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Gestión del patrimonio inmobiliario

Con respecto a la regulación de la propiedad, el Tribunal Constitucional precisa que la igualdad que trata de garantizar este título competencial no es la identidad de las situaciones jurídicas de todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio, hecho que seria incompatible con la opción de un Estado descentralizado según el Título VIII de la Constitución, sino un mínimo denominador común con respecto al contenido básico o primario del derecho, que garantice la igualdad de trato de todos los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales, en este caso, el derecho de propiedad, el cual se puede expresar, por ejemplo, en la fijación de ciertas limitaciones ï servidumbres (STC 149/91 y STC 227/88) Por otro lado, y en relación a la incidencia de este título competencial sobre el urbanismo, el Tribunal Constitucional declara que la legislación estatal dictada al amparo del art. 149.1.1 CE en relación a las manifestaciones de la propiedad sobre las cuales las Comunidades Autónomas tienen competencia, no se puede utilizar por regular la política autonómica sectorial correspondiente, como seria, en el caso del urbanismo, por llevar a término la ordenación de la ciudad, el urbanismo en sentido objetivo, pues esto implicaría vaciar el contenido de la competencia autonómica. Mediante estas condiciones básicas no se puede, por lo tanto, configurar el modelo de urbanismo que la Comunidad Autónoma y la Administración local, en el ejercicio de sus respectivas competencias, pretendan diseñar, ni definir o predeterminar las técnicas o instrumentos urbanísticos al servicio de estas estrategias territoriales, aunque indirectamente puedan condicionarlos. El que la competencia estatal ex art. 149.1.1 si que ampara es tanto la regulación de la adquisición del contenido urbanístico de la propiedad susceptible de apropiación, su valoración e incluso la fijación des presupuestos previos requeridos por que nazca el derecho de propiedad urbana como el establecimiento de los deberes básicos inherentes a cada manifestación de dominio en los cuales se concreta la función social de la propiedad que, según el art. 33.2 CE forma parte del contenido de este derecho. El título competencial del art. 149.1.1 CE ofrece al legislador estatal opciones por diseñar modelos de propiedad urbana diversos que, todo y limitados a las condiciones básicas, indudablemente afectan al estatuto completo de la propiedad urbana y por lo tanto condicionan la competencia autonómica. En virtud de la competencia del art. 149.1.1 CE el Estado puede, por lo tanto, establecer una © Copyright. UPCplus - Todos los derechos reservados

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