Informe Comunal DD.HH

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Informe comunal de Derechos Humanos en el contexto de las manifestaciones sociales iniciadas en octubre de 2019 Mesa de trabajo Organizaciones de la Sociedad Civil e Ilustre Municipalidad de ValparaĂ­so

Enero 2020


INDICE DE CONTENIDOS I. Resumen ejecutivo II. Introducción III. Metodología IV. Contexto social y político V. Vulneraciones detectadas 1. Vulneraciones al derecho a la vida, a la integridad física y psíquica 1.1. Tortura, apremios ilegítimos y otros tratos crueles inhumanos y degradantes 1.2. Cifras de lesionados 1.2.1. Hospital Carlos Van Buren 1.2.2. Servicio de Alta Resolutividad 1.2.3. Servicios de atención primaria de urgencias 1.2.4. Comentarios sobre cifras informadas 1.2.5. Funcionamientos servicios de atención primaria de urgencias 1.3. Denuncias Instituto de Derechos Humanos de Valparaíso 1.4. Denuncias y querellas Clínica Jurídica de DD.HH. de la Universidad de Valparaíso 2. Vulneraciones a la libertad personal y derecho a defensa 2.1. Cifras de detenciones 2.2. Secuestros y detenciones ilegales 2.3. Amparo ante el Juez de Garantía 2.4. Ministerio Público 2.5. Defensoría Penal Pública 3. Vulneraciones al debido proceso 3.1. Montajes Judiciales 3.2. Ley de Seguridad Interior del Estado 4. Vulneraciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes 5. Vulneraciones al derecho a la tutela judicial efectiva 6. Vulneraciones al derecho a la protesta social 7. Vulneraciones al derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación. Uso indiscriminado de gases lacrimógenos 8. Vulneraciones al derecho a la ciudad VI. Recomendaciones finales


I.

RESUMEN EJECUTIVO

El informe analiza el periodo posterior al término del estado de excepción constitucional, poniendo en cuestionamiento el accionar estatal de diversos organismos públicos dependientes del ejecutivo, poder legislativo y judicial frente a un grupo de vulneraciones a los derechos humanos detectadas en la ciudad de Valparaíso. Para ello se recopila diversa información principalmente de los meses de Noviembre 2019 a Enero de 2020. Los métodos de recopilación de información fueron la observación directa de organizaciones de derechos humanos de la ciudad, datos solicitados a instituciones públicas, notas de prensa y documentos de acceso público, entre otros. Estos antecedentes son sistematizados junto a una mesa de trabajo donde participan 5 organizaciones de la sociedad civil. Participan además profesionales y oficinas municipales como colaboradores. Las organizaciones que participaron de la mesa de trabajo son: 1) Comisión Chilena de Derechos Humanos, Valparaíso; 2) Coordinadora Feminista 8M, Valparaíso; 3) Red de Observadoras de Derechos Humanos, Valparaíso; 4) Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Universidad de Valparaíso; 5) Centro de Emergencia y Resguardo de la Universidad de Playa Ancha. Al término del estado de excepción constitucional, en Valparaíso se convocaron masivas manifestaciones en los espacios públicos, acompañadas de la masificación de instancias de cabildos y asambleas territoriales, con presencia relevante de diversos actores sociales y barriales que se re articulan en torno a reivindicaciones sociales y la asamblea constituyente. La respuesta institucional ante esas manifestaciones ha estado marcada por la violencia policial y las limitaciones al derecho a reunión y expresarse libremente, detenciones ilegales, vejámenes sexuales, torturas y apremios ilegítimos en contra de detenidos y manifestantes que han tenido como escenario las calles y el interior de las distintas comisarías de la ciudad. El informe concluye que, si bien estos actos han sido ejecutados por las fuerzas de orden y seguridad (Carabineros y Policía de Investigaciones) en el ejercicio de sus funciones, la respuesta institucional ha sido deficiente también de parte de los centros de atención de salud, donde llegan heridos y lesionados por carabineros; del ministerio público, defensoría penal pública y tribunales de justicia, quienes no han contribuido a la protección de las víctimas develando las deficiencias del Estado para la protección de las garantías constitucionales y derechos consagrados en los Tratados Internacionales. En relación a la actuación de autoridades políticas y legisladores, las organizaciones participantes concluyen que se ha implementado un discurso de criminalización de la protesta social, especialmente por la Intendencia Regional, que ha vandalizado a los manifestantes y respaldado el uso excesivo de la fuerza contra ciertos barrios de la ciudad, sin poner término a los abusos policiales. Se profundiza también en la agenda legislativa de seguridad y orden público, donde se han tramitado y aprobado leyes que penalizan la protesta social sin ajuste a los estándares internacionales de derechos humanos, como son la ley “antisaqueos”, “antibarricadas” y “anticapucha”. El informe comunal se organiza en 8 grupos de vulneraciones a los derechos de manifestantes y el común de los habitantes de Valparaíso, en los siguientes ámbitos: 1) Derecho a la libertad personal y derecho a defensa, 2) al debido proceso, 3) a la protección judicial, 4) el derecho a la ciudad, 5) el


derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación por uso desmedido de gases lacrimógenos, 6) el derecho a la protesta social, 7) los derechos de niños, niñas y adolescentes, y 8) el derecho a la integridad física y psíquica. Se acompaña cifras de lesionados por el uso excesivo e indiscriminado de la fuerza, informados por los centros de atención primaria durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2019. El Hospital Carlos Van Buren informó mediante oficio que hasta el mes de Noviembre de 2019 registraban 364 ingresos por lesionados en manifestaciones, entre los que hubo 11 traumas oculares, 9 de los cuales fueron provocados por heridas de perdigón. Se complementa esta información con los datos de los Servicios de Atención Primaria dependientes de la Corporación Municipal de Valparaíso y con informaciones de otros centros de atención organizados por la sociedad civil. Existe la certeza que estas cifras pueden ser mayores debido a la gran cantidad de personas que se han visto afectadas por perdigones y gases lacrimógenos y que no han concurrido a los centros de atención primaria. Se incluye en el informe relatos detallados de casos de lesionados graves, torturas y atentados contra vecinos y vecinas en sus viviendas, producidas hasta los meses de Enero de 2020 inclusive, que han sido recogidos por defensores y defensoras de derechos humanos, documentados también por distintos medios de prensa. Se profundiza en la afectación al derecho a la ciudad y el daño a la población en su conjunto provocado por la indiferencia de las autoridades regionales hacia los excesos de carabineros y por la ausencia de una política de seguridad pública con enfoque preventivo y participativo, que tenga como base el resguardo de las personas y sus derechos esenciales como el derecho al trabajo, a la salud, a mantener su vida comunitaria, a la salud mental, la protección a la infancia y otros grupos de la sociedad. Por último, el informe concluye con recomendaciones dirigidas al poder ejecutivo y autoridades políticas, a los cuerpos y agencias de seguridad que actúan en manifestaciones, al poder legislativo, a las instituciones de justicia, al instituto de derechos humanos y otros organismos públicos como servicio y profesionales de la salud y al municipio de Valparaíso instando a tomar medidas para garantizar justicia efectiva y la no repetición de las graves violaciones a los derechos humanos denunciadas en la comuna.


