Reglamento de Enganches

Page 61

942.3.8 Si el jefe de pista incluye cualquier elemento en un obstáculo, que en opinión del presidente del jurado o del delegado técnico pueda asustar a los caballos, tiene que haber una ruta alternativa dentro del obstáculo. 942.3.9 Cuando hay un vado de agua artificial en un obstáculo, la profundidad del agua no debe exceder de 30 cm. Cuando se trata de un obstáculo natural, el delegado técnico puede permitir hasta un máximo de 50 cm. El fondo de cualquier obstáculo de agua debe ser firme. Donde la profundidad del agua exceda de 50 cm se construirá una valla sólida y bien fijada para evitar el acceso de los caballos al agua profunda. 942.3.10 Si hace falta una barrera para el público por reglamento local o del organizador, no puede estar ubicada a menos de 20 m. del elemento más próximo del obstáculo a menos que el delegado técnico haga una excepción. 942.4 Puertas obligatorias 942.4.1 Los obstáculos pueden incluir hasta seis puertas obligatorias, señalizadas con banderas rojas y blancas, y marcadas con letras A, B, C, etc. para indicar la secuencia de paso. 942.4.2 La altura de todos los elementos dentro de una puerta obligatoria debe ser como mínimo 1,30 m. 942.4.3 Ninguna puerta obligatoria puede ser más estrecha de 2,50m. 942.5 Elementos derribables 942.5.1 El jefe de pista puede elegir cualquier tipo de elemento derribable siempre y cuando no interfiera o pueda causar lesiones a los caballos o daños a los vehículos cuando caiga. 942.5.2 El número de elementos derribables está a la discreción del jefe de pista, pero tiene que ser aprobado por el delegado técnico y el presidente del jurado. 942.5.3 Los concursantes serán penalizados con dos puntos por cada elemento derribado. 942.5.4 Un elemento derribable está activado todo el tiempo hasta que es derribado. 942.5.5

Entrada en vigor 1 de marzo de 2011

61


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.