concejante (fols. 005v.º-006r.º); Juan Bautista de Yarza (fols. 006r.º-008v.º); Francisco de Arana (fols. 008v.º.-009v.º); Juan de Isasa (fols. 009v.º-010r.º); Ignacio de Beloqui, vecino concejante (fols. 010r.º-v.º); Domingo de Arrondo (fols. 010v.º-011r.º). · En Albistur: Juan Bautista de Caminos, vecino concejante (fols. 016r.º-v.º); Francisco de Cialceta (fols. 016v.º-017v.º); Miguel de Irazábal (fols. 017v.º-018v.º); Francisco de Uranga (fols. 018v.º-019r.º).
40 Abizenak / Apellidos MINtEGIAGA, OLANO, EtXEBErrIA, IrAStOrZA * * * MINtEGUIAGA, OLANO, ECHEvErrÍA, IrAStOrZA Data / Fecha 1816 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Ygnacio y Juan Martín de Minteguiaga, vecinos de este valle, ante vuestra merced como más haya lugar en derecho, parecemos y decimos que, como hijos legítimos de Juan Antonio de Minteguiaga, habidos en legítimo matrimonio con María Antonia de Olano, que el referido nuestro padre egecutorió el año de mil setecientos setenta y quatro su nobleza e hidalguía en contradictorio juicio con el síndico procurador general de la villa de tolosa y ante la justicia ordinaria de la misma por testimonio de Pedro de Lazcano, esscribano numeral de ella, según se acredita con la copia testimoniada que con la debida solemnidad y juramento exibimos, en cuya virtud resulta su condena a la villa a que le asiente en el rolde y matrícula de los caballeros // nobles hijosdalgo. Que por la línea materna somos nietos legítimos de Sebastián de Olano y María Antonia Yrastorza, a causa de ser nuestra madre hija legítima de los enunciados. Que estos y sus ascendientes desde inmemorial eran cristianos viejos sin mezcla de agotes, penitenciados por el Santo Oficio ni secta reprovada; a la inversa, eran limpios de sangre y descendientes de las casas solares primeras pobladoras de sus respectivos apellidos que radican en esta provincia de Guipúzcoa y en este concepto havidos y reputados por nobles hijosdalgo en los respectivos pueblos de su naturaleza y vecindario. En consecuencia, somos caballeros nobles hijosdalgo y tenemos derecho a que se nos asiente en el rolde y matrícula de los caballeros nobles hijosdalgo y se nos admita a los ayuntamientos y empleos honoríficos de paz y guerra que se confieren únicamente a los que lo son presentando los millares de ordenanza, y a fin de que se declare a vuestra merced pedimos y suplicamos se sirva, habiendo por exibida la copia de la 169