Autoestudio ARQUIS-ACAAI (parte B) enero 2015

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NORMAS QUE REGULAN EL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA EN LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA210, 2002. ARTÍCULO 1. OBJETIVO. La dedicación exclusiva es un régimen laboral, de origen contractual, que obliga al funcionario, de tiempo completo, docente o administrativo, cuya solicitud de incorporación sea aceptada por la Universidad de Costa Rica y debidamente formalizada mediante el respectivo contrato, a prestar sus servicios profesionales en la Universidad de Costa Rica y que permite complementariamente, hacerlo en otras instituciones de educación superior estatal, hasta un máximo de un cuarto de tiempo. (Consejo Universitario, 2002. Pág. 1)

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REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE SALARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA211, 1983. ARTÍCULO 1. La Universidad de Costa Rica establecerá, bajo la administración de la Oficina de Recursos Humanos, un sistema de administración de salarios, que cubre a los servidores administrativos y técnicos, incluyendo los puestos de confianza así declarados por el Estatuto Orgánico o por el Consejo Universitario, salvo en los casos en que sean excluidos expresamente del sistema por el Consejo Universitario o el Estatuto Orgánico. La declaratoria de puesto de confianza, aunque esté incluido en el sistema, eximirá de los trámites de concurso para el nombramiento del servidor. Las normas, reglas y disposiciones contenidas en este Reglamento, serán de aplicación obligatoria en todas las acciones que se relacionen con la operación del sistema de Administración de Salarios. (Consejo Universitario, 1983. Pág. 1)

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LINEAMIENTOS PARA EL SISTEMA DE PREMIACIÓN ANUAL PARA FUNCIONARIOS DEL SECTOR ADMINISTRATIVO212, 1994. I- Establecer anualmente dos distinciones institucionales para funcionarios del sector administrativo, una para el trabajo destacado individual y otra para el trabajo destacado colectivo de un grupo constituido por al menos cuatro administrativos. (Consejo Universitario, 1994. Pág. 1)

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PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES213, 1999. Artículo 1. La normativa regula el procedimiento aplicable a los asuntos que deba conocer la Junta de Relaciones Laborales con fundamento en los artículos 25 inciso a) y 26 inciso a) de la Convención Colectiva de Trabajo vigente. (Junta de Relaciones Laborales, 1999. Pág.2)

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REGLAMENTO DE VACACIONES214, 1992. ARTÍCULO 1.- DEL BENEFICIO DE VACACIONES. El personal de la Universidad de Costa Rica disfrutará anualmente de vacaciones pagadas, después de cumplir cincuenta semanas de relación laboral continua, contadas a partir de la fecha de ingreso y de la fecha de aniversario de ese ingreso para los años sucesivos. Las licencias con o sin goce de sueldo, la enfermedad justificada del servidor o la servidora u otra causa de suspensión legal de la relación laboral, no interrumpen su continuidad; es decir, no termina con el contrato de trabajo. (Consejo Académico, 1992. Pág. 1)

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Evidencia: 6-45. Enlace al sitio electrónico, http://www.cu.ucr.ac.cr/normativ/dedicacion_exclusiva.pdf Evidencia: 6-46. Enlace al sitio electrónico, http://www.cu.ucr.ac.cr/normativ/administracion_salarios.pdf 212 Evidencia: 6-47. Enlace al sitio electrónico, http://www.cu.ucr.ac.cr/normativ/premiacion_administrativos.pdf 213 Evidencia: 6-48. Enlace al sitio electrónico, http://www.orh.ucr.ac.cr/sites/default/files/doc_adjuntos/ProcedimientoDisciplinarioJRL.pdf 214 Evidencia: 6-49. Enlace al sitio electrónico, http://www.cu.ucr.ac.cr/normativ/vacaciones.pdf 211

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