Derecho de Pertenencia

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UNIDAD 2

dicho certificado no cumple la función de servir de prueba de la calidad de propiedad privada que tiene el inmueble pretendido. Resulta necesario apuntalar que varios doctrinantes, entre ellos el Dr. Héctor Enrique Quiroga Cubillos, demandante de la inconstitucionalidad del aparte que declaró exequible la Corte, según se anotó en líneas anteriores, consideran que cuando no aparece ninguna persona como titular de derechos reales, la certificación del registrador no puede ser tenida en cuenta para seguir el proceso de pertenencia, pues no es dable determinar si el bien es prescriptible ignorando quién es el titular del derecho real, más aún, si no hay un titular registrado habría que entender que el bien es baldío, pues el artículo 675 del Código Civil enseña que “Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño.” Cabe destacarse, respecto a la vivienda de interés social, que no obstante lo previsto por la ley 338 de 1997, la Corte Constitucional, en sentencia C-275 de 2006 señaló: “(…) la finalidad del certificado en los dos procesos es respetada y en los dos subsiste su exigencia, pero la carga del requisito de su presentación es distribuida de manera diferente y tiene consecuencias distintas en los dos procesos. En los procesos regulados exclusivamente por el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, como se ha dicho, el certificado es un requisito de admisibilidad de la demanda, mientras que en los procesos de declaración de pertenencia de vivienda de interés social, aún cuando el certificado se exige, su ausencia no produce la inadmisión de la demanda ni tampoco la paralización del proceso. (…) “Entonces, es de la función social de los bienes objeto del proceso de pertenencia que parte la diferencia en lo que se refiere al certificado de registro en los procesos de vivienda de interés social. En el proceso de pertenencia regulado por el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil la carga se encuentra exclusivamente radicada en cabeza del demandante y su omisión conlleva la inadmisión de la demanda, como ya se ha anotado. Por otro lado, en el proceso de pertenencia de vivienda de interés social se distribuye la carga en66


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