios de descuento del impuesto sobre la renta, exclusión del IVA y depreciación acelerada. Los proyectos asociados a Smart Grid, granjas solares, proyectos que deseen conectarse al Sistema Interconectado Nacional o que deseen servir de respaldo para el autoconsumo son los más beneficiados por la nueva ley con los incentivos y futuras regulaciones en la materia. Así como los esquemas de negocios en Zonas No Interconectadas, donde se planea implementar soluciones con fuentes de energía renovables no convencionales para llevar energía eléctrica a estos lugares. La ley termina con las subastas de renovables, hace unos meses atrás se cerró la tercera subasta de contrato de largo plazo en Colombia dejando la capitalización de algunas oportunidades identificadas, integrando declaratorias de utilidad públic a y medición inteligente. 2/2

Notas de interés

26/Octubre/2021
Precios del petróleo suben a su nivel más alto desde 2014 El Economista
Los futuros de Brent subieron 41 centavos, o un 0.48%, a 86.40 dólares el barril, mientras que el crudo West Texas Intermediate (WTI) ganó 89 centavos, o un 1.06%, a 84.65 dólares el barril. 25/Octubre/2021
Jalón de orejas en Pemex Reporte Índigo
El presidente López Obrador presentó una serie de acciones a fin de lograr la autosuficiencia energética en el país y, ahora sí, “terminar de limpiar la corrupción” en Petróleos Mexicanos.
26/Octubre/2021
Pemex invertirá 41 mdd para evaluación del yacimiento Racemosa La Jornada
Petróleos Mexicanos invertirá 41 millones dólares en la evaluación del descubrimiento de Racemosa, luego de que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó la modificación del programa para el yacimiento ubicado en Tabasco. 26/Octubre/2021
Gasoductos de pemex llevan 10 años sin mantenimiento: Cenagas Imagen del Golfo
El titular de Cenagas, Abrahan Alipi Mena, señaló que las reparaciones ya se están realizando, durante su visita a Coatzacoalcos, Veracruz. 25/Octubre/2021
CFE restablece al 88% suministro eléctrico tras paso de huracán “Rick” Azteca Noticias
Hasta el momento, la CFE ha recuperado el servicio al 88 % de los 183 mil 883 usuarios que resultaron afectados por “Rick” en Guerrero y Michoacán.
18/Octubre/2021
Sin Reforma Eléctrica, CFE desaparecerá en 5 años, sostiene Ignacio Mier El Universal
Señaló que por ese motivo, es urgente que la ciudadanía sepa la importancia de recuperar el control de la electricidad como motor del desarrollo de nuestro país.
Regulación

Diario Oficial de la Federación
13/Octubre/2021
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Distribución, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal con superficie de 4,058.553 metros cuadrados, denominado Tonga la Negrita para Almacén de Postes, ubicado en Calle San Andrés Atoto, esquina Calle 1° de Mayo S/N, Colonia Industrial Atoto, Municipio Naucalpan de Juárez, Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-9297-6.
Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Distribución, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal con superficie de 661.16 metros cuadrados, denominado Subestación Eléctrica Ajoloapan de 34 Kv, ubicado en la Calle Unión esquina Avenida del Panteón S/N, Colonia Santa María Ajoloapan, Municipio de Tecámac, Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-14105-0.
Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Distribución, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal con superficie de 196.328 metros cuadrados, denominado Subestación Eléctrica Villa Cuauhtémoc Rural, ubicado en Avenida del Canal S/N, Villa Cuauhtémoc, Municipio Otzolotepec, Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-14043-8.
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SECRETARIA DE ENERGIA
Norma Oficial Mexicana NOM-011-NUCL-2021, Límites de actividad y clasificación de materiales radiactivos y bultos para efectos de transporte.


Referencias
México y la Energía Nuclear
FORO NUCLEAR, Energía nuclear en el mundo, 2019 https://www.foronuclear.org/descubre-la-energia-nuclear/energia-nuclear-en-el-mundo/ Incrementar la energía nucleoeléctrica que se produce en México, plantea Rocío Nahle, 2019 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/apostarmas-a-la-energia-nucleoelectrica-plantea-rocio-nahle/ Energía nuclear, la fuente olvidada por el gobierno y los presidenciables, 2019, https://www.forbes.com.mx/energia-nuclear-la-fuente-olvidadapor-el-gobierno-y-presidenciables/ Central Nuclear Laguna Verde https://veracruz.mx/atractivo. php?idnota=1416 ORGANSIMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, Energía, 2020, https:// www.iaea.org/es/temas/energia-nuclear