II. INTRODUCCIÓN El presente informe surge del trabajo colaborativo de una mesa coordinada por la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, donde participaron diversas actorías de la sociedad civil comprometidas con la defensa de los derechos humanos en la comuna, las que han desplegado su accionar dentro de la crisis social que atraviesa nuestro país desde el mes de octubre de 2019. Este trabajo se encuentra precedido por el Pre Informe de Derechos Humanos en la ciudad de Valparaíso en el contexto de las manifestaciones sociales de octubre de 2019, el que recogió informaciones sobre vulneraciones acontecidas hasta el día 31 de octubre, además de presentar las conclusiones de organizaciones de observadores y observadoras de derechos humanos, abogados, abogadas y personas del ámbito académico que realizaron este primer trabajo. La Mesa de Trabajo constituida para la elaboración de esta segunda etapa del informe ha sido integrada por las siguientes organizaciones y entidades:      

Centro de Emergencia y Resguardo de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación. Comisión Chilena de Derechos Humanos, Valparaíso. Coordinadora Feminista 8M, Valparaíso. Red de Observadoras de Derechos Humanos, Valparaíso. Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Universidad de Valparaíso. Municipalidad de Valparaíso, a través de: Oficina de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia (OPD), Departamento de Planificación (SECPLA) y Departamento de Seguridad Ciudadana.

Colaboraron además en este informe:     

Aníbal Vivaceta De La Fuente, médico, activista de derechos humanos, académico Escuela de Medicina de la Universidad de Valparaíso. Juan Antonio Bustamante, Psicólogo equipo PRAIS, Valparaíso. José Mogrol, Fotógrafo Sebastián Runner, Fotógrafo Francisco Rivas, Reportero gráfico

Este segundo informe se propone actualizar y complementar el Pre Informe del “Caso Valparaíso” con información que dé cuenta de las afectaciones y daños sufridos por las y los habitantes de la comuna, por parte de distintos Agentes del Estado, en el marco de las manifestaciones sociales ocurridas desde el 18 octubre hasta la fecha de entrega del informe, el 29 de enero de 2020. Específicamente se propone: 1. Recopilar información de instituciones y de organizaciones de la sociedad civil sobre la afectación de derechos fundamentales en Valparaíso en las siguientes circunstancias: a) con ocasión de los protocolos utilizados para la disuasión de las manifestaciones sociales llevadas a cabo


a partir del 18 octubre del 2019; b) con ocasión de las detenciones y protocolos policiales vinculados a ellas. 2. Analizar la respuesta del Estado, a través de sus diversos órganos e instituciones, en la protección de las personas y sus derechos fundamentales dentro de la comuna, en el contexto de la actual crisis social. 3. Recoger una visión general sobre la situación de los derechos humanos de parte de las organizaciones de la sociedad civil. 4. Formular recomendaciones específicas para actuaciones de organismos públicos y fuerzas policiales en la ciudad, para así garantizar la no repetición de las vulneraciones a los derechos humanos. Para la comprensión de las vulneraciones que hemos recogido se pondrán en evidencia acciones ejercidas por agentes representantes del Estado, tanto por acción como por omisión, las que se entienden doctrinariamente como violaciones a los derechos humanos. Lo que se pondrá en análisis en este documento es el accionar de las instituciones públicas para garantizar y proteger los derechos fundamentales de las y los habitantes de Valparaíso. Finalmente se presentan una serie de recomendaciones que la mesa de trabajo realiza a las instituciones y organismos mencionados, con el fin de dibujar un camino que permita garantizar verdad, justicia, reparación y cambios en las instituciones, garantías mínimas para un nunca más.


III. METODOLOGÍA Para lograr los objetivos de la investigación se estableció un diseño metodológico que incorporó elementos socio-contextuales, limitantes contextuales, técnicas de recolección de información, de procesamiento, integración analítica y, finalmente de conclusiones sistematizada que dieron lugar a recomendaciones. Todo lo anterior en el marco global de un abordaje predominantemente, aunque no exclusivamente, cualitativo al objeto de estudio para el Periodo delimitado, entre el 18 de octubre y la fecha de entrega de este informe, es decir, enero 2020. La arquitectura metodológica está estructurada por eslabones: Socio-contextuales se refiere a aquellos componentes que estructuran, en lo general – a nivel nacional- , y en lo particular -a nivel región- la situación política actual. Este aspecto constituye un componente central de la aproximación analítica, toda vez que sienta las bases para orientar la investigación y el logro de los objetivos. Establece una serie de importantes ejes analíticos que examina a través de la recolección y análisis de información previa y, además, en el proceso mismo de la investigación. a) La violencia policial como respuesta institucional, cimentada en un discurso sobre el orden y seguridad pública, que atenta contra ejercicio del derecho a reunión y a expresarse libremente. b) Definición del sectores del pueblo chileno como el “enemigo interno” lo cual, en la práctica, resulta en altos niveles de represión a esos mismos sectores y en la violación sistemática de los derechos humanos c) Focalización de la represión en sectores juveniles d) Utilización política de la vulnerabilidad en el patrimonio material porteño, tanto tangible como intangible e) Transversalidad, heterogeneidad y dimensión territorial y de calle del movimiento social porteño f) El Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución excluyó al movimiento social e intento movilizar a las organizaciones civiles Limitantes contextuales, aluden a las dificultades de acceder a cierto tipo de información, particularmente desde instituciones públicas, relacionadas con la temática de derechos humanos en el escenario crítico presente.


