Estatutos del PRSC

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a) Incrementar por todos los medios lícitos posibles, la recaudación de fondos del Partido y procurar que los miembros paguen con puntualidad sus cuotas y contribuciones económicas; b) Llevar los libros de contabilidad, tener al día el inventario de los bienes del Partido y velar por la buena conservación de éstos; c) Presentar un Informe o Estado de Cuentas mensual, semestral y anual a la Comisión Ejecutiva y cualesquiera otros informes especiales que soliciten estos u otros Organismos calificados en relación con las finanzas o los bienes del Partido; d) Abrir cuentas bancarias que firmarán conjuntamente el Presidente del Partido y el Secretario de Finanzas, conforme a las formalidades establecidas; e) Elaborar anualmente los planes financieros del Partido y proyectos de presupuesto de común acuerdo con el Presidente, o la persona delegada por éste; f) Transmitir a los correspondientes Organismos subalternos las instrucciones relativas a los fondos del Partido y velar por su cumplimiento; g)

El Secretario de Finanzas firmará los recibos y cualesquiera otros documentos de ingresos;

h) Dirigir y controlar juntamente con el Secretario Político las labores administrativas del Partido. Párrafo I: Las atribuciones del Secretariado Nacional de Finanzas serán comunes a los Secretarios de Finanzas de los demás organismos del Partido. Párrafo II: En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquier Directivo o Miembro la vacante será llenada por la Comisión Ejecutiva. Del Secretariado Nacional Electoral Art. 75. - Habrá un Secretariado Nacional Electoral integrado por once (11) miembros. Entre estos, el Director será el Secretario de Asuntos Electorales del DCE y los demás miembros escogidos por la Comisión Ejecutiva de entre los miembros del Directorio Central Ejecutivo. El Bufete directivo de este Secretariado estará integrado por un Director, un Subdirector y un Secretario, estos dos últimos designados por el Secretariado de entre sus miembros. Asimismo será miembro ex-oficio el Delegado Político del P.R.S.C ante la Junta Central Electoral. Para que sus decisiones sean válidas deben estar presentes la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos de los presentes. Transitorio: Hasta tanto sea nombrado este secretariado seguirán en sus funciones los actuales miembros de la Comisión Electoral Nacional de Asambleas y Convenciones (CENAC). Art. 76. - Corresponde al Secretariado Nacional Electoral las funciones siguientes: a) Recabar y mantener actualizados todos los datos relativos a la preparación, desarrollo y resultado de las elecciones en el ámbito Nacional, Provincial, Municipal, de Circunscripción Electoral, de Circunscripción de Área, de todo lo cual deberá mantener informado, al Presidente, al Secretario Político, al Directorio Central Ejecutivo y a la Comisión Ejecutiva; b) Planear, organizar y realizar, dentro de los términos de la Ley Electoral y los Reglamentos, campañas de empadronamiento de sus miembros en las Circunscripciones Electorales que correspondan; c) Preparar y coordinar, junto a los Secretarios de Capacitación, Doctrina y Asuntos Electorales, los cursos de adiestramiento electoral para los miembros del Partido en colaboración con el Instituto de Formación Política;

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