Ciudadania y derechos humanos sociales

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FRANCISCO CORTÉS RODAS

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Estado les garantiza a todos los miembros de una sociedad las condiciones elementales para una vida humana digna. Estas condiciones, definidas a través de las ya mencionadas formas del reconocimiento, y expresadas en forma de derechos, comprenden los derechos civiles y políticos y los ya enumerados derechos sociales, es decir, el derecho a la educación, al trabajo, a un adecuado nivel de vida, el derecho a la salud y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, incapacidad o vejez26. A través de esta concepción de justicia social distributiva es posible fundamentar, con cierta plausibilidad, la idea de los derechos sociales como derechos humanos fundamentales. Contra la concepción que introduce los derechos sociales como parte constitutiva de los derechos humanos hay fuertes réplicas. Por ejemplo, la concepción sistemática del moderno Estado de Derecho liberal señala que los derechos fundamentales, en sentido propio, son tan sólo los derechos individuales de la persona humana individual. Derechos fundamentales son, como escribe Carl Schmitt, «sólo aquellos que pueden valer como anteriores y superiores al Estado, aquellos que el Estado, no es que otorgue con arreglo a sus leyes, sino que reconoce y protege como dados antes que él, y en los que sólo cabe penetrar en una cuantía mensurable en principio, y sólo dentro de un procedimien27 to regulado» . Los derechos fundamentales son esferas de la libertad, de las que resultan derechos de defensa. Los derechos fundamentales son, en este senti26. Véase: E. Tugendhat. Op. Cit., p. 361. 27. C. Schmitt. Teoría de la constitución. Madrid, Alianza, 1982, p. 169.


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