CUADRO DE OFICIOS SOLICITADOS N° Oficio Alcaldía

Organismo

Respuesta

Ord. N° 483 del 05 de diciembre 2019 Ord. N° 479 del 05 de diciembre 2019 Ord. N° 481 del 05 de diciembre 2019 Ord. N° 480 del 05 de diciembre 2019 Ord. N° 477 del 05 de diciembre 2019 Ord. N° 482 del 05 de diciembre 2019 Ord. N° 476 del 05 de diciembre 2019 Ord. N° 475 del 05 de diciembre 2019 Ord. N° 478 del 05 de diciembre 2019 Ord. N° 12 del 09 de enero 2020 Ord. N° 11 del 09 de enero 2020

Intendencia Regional

Sin respuesta

Defensoría Penal Pública Valparaíso

Respondido

Gendarmería de Chile

Sin respuesta

Ministerio Público Valparaíso

Sin respuesta

CORMUVAL Salud

Respondido

Carabineros de Chile Valparaíso

Respondido

Servicio de Alta Resolutividad Valparaíso

Respondido

Hospital Carlos Van Buren Valparaíso

Respondido

Policía de Investigaciones Valparaíso

Respondido

Juzgado de Garantía Valparaíso

Sin respuesta

Cruz Roja Valparaíso

Sin respuesta

Fuente: Elaboración propia

Técnicas de recolección de información son la multiplicidad de herramientas utilizadas para obtener datos para nutrir el presente Informe. En el cuadro general de una aproximación fundamentalmente cualitativa a la producción de información, es decir de la construcción de un relato sistematizado en relación a los ejes situados en el contexto sociopolítico, se recopiló información de:  Centro de Emergencia y Resguardo de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación.  Comisión Chilena de Derechos Humanos, Valparaíso.  Coordinadora Feminista 8M, Valparaíso.  Red de Observadoras de Derechos Humanos, Valparaíso.  Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Universidad de Valparaíso.  Municipalidad de Valparaíso, a través de: Oficina de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia (OPD), Departamento de Planificación (SECPLA) y Departamento de Seguridad Ciudadana  Informes y registros de colaboradores individualizados


Dichas organizaciones, colaboradores e instituciones, a su vez, recurrieron a la utilización de fuentes primarias, como las entrevistas en situ, la observación u observación participante en terreno, en manifestaciones, comisarias, hospitales o en otros lugares. También a entrevistas semiestructuradas o en profundidad a víctimas de la represión, participantes en movilizaciones y/o personas relacionadas con la defensa de los derechos humanos. Asimismo, en adición, se utilizaron fuentes escritas de información elaboradas por otros autores y actores y atingentes al tema central. También, entre otras fuentes documentales, documentos oficiales, Informes y Estudios de distintas Organizaciones No Gubernamentales que trabajan o han trabajado el tema de DDHH, sitios web, medios de comunicación, Informes y documentos Internacionales, Medios audiovisuales. Procesamiento e integración analítica señala el cómo ordenamos la información y, por sobre todo, como la aunamos, la sistematizamos lógicamente para poder comprender los objetivos de propuestos en este informe. La información recolectada fue procesada en correspondencia con los seis ejes determinados de suerte de buscar su integración analítica. Así, por ejemplo, la violencia policial como respuesta institucional- expresada en la represión permanente, abusos sexuales, torturas- se vincula innegablemente con la definición de la existencia de un “enemigo interno” que debe ser amedrentado, aterrorizado y, eventualmente, eliminado, política o socialmente. El Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución que excluyó al movimiento social e intentó desmovilizar a las organizaciones civiles, interrelaciona lo nacional con lo regional y, simultáneamente, establece un patrón político en el horizonte de desmovilizar y confundir al movimiento social, entre la clase política nacional y local. Además de develar la utilización política de la vulnerabilidad en el patrimonio material e inmaterial porteño.


IV. CONTEXTO SOCIAL Y POLÍTICO Como se hizo referencia en la Introducción, este informe busca actualizar el Pre-Informe de Derechos Humanos1, elaborado por esta Mesa de Trabajo durante el mes de octubre y que, por lo tanto, se refirió al período comprendido entre el 18 y el 31 de octubre, época en que rige la declaración del Estado de Excepción Constitucional, que tuvo término el día 28 de octubre. A continuación se presenta una contextualización social y política que permite enmarcar las vulneraciones que más abajo se presentan. 1. Valparaíso movilizado El fin del Estado de Excepción Constitucional en Valparaíso y en el país fue anunciado el día 27 de octubre y comenzó a regir al día siguiente, justo en el momento en que tuvo lugar una de las marchas más multitudinarias en la historia de la quinta región, donde según estimaciones se convocó a más de 50 mil personas, que agrupadas recorrieron las calles desde el interior, comenzando por Limache y continuando por Quilpué, Villa Alemana y Viña del Mar, hasta encontrarse con los porteños y porteñas frente al Congreso Nacional. La convocatoria estuvo integrada por diversas organizaciones culturales, territoriales, deportivas, políticas y tuvo, además, una importante presencia de familias y personas de distintas edades. Sin embargo, aquello no fue suficiente para evitar el actuar represivo de Carabineros de Chile, quienes, una vez más, lanzaron gas lacrimógeno y desplegaron carros lanza aguas contra niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, algunos incluso en situación de discapacidad. Aquello marca de manera importante el mes de octubre, caracterizado por la movilización masiva en el espacio público y la violencia policial como respuesta institucional, que atenta contra ejercicio del derecho a reunión y a expresarse libremente. El momento social post-Estado de Excepción se acompañó de la masificación de las instancias de cabildos y asambleas territoriales, los que tuvieron el propósito de discutir en torno a una nueva Constitución para Chile y, en este marco, destaca el Cabildo Constituyente realizado en el Liceo Pedro Montt por superar los 500 asistentes y las Asambleas Ciudadanas convocadas por la I. Municipalidad. Con el paso de las semanas la discusión se amplió y los cabildos lograron tener no solo alcances territoriales para la discusión constituyente sino alcances temáticos, reuniendo a grupos de distintos intereses. De este modo, durante el fin de semana del 01 al 03 de noviembre, la prensa local informó de la ocurrencia de aproximadamente 20 cabildos en las comunas de Viña del Mar y 30 en la comuna de Valparaíso, lo cual nuevamente marcaría un precedente histórico. Ante la negativa del gobierno frente a las propuestas del movimiento social, las acciones no cesaron y mantuvieron un pulso diario que, también, sumó a sus objetivos la demanda del cese a la represión y el respeto a los derechos humanos. De este modo, noviembre condensa tres acciones de gran relevancia local y nacional, entre las que se encuentra el pañuelazo feminista en la Corte de Apelaciones de Valparaíso como interpelación a la Ministra Isabel Plá por no atender a las denuncias 1

