Cartilla

Page 20

MÓDULO - NEGOCIACIÓN COLECTIVA. 2013 - Guía Práctica

solicitudes que interesen a todos sus afiliados en general, o reclamaciones relativas al tratamiento de que haya sido objeto cualquiera de éstos en particular, o sugestiones encaminadas a mejorar la organización administrativa o los métodos de trabajo” En las décadas del 60 y 70 era una práctica generalizada de los empleadores presentar “contrapliegos” con peticiones alternativas a las presentadas por el sindicato o a las consignadas en las convenciones colectivas vigentes. En muchas oportunidades las Cortes reconocieron a los empleadores ese derecho y afirmaban que en la mesa era obligatorio discutir tanto el pliego como el “contrapliego”, el cual debía también ser tenido en consideración en el laudo arbitral. Frente al masivo rechazo de tales prácticas por el movimiento sindical, las Cortes han variado la jurisprudencia y reconocen que el empleador tiene derecho de presentar la denuncia de la convención, pero “en la mesa de negociaciones sólo es obligatorio discutir aquellos puntos que hayan denunciado los trabajadores, los que pidan en el pliego y los puntos que coincidan en la denuncia de los trabajadores y del empleador”. (OSPINA, EDGAR) Actualmente todavía algunos empleadores presentan contra-pliegos durante el proceso de negociación. Esta práctica es contraria a los intereses de los trabajadores y lesiona seriamente el Derecho de Negociación Colectiva. Obviamente en la mesa de negociación se presentarán propuestas por parte de la empresa para superar el conflicto, pero no son aceptables los contra-pliegos que dilatan la etapa de negociación y generan tensiones y enfrentamientos. La denuncia de la Convención puede ser: • Total. En este caso el denunciante manifiesta su decisión de discutir todos los artículos que se han acordado en anteriores convenciones y que hasta la fecha rigen los contratos de trabajo. (Ver Modelo de Denuncia Total en Anexo No. 6) • Parcial. El denunciante manifiesta su interés de discutir sólo algunos de los artículos que se han acordado previamente y que rigen los contratos de trabajo. En el caso de denuncias parciales es muy importante enu-

20

2.1. PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES.

U

na vez realizada la denuncia por parte de los trabajadores, debe presentarse el pliego de peticiones, que como dijimos anteriormente da inicio al conflicto colectivo que se extenderá hasta la firma de la convención colectiva de trabajo o la expedición del respectivo laudo arbitral. CUÁNTO APRENDIMOS? • Por qué es importante la Negociación Colectiva? • ¿Qué es el Conflicto Colectivo de Trabajo? • ¿Qué es la denuncia de la Convención Colectiva de Trabajo? • ¿Qué es el Pliego de Peticiones? • Quién puede presentar pliego de peticiones? • ¿Quiénes negocian el Pliego? • Cuándo el sindicato elige su comisión negociadora? • ¿Puede la compañía presentar los llamados “contrapliegos”? • Puede la Empresa negarse a negociar el pliego de peticiones? • ¿Cuáles son las etapas del Conflicto Colectivo de Trabajo? • ¿Qué es la etapa de Arreglo Directo y cuánto tiempo dura? • ¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo total? • ¿Qué protección tienen los trabajadores durante el conflicto laboral? • Qué elementos generales debe contener el pliego de peticiones? • Pueden los trabajadores del estado presentar pliegos?


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.