Glosario de términos jurídico agrarios 2009

Page 123

Propiedad pública

se ubiquen los terrenos; en ambos casos los gobiernos de los estados fraccionarán y enajenarán el excedente si el propietario no lo hiciere en un plazo de un año contado a partir de la notificación de la resolución respectiva. (Véase Art. 27, fraccs. IV, XV, XVII; LA arts. 115-124; RLAMOPR arts. 11-14, 15-24, 43-58; “Agostadero”, “Cerril” y “Denuncia de excedentes”.)

dad pública y la propiedad social. La propiedad privada está sujeta principalmente a dos tipos distintos de limitaciones: la expropiación por causa de utilidad pública y las modalidades que dicte el interés público. En materia agraria, la propiedad privada tiene límites en cuanto a su extensión ya que ninguna persona física puede ser propietaria de más de 100 hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierra (200 de temporal, 400 de agostadero y 800 de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos). Asimismo se considera pequeña propiedad la que no exceda por persona de 150 hectáreas de riego que se destinan al cultivo de algodón y de 300 dedicadas a cultivos de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales. También se considera pequeña propiedad la que no rebase por individuo la necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en menor, de acuerdo con el coeficiente de agostadero de los terrenos. Las sociedades mercantiles o civiles podrán ser propietarias de terrenos rústicos en la extensión necesaria para el cumplimento de su objeto, no obstante, en ningún caso serán titulares de tierras dedicadas a la agricultura, ganadería o explotación forestal, en una extensión mayor a 25 veces del límite señalado para las personas físicas. El RLAMOPR norma el procedimiento para la investigación y enajenación de excedentes de la propiedad rural; en el supuesto de que dichos excedentes sean de una sociedad civil o mercantil, la SRA resuelve la acción, tratándose de personas físicas, la PA integra el expediente, lo dictamina y remite a la unidad administrativa competente del gobierno del estado en que

Propiedad pública pública. Derecho real que ejercen dependencias y entidades públicas con personalidad jurídica sobre bienes de dominio público. El Estado goza de derechos de propiedad que le son otorgados en atención a la naturaleza del titular, a la relación entre el propietario y el bien y por las características del bien en sí mismo. De acuerdo con nuestra C, la nación se reserva el dominio directo de propiedades y recursos naturales que la misma establece. Esto es, tierras, aguas, mares y recursos que no han sido transmitidos a los particulares, permanecen dentro del patrimonio de la nación, al cual se le denomina propiedad pública. La C y algunas de las leyes reglamentarias que de ella emanan, autorizan a dependencias y entidades para emitir concesiones y permisos a los particulares o sociedades para la explotación de determinados recursos. La LGBN establece, entre otras disposiciones, los bienes que constituyen el patrimonio de la nación, su régimen, el sistema de administración inmobiliaria federal y paraestatal y las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales. (Véase Art. 27; LGBN art. 1º; “Concesión” y “Concesión en zona federal”.) Propiedad rural rural. Titularidad que tienen los ejidos, comunidades, pequeños propietarios, Propiedad rural

Procuraduría Agraria 123


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.