Revisar Pre Informe en https://drive.google.com/open?id=1aM2Dsv01DKF8op1W_6kGXnNg-gvKbDJx


de violencia política y sexual ejercida contra las mujeres en el período de protesta; la Huelga General del día 12 de noviembre; y, la conmemoración de un año desde el asesinato de Camilo Catrillanca, a partir de la que se registró un alto nivel de represión en el sector del Almendral y una importante cantidad de heridos. La álgida movilización social tuvo finalmente una respuesta desde la institucionalidad y la élite política, a través de la firma del Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución. Sin embargo, aquello fue interpretado de modo diverso por la ciudadanía en la medida que no reunió a sectores civiles organizados sino únicamente a parlamentarios y partidos políticos, sirviendo de respaldo a un gobierno carente de legitimidad. En el llamado “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución” no existió mención hacia las vulneraciones sistemáticas a los derechos humanos y tampoco medidas para dar reparación a las víctimas. Con la firma del acuerdo comienzan también los llamados de la institucionalidad política oficialista a la desmovilización, tendencia continuada en la región por el gobernador Gonzalo Le Dantec con ocasión de los incendios con foco en Placilla de Peñuelas (https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-valparaiso/2019/11/17/gobernador-devalparaiso-llama-a-no-realizar-marchas-por-incendios-forestales.shtml). Desde aquí, es importante señalar la utilización política de la vulnerabilidad en el patrimonio material porteño sujeto por años a la quema intencionada de sus territorios y cerros. Si bien los distintos focos de incendio se sumaron al agotamiento generalizado del momento, el día 25 de noviembre y con ocasión del Día Internacional Contra la Violencia hacia las Mujeres, la performance del colectivo feminista Las Tesis: “Un violador en tu camino”, que denuncia la violencia política sexual cometida por Carabineros en el contexto de manifestaciones, inicia su actuación en las calles de Valparaíso y alcanza masificación por distintos países de todo el mundo, reactivando el movimiento social en Chile.


Registro Un violador en tu camino, Las tesis, Fuente: Francisco Rivas

Las acciones que tuvieron lugar desde diciembre hasta enero se caracterizan por organizar a distintos grupos protagónicos, entre los que se encuentran las mujeres y disidencias a partir de la ya referida performance de Las Tesis; la barra de Santiago Wanderers en la disputa por haber sido impedidos de ascender en el campeonato nacional y planteando aquello como un acto discriminatorio con motivaciones políticas; las y los voluntarios que acudieron a los cerros afectados por los incendios que quemaron a Valparaíso incluso el día de Navidad, golpeando nuevamente a la comuna por sobre otros territorios nacionales y, finalmente, a las y los estudiantes secundarios que se organizaron tras la consigna “NO + PSU” para boicotear la rendición de la Prueba de Selección Universitaria en el marco de movilizaciones por un cambio de mecanismo de ingreso a la educación superior. El conjunto de grupos y acciones descrito, permite insistir en el carácter transversal y estructural del movimiento social actual.


Marcha Santiago Wanderers, 1 de diciembre; Fuente: Francisco Rivas

Marcha Santiago Wanderers, 1 de diciembre; Fuente: Francisco Rivas


Consideramos necesario contextualizar específicamente el caso de las juventudes y su rol como protagonistas en la apertura y mantención de las movilizaciones, generaciones que se han formado dentro de las movilizaciones secundarias del año 2006 y 2011, herederas del malestar social acumulado y con estructuras organizativas que desafían a la democracia de la transición y sus instituciones. Estas últimas han abordado su presencia desde una perspectiva “adultocéntrica”, pues estamos frente a una sociedad que ha creado un imaginario sobre las juventudes desde su perspectiva adulta, por eso se remite al término “adulto céntrico”. Donde las juventudes han sido declaradas rebeldes, apáticas, violentas, vandálicas, libertinas, sin moral y sin conciencia. Creando con estos estereotipos estigmatización y deslegitimación hacia las juventudes, validando de esta forma el castigo y la represión juvenil para mantener el orden y control social.

2. La importancia del territorio Valparaíso se caracteriza por ser lugar de encuentro entre sus cerros y “el plan” (localmente, el centro de la ciudad), lo que influye también en el modo en que se ha desarrollado la acción colectiva durante el período de movilizaciones. El antecedente directo lo constituyen las organizaciones que componen los territorios y que cobraron gran relevancia a medida que el trabajo organizativo requirió mayor consolidación en virtud de las necesidades de la contingencia, poniendo espacios y saberes a disposición. Asimismo, el período ha sido testigo del surgimiento y la rearticulación de asambleas barriales, juntas de vecinos y otras formas de organización emergentes como, por ejemplo, el Cordón de los Siete Cerros, la cooperación entre los cerros Mariposa y Monjas y la coordinación entre los cerros Cordillera y Playa Ancha. De igual forma, el territorio en su dimensión patrimonial ha sido afectado producto del enfrentamiento entre las fuerzas de orden y los grupos que han manifestado su resistencia, generando una focalización territorial de afectación en sectores del plan de Valparaíso, como lo son: Sector El Almendral, Avenida Pedro Montt y calles paralelas, Calle Victoria, Parque Italia, Plaza Victoria, Calle Condell, Plaza Aníbal Pinto, Subida Ecuador, Bellavista, Avenida Brasil, Subida Cumming y Almirante Montt, principalmente. En este plano y a fines de noviembre, se dio paso a un punto de inflexión por causa de una nueva ola de saqueos en calle Condell, hecho que generó una división entre manifestantes y pequeños comerciantes. Para el caso de los cerros, importante es señalar por un lado, el altísimo nivel de represión sufrido en cerro Cordillera el día 20 de noviembre a causa de una velatón organizada por vecinas y vecinos del sector en donde menores de edad fueron atacados y detenidos, y por otro lado, es relevante denunciar los episodios de allanamiento y lanzamiento de bombas lacrimógenas al interior de los domicilios por parte de Carabineros en el Pasaje Atahualpa del cerro Cárcel. En este punto, no es posible dejar de mencionar que vecinas y vecinos organizados, así como quienes lideran dichas organizaciones, han denunciado amenazas y hostigamiento por parte de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones durante el período.


Los hechos descritos, son causa del surgimiento y mantención de grupos de primeros auxilios y atención de salud en las calles, además de constituir un motivo para el amplio despliegue de observadores de derechos humanos durante marchas y concentraciones, encargados de insistir en el cumplimiento de protocolos, además de llevar a cabo registros audiovisuales de detenciones y accionar represivo contra manifestantes. Adicionalmente, es pertinente sumar los antecedentes ya aportados a propósito de los múltiples incendios que alcanzaron sectores organizados como la toma Violeta Parra, cerro Rocuant y Placilla de Peñuelas, cuyo origen intencional permite elevar hipótesis sobre la producción interesada de catástrofes. 3. El espacio de la política institucional. Acciones de (des)gobierno La actuación de los organismos gubernamentales se enmarca de manera principal en el contexto de la Agenda de Seguridad de Sebastián Piñera2 y su efecto legislativo y político impacta de manera profunda a lo largo del territorio nacional. La tramitación con carácter urgente de dicha agenda movilizó a Valparaíso en torno al Congreso Nacional, mediante hechos de protesta con la finalidad de presionar al órgano parlamentario en orden a la no aprobación. En medio de aquello, fue posible advertir el uso diversificado de compuestos químicos altamente tóxicos en carros lanza gases, bombas lacrimógenas y carros lanza aguas3, así como la presencia de diferentes carros policiales para el amedrentamiento, persecución y detención de manifestantes, todo lo que al mismo tiempo ha afectado en lo cotidiano el habitar de estos espacios residenciales y también al comercio local. De esta forma, el poder legislativo ha contribuido a la criminalización de la protesta social, restringiendo con ello el ejercicio de derechos fundamentales como el derecho a reunión, a expresarse libremente y el derecho de petición; los que hoy cobran especial relevancia ante este escenario de demandas sociales y de cuestionamiento del modelo político e institucional. El día 04 de diciembre, luego de una jornada de protestas y mientras el Senado en sesión extraordinaria4 aprueba, en general, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional que modifica el Código Penal para tipificar como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia y agrava las penas aplicables en las circunstancias que indica (Boletín N° 13.090-25), Carabineros de Chile recorre las calles de Valparaíso en sus vehículos policiales desfilando y entonando el himno de la institución, lo cual fue percibido como una provocación por 2

[1] Luego de convocar y reunirse con el COSENA, el gobierno presenta una agenda compuesta de medidas de política pública e iniciativas legales que pretenden tipificar nuevos delitos y aumentar las penas de delitos ya existentes. Entre estas, destacan las denominadas: ley “anti saqueos”, ley “anti barricadas” y ley “anti encapuchados”. Por otra parte, el Ejecutivo presenta la ley de resguardo a la infraestructura crítica, a partir de la cual se entrega facultad al Presidente de la República para solicitar la presencia de efectivos de Fuerzas Armadas en las calles y espacios públicos sin aprobación del Congreso Nacional. 3 https://www.elciudadano.com/especiales/chiledesperto/docentes-de-dos-universidades-chilenas-y-unaextranjera-denuncian-que-indh-ignoro-importante-informe-sobre-quimicos-usados-por-carabineros/01/21/ 4 Sesión 81ª Extraordinaria, Senado, 04 de diciembre 2019.


los vecinos y las organizaciones sociales que suscriben este informe. (https://www.elmostrador.cl/noticias/multimedia/2019/12/05/orgullo-o-provocacion-carabinerosentonan-su-himno-tras-positiva-jornada-en-valparaiso/). Los videos de esta acción fueron difundidos por el Intendente Regional, Jorge Martínez Durán, celebrando orgullosamente el hecho5. Posteriormente, el día 05 de diciembre, Contraloría General de la República aclara que el himno de Carabineros sólo puede ser ejecutado en ceremonias y actos oficiales6, declarando la ilegalidad del acto. El poder simbólico de estos hechos alude a una demostración de fuerza represiva hacia la ciudadanía organizada enmarcada en la lógica de la Doctrina del Enemigo Interno instalada por las dictaduras en América Latina. Esto impacta profundamente en el imaginario colectivo, trayendo a la memoria el terrorismo de Estado y las dolorosas violaciones a los derechos humanos ejecutadas por la dictadura chilena. Aplicando esta doctrina militar, las fuerzas de orden y seguridad despliegan todo su accionar para responsabilizar a los ciudadanos y ciudadanas de actos delictivos y “vandálicos”, responsables del caos y la violencia que altera la vida del país. En este periodo, tienen lugar dos Acusaciones Constitucionales promovidas en el parlamento, dirigidas hacia las dos máximas autoridades de gobierno, es decir, el Presidente de la República Sebastián Piñera y su Ex- Ministro del Interior, Andrés Chadwick. El desenlace fue diferente para ambas, fallando la primera y prosperando la segunda, lo que significó la acusación del Ministro y primo del Presidente, hallado responsable de acciones omisivas ante violaciones a Derechos Humanos e incumplimiento de la Constitución durante el Estado de Emergencia. Luego de aquello, el 2020 comienza con la interpelación a cuatro Ministros del gabinete: María José Zaldívar (Trabajo), Jaime Mañalich (Salud), Ignacio Briones (Hacienda), Carolina Schmidt (Medio Ambiente) y además, se denuncia públicamente el actuar de la Ministra de Educación Marcela Cubillos por comandar 16 querellas contra 34 estudiantes secundarios que participaron del boicot a la Prueba de Selección Universitaria, dando nuevas muestras a favor de la criminalización de la juventud que se moviliza. Por otra parte, durante se declara admisible una nueva Acusación Constitucional contra una autoridad de gobierno, en este caso, el Intendente de la Región Metropolitana Felipe Guevara. En el caso de Valparaíso, el Intendente Jorge Martínez, ha sido compelido por la ciudadanía a renunciar por causa de distintos casos de vulneraciones a derechos humanos bajo su mandato, destacando entre ellos, el caso de tortura a R.E. en el interior del edificio de la Intendencia Regional y también, el disparo de bomba lacrimógena que dejó con fractura de cráneo expuesta y resultado de pérdida ocular al profesor M.O., hecho que ocurre la noche del 31 de diciembre, marcando trágicamente la noche del año nuevo en nuestra ciudad.

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Véase en https://twitter.com/jmartinezvalpo/status/1202403215473627137?s=19 Véase en https://www.eldesconcierto.cl/2019/12/05/contraloria-aclara-que-el-himno-de-carabineros-solopuede-ser-ejecutado-en-ceremonias-y-actos-oficiales/ 6


La percepción ciudadana medida por el Centro de Estudios Públicos CEP en diciembre de 2019, arrojó un 6% de aprobación al Presidente, 5% de confianza en el gobierno, 2% de confianza en los partidos políticos, 3% de confianza en el Congreso y 8% de confianza en los Tribunales de Justicia. En relación a las fuerzas de orden y seguridad del Estado, la institución que registra una mayor caída en el nivel de confianza es Carabineros de Chile, con una pérdida de 24 puntos respecto de la medición efectuada un año atrás. Los siguen las FFAA en segundo lugar y luego la Policía de Investigaciones. El conjunto, se acompaña de un 47% de la población encuestada que considera que la democracia en el país funciona muy mal7. 4. Acciones internacionales En virtud de lo descrito, nuestro país no tardó en recibir manifestaciones de preocupación desde el extranjero, enfocadas en la tensa situación política así como en la incesante vulneración a los Derechos Humanos. De esta manera, se han hecho presentes en Chile distintas Misiones de Derechos Humanos, entre ellas la ONU8, la Misión Internacional de Observadores de Derechos Humanos9, Amnistía Internacional10, Human Rights Watch11, y todas han tenido Valparaíso como un lugar a visitar para observar directamente y reunirse tanto con víctimas como con organizaciones de la sociedad civil, hecho que da cuenta de la gravedad de la situación local. Las distintas misiones emitieron sus respectivos informes, y en ellos se pudo dar cuenta del uso excesivo de la fuerza y el abuso en detenciones, la política deliberada de Carabineros para dañar a manifestantes, disparo de perdigones y balines, entre otras múltiples estrategias de vulneración, todas amparadas en material de registro gráfico, testimonios, relatos de observación directa e información de instituciones públicas. En los informes, se llama a reformar las instituciones de orden y seguridad pública por incumplimiento en estándares internacionales de Carabineros y FF.AA. sobre control de asambleas y uso de la fuerza, además de dejar de manifiesto la escasez de acciones para dar garantía de no repetición a las vulneraciones de DDHH cometidas en la dictadura cívico-militar de Augusto Pinochet. En el mismo marco, el día 29 de noviembre tiene lugar la visita de Eurodiputados a Chile, entre quienes concurren Idoia Villanueva y Miguel Urbán en representación del parlamento europeo a Santiago y Valparaíso, con la finalidad de constatar situaciones vulneradoras de DDHH12. Luego de su visita, instan a dicho órgano a solidarizar con el pueblo chileno, además de solicitar la suspensión de

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https://www.cepchile.cl/cep/encuestas-cep/encuestas-2009-2018/estudio-nacional-de-opinion-publica-n84-diciembre-2019 8 https://www.elmostrador.cl/media/2019/12/Informe-Chile-12-diciembre-2019-espan%CC%83ol.pdf 9 https://www.omct.org/es/statements/chile/2019/11/d25596/ 10 https://www.youtube.com/embed/nr8Vmhk9Jmw 11 https://www.hrw.org/es/world-report/2019/country-chapters/326031 12 https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/manifestaciones/mision-de-eurodiputados-detecto-en-chileniveles-de-represion/2019-11-13/110759.html


la COP25 con sede en Chile hasta contar con garantías de cese a las vulneraciones y atención de las demandas ciudadanas. La presión internacional desatada por las denuncias efectuadas imposibilitó la realización de dicha actividad, y la misma situación se reiteró para el caso de la cumbre APEC, de la cual nuestro país sería sede13. En la actualidad, el país se prepara para la visita in loco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la cual Valparaíso figura nuevamente entre las ciudades a visitar debido a las graves vulneraciones y su nivel de movilización.

13

https://www.emol.com/noticias/Nacional/2019/10/30/965802/APEC-COP25-Chile-EEUU.html


V. VULNERACIONES DETECTADAS 1. Vulneraciones al derecho a la vida e integridad física y psíquica 1.1. Torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes La tortura, los apremios ilegítimos y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes son atentados contra el derecho a la integridad personal, la cual comprende el respeto a la integridad física, psíquica y moral (Convención Americana de DD.HH.) y se consideran tales, cuando son cometidos por funcionarios públicos. A nivel internacional existe una prohibición absoluta hacia la tortura, la que también se encuentra tipificada como delito en nuestro Código Penal en al artículo 150 A). La Convención de Naciones Unidas contra la Tortura ratificada por Chile en 1988, define a la tortura como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas”. Conforme los datos del INDH a nivel regional, hasta el día 13 de enero de 2020, se han presentado 23 querellas por tortura y 46 por el delito de apremios ilegítimos. De los casos observados en la comuna, la tortura y apremios ilegítimos se han cometido contra personas que se encuentran detenidas en comisarías de la ciudad (bajo custodia policial) o incluso en lugares ilegales de detención. Los demás casos han sucedido en contexto de manifestaciones, en que manifestantes resultan heridos y golpeados por Carabineros, sin realizarse detención ni imputación de cargos en contra de las víctimas. Los motivos de la tortura se basan en discriminación, en el castigo por participar de las manifestaciones, por posición ideológica o por formar parte de otros grupos de la sociedad que se han movilizado en este estallido social, en especial, hacia personas jóvenes. Según relato del caso de R.E., mayor de edad, detenido arbitrariamente el día jueves 02 de enero, en los alrededores de la Intendencia Regional mientras grababa una manifestación con su celular. Inmediatamente es llevado, arrastrándolo y sujetándolo desde el cuello, hacia el interior del edificio de la Intendencia Regional, donde “un grupo de alrededor de 7 efectivos de Carabineros lo puso boca abajo en el suelo y comenzó a propinarle golpes de distinta consideración, desde lumazos hasta incluso caminar por su cuerpo” (Noticia: “Hombre denuncia que fue detenido y llevado hasta Intendencia de Valparaíso, donde fue golpeado”, www.biobiochile.cl, 2020). Detenido en este recinto público, recibe insultos de connotación política con frases como “comunistas, quieren todo


gratis”, amenazas de muerte, de introducirle “palos por el culo”. Posteriormente, lo esposan, lo ponen boca abajo y caminan sobre su cuerpo. Mientras sangraba por las heridas en su cara, lo toman del pelo y lo fotografían, mientras lo siguen golpeando. Luego de estas torturas, fue trasladado al vehículo policial donde continúan los golpes y lo trasladan a la 2ª Comisaría de Valparaíso. Allí no es incorporado en el registro de detenidos hasta después de más de 5 horas, negándosele entrevista con abogado. Al momento de la entrevista con abogado de la Comisión Chilena de DD.HH., se le observa con lesiones y hematomas visibles en cuerpo y cara. Hemos constatado apremios ilegítimos de connotación sexual, que corresponden a desnudamientos y malos tratos en razón de género empleados por Carabineros de Chile, PDI, hacia mujeres detenidas y menores de edad. Según relato de detenidos en la 2ª Comisaría de Valparaíso entregado a Observadoras de DD.HH., durante el mes de Noviembre, funcionarios de Carabineros a cargo de los detenidos, se referían a las mujeres privadas de libertad con insultos de carácter sexista. De esta forma, relatan que dentro de los calabozos, los funcionarios de carabineros ordenaban traer a una mujer detenida con frases tales como “tráeme a esa chupa pico”. De acuerdo a relatos aportados por la Oficina de Protección de Derechos de la I. Municipalidad de Valparaíso, los desnudamientos han persistido pese a las múltiples denuncias efectuadas por las víctimas. Así, en el mes de Enero de 2020, se da cuenta que dos menores de edad, de iniciales T.M y D.P., son obligados a desnudarse frente a funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile, mientras se hallaban detenidos en el cuartel de calle San Francisco de la Policía de Investigaciones de Chile. Una situación que queremos destacar es la violencia excesiva ejercida en contra de detenidos el día 01 de diciembre, en que se desarrollaba una manifestación del equipo local de fútbol Santiago Wanderers, organización que ha participado activamente de las manifestaciones sociales. Conforme relato aportado por abogado de la Comisión Chilena de Derechos Humanos Valparaíso, “el día domingo 01 de diciembre de 2019 a las 22:00 horas, me constituí en la Comisaría antes indicada a fin de entrevistarme con los detenidos por las manifestaciones de ese día, cabe destacar que la mayoría de los manifestantes en dicha eran simpatizantes del equipo de fútbol Santiago Wanderers de nuestra ciudad, quienes realizaron una marcha por el centro de la ciudad en protesta a la decisión de la Asociación de fútbol profesional de Chile de que dicho equipo no ascendiera a 1era división al poner término al campeonato oficial 2019, debido a las manifestaciones en el país. Al realizar dichas entrevista observe que la totalidad de los detenidos presentaban lesiones y contusiones que daban cuenta de malos tratos de obras ejercidos por los carabineros en el procedimiento de detención y en la comisaría, cabe destacar que dos de ellos me dieron cuenta de haber sido sometidos a torturas, al interior del carro policial, pues funcionarios aprehensores habían cargado sus armas de servicio y les habían apuntado en la frente, emitiendo dichos como “ahora deberíamos aprovechar de matarte” y “los tenemos identificados y en el estadio nos vamos a ver”, entre otras amenazas. Doy cuenta que los jóvenes tuvieron un relato común de los hechos y se encontraban muy afectados, nerviosos y golpeados.”


1.2. Cifras de lesionados. Las lesiones constatadas durante este período de movilizaciones, pueden ser resultado de torturas apremios ilegítimos, malos tratos, o por el uso desproporcionado de la fuerza por parte de los cuerpos de orden y seguridad cuando actúan en situaciones que habrían podido resolverse por otros mecanismos de disuasión menos violentos. El uso de mecanismos disuasivos ha sido utilizado en forma irracional, desproporcionada e innecesaria, provocando amenazas y vulneraciones graves a la integridad física y salud de los ciudadanos de la comuna, que han recibido impactos de perdigones de goma y de metal, y bombas lacrimógenas en las zonas altas de su cuerpo (cuello, tórax, brazos y cabeza) sin mediar ningún tipo de amenaza ni agresión hacia Carabineros. Sobre la composición de los perdigones, nos remitiremos al informe que analiza los proyectiles utilizados durante las manifestaciones en Valparaíso, elaborado por equipos del área de radiología de la Universidad de Valparaíso y el Hospital Carlos Van Buren, que en sus conclusiones plantea: “El conjunto de análisis realizados colaborativamente, revela que los objetos analizados son de origen tanto orgánico como inorgánico, con una carga variada de elementos que forman partículas de diferentes tamaños y composiciones químicas, dispersas en una matriz. Destaca la elevada presencia de plomo distribuido en forma homogénea en las muestras de los proyectiles, lo cual se correlaciona con la alta densidad demostrada en los cuerpos extraños detectada en los estudios imagenológicos correspondientes”.14 Parte importante de las lesiones informadas por cifras oficiales son consecuencia del uso ilegal de los mecanismos de disuasión como escopetas antidisturbios y bombas lacrimógenas, utilizadas a distancias no recomendadas, lo que ha provocado lesiones de gravedad y mutilaciones en zonas altas del cuerpo. De esta forma, en la comuna se constatan 11 traumas oculares, y 9 de ellos han sido provocados por heridas de perdigón comprobadas por imagenología en el Hospital Carlos Van Buren. Además del caso del profesor que el día 01 de enero de 2020 fue impactado por una bomba lacrimógena en su cara, lo que le provocó la pérdida de visión en uno de sus ojos. El empleo de disuasivos químicos y del agua con gas lacrimógeno (compuesto CS) se utiliza sin respeto al uso gradual ordenado por las normas y estándares internacionales. Su utilización es también indiscriminada, pues se aplican contra todo tipo de manifestantes y también transeúntes. Los vehículos lanzaaguas y lanzagases son conducidos en forma, a lo menos, negligente, y muchas veces con la intención clara de amenazar con atropellos a quienes se manifiestan, lo que ha sido utilizado también como forma de amedrentar a observadores y observadoras de derechos humanos. Entre algunos de los casos graves en que manifestantes y transeúntes han resultado con graves lesiones podemos mencionar los siguientes: 14

Informe “Análisis Físicoquímico de proyectiles utilizados durante las manifestaciones en Valparaíso y su correlación imagenológica con los cuerpos extraños pesquisados entre el 19 de octubre y el 15 de noviembre de 2019 en el Hospital Carlos Van Buren. (Disponible en https://institutodequimicaybioquimica.cl/2019/11/analisis-fisicoquimico-de-proyectiles-utilizados-durantelas-manifestaciones-en-valparaiso/)


Caso R.G., estudiante, mayor de edad, mientras se manifestaba en “caceroleo” de fecha 19 de Octubre en calle Pedro Montt, sufre impacto de perdigón que le provoca la pérdida de dos piezas dentales.

Caso de I.C., estudiante, mayor de edad, quien el día 12 de noviembre, durante una manifestación, caminaba pacíficamente por la Plaza Victoria de la comuna de Valparaíso, pese a ello fue atacado sin mediar provocación alguna, recibiendo un balín en su ojo izquierdo.

Caso de R.O. trabajador, mayor de edad, el día 18 de noviembre, mientras se hallaba observando una manifestación en las inmediaciones de Plazuela Ecuador, recibe 4 impactos de perdigón en su cuerpo, uno de ellos de gravedad que perforó su tráquea, otro en región cervical anterior, tórax derecho y antebrazo derecho. El disparo es efectuado a manos de 10 metros de distancia en forma directa hacia la parte alta de su cuerpo. Habiendo cerca de 3 unidades de Carabineros en el sector, ningún funcionario prestó asistencia a la víctima que sólo pudo ser atendida por personal del SAMU a tres cuadras de distancia del lugar de los hechos, debido a que Carabineros continuaba disparando municiones y bombas lacrimógenas.15

Caso de M.O., profesor, mayor de edad, recibe impacto de lacrimógena en su cabeza mientras se hallaba en Plaza Aníbal Pinto en la madrugada del 1º de Enero. El impacto le provoca la pérdida irreversible de su ojo derecho y una lesión en su cráneo.16

Según el informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos, basado en datos proporcionados por el Ministerio de Salud sobre número de atenciones de urgencia entre el 18 de octubre y el 30 de noviembre, la Región de Valparaíso tiene el segundo lugar a nivel nacional en total de heridos que son cuantificados en 1864 (Informe Anual sobre la situación de los Derechos Humanos en Chile en el contexto de la crisis social, 17 Octubre- 30 Noviembre 2019, INDH). Para la obtención de datos comunales en relación a esta cifra, se solicitó a los servicios urgencia, de atención primaria y secundaria de Valparaíso información sobre la cantidad de atenciones de urgencia, mediante Oficio Alcaldía números 475, 476, y 477 de 2019, pidiendo informar de la cantidad de atenciones en servicios de urgencia y tipos de lesiones, principalmente de los meses de octubre a noviembre. De lesiones informadas se aprecian heridas de gravedad ocasionadas por uso e impacto de lacrimógenas, perdigones y balines, utilizados sin apego a los protocolos para la mantención del orden público y uso de la fuerza (Orden General Nº 2635 y Circular 1.832 sobre uso de la fuerza) de

15

Noticia ttps://www.soychile.cl/Valparaiso/Sociedad/2019/11/27/627220/Joven-herido-en-latraquea-en-Valparaiso-sigue-en-la-UCI-a-una-semana-de-recibir-perdigon.aspx 16 Noticia https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2020/01/02/tras-perder-un-ojo-por-impactode-lacrimogena-familiares-se-manifiestan-a-las-afueras-del-hospital-carlos-van-buren-para-apoyara-matias-orellana/


acuerdo a las características de ellas. A modo de ejemplo, en el Hospital Carlos Van Buren hasta el día 24 de noviembre se constataron 84 pacientes con heridas por perdigón, a los que se suman a las 56 heridas por perdigón constatadas en otros servicios de atención primaria de urgencias. Según lo informado el día 21 de noviembre por el General Director de Carabineros, el General Mario Rozas, en sesión de la Comisión Revisora de la Acusación Constitucional contra el Ex Ministro del Interior Andrés Chadwick, los funcionarios de Carabineros cada vez que ocasionan una lesión de relevancia en el ejercicio de sus funciones, realizan la correspondiente autodenuncia poniendo los antecedentes a disposición del Ministerio Público para su investigación. (https://www.24horas.cl/nacional/rozas-por-actuar-de-carabineros-cada-vez-que-hay-unincumplimiento-somos-los-primeros-en-denunciarlo-3741636). Lo mismo fue afirmado por representantes de Carabineros en el Consejo Comunal de Seguridad Pública, desarrollado en el mes de noviembre. Con el objeto de monitorear lo aseverado por el General Director en nuestra comuna, se ofició a la Prefectura de Carabineros de Valparaíso el día 05 de diciembre consultando por el número de autodenuncias (Oficio Ord. Nº 482 de la Alcaldía), y en respuesta a ello Carabineros de Valparaíso informa que existen 17 auto-denuncias de funcionarios por lesiones provocadas en el ejercicio de sus funciones, cifra muy inferior a la totalidad de lesionados informadas por los centros de salud. De acuerdo a lo informado en el mes de diciembre, mediante Oficio por la Prefectura de Carabineros de Valparaíso17, la cantidad de funcionarios autorizados para el uso de la escopeta anti disturbios corresponde a 18 carabineros (17 Personal de Nombramiento Supremo y 1 funcionario de Personal de Nombramiento Institucional), desconociéndose si los funcionarios que han empleado las armas menos letales corresponden a los efectivamente autorizados para su empleo, en atención a la falta de transparencia que existe respecto de la institución de Carabineros de Chile y a las dificultades para identificar a los funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones durante las manifestaciones, pues actúan con rostro cubierto y sin identificación visible. A continuación, detallamos las cifras oficiales informadas respecto de lesionados en la comuna: 1.2.1. HOSPITAL CARLOS VAN BUREN18 Se encuentra ubicado en calle San Ignacio Nº 725, comuna de Valparaíso, es el principal Hospital de la ciudad. Pertenece al Servicio de Salud Valparaíso- San Antonio. Rango de fechas informado: 18 de octubre al 24 de noviembre Total de atenciones:

17 18

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

288

76

364

Anexo 1: Respuesta Prefectura de Carabineros Anexo 2: Respuesta Hospital Carlos Van Buren


Lesiones clasificadas según tipo de lesión Heridas de perdigón

84 personas

Heridas de bala

4 personas

Trauma ocular por perdigón

9 personas

Compromiso por gas lacrimógeno

12 personas

Contusiones

55 personas

Fractura

11 personas

Heridas de perdigón El Hospital Carlos Van Buren certifica que desde el periodo del 18 de octubre al 24 de noviembre se realizaron un total de 217 de imágenes consistentes en tomografías computadas y radiografías, esto es, del 59,61% de los pacientes que ingresaron por urgencia. El otro 40,4% restante de casos, según criterios médicos, no fue necesario hacer estudios de imágenes. En estos 217 casos, los resultados arrojaron 88 casos de imagen con presencia de cuerpo extraño por características radiológicas de proyectil, en donde 4 son compatibles con bala y 84 con perdigones, además de 11 hallazgos de trauma ocular, dentro de los cuales 9 de ellos aportan antecedentes de ser resultado de impacto de perdigón.

Lesiones clasificadas según gravedad Leve gravedad

185 personas

Mediana gravedad

30 personas

Graves

25 personas

No determinada *

124 personas

*No registra lesión debido a que según lo informado por HCVB en esos casos se hizo el ingreso, pero no esperaron el tiempo de espera para ser atendido por un médico.

1.2.2. SERVICIO DE ALTA RESOLUTIVIDAD (SAR)19

19

Anexo 3: Respuesta Servicio de Alