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Las excepciones en el proceso civil

No obstante, si el convenio arbitral cumple los requisitos establecidos por el Derecho peruano, no podrá denegarse la excepción. Si estuviera iniciado el arbitraje, la autoridad judicial solo denegará la excepción cuando compruebe que la materia viola manifiestamente el orden público internacional. 5.

Las actuaciones arbitrales podrán iniciarse o proseguir, pudiendo incluso, a discreción del tribunal arbitral, dictarse el laudo, aun cuando se encuentre en trámite la excepción de convenio arbitral

Como ya hemos podido (re)confirmar, los medios de prueba tienen (como en toda excepción) que ser documentales, y en este caso se enfocarán en acreditar la existencia del convenio arbitral. El demandante, por su parte, solo le quedará acreditar –documentalmente también– que el convenio arbitral adolece de invalidez por constituir su contenido materia no arbitrable, por incurrir en su celebración en las causales de nulidad o anulabilidad del acto jurídico o por mediar renuncia de las partes al arbitraje del asunto controvertido. Esta excepción –tanto como la de incompetencia y litispendencia– se verán antes que las demás, y en caso de ser amparada se declarará la nulidad de todo lo actuado y se dará por concluido el proceso.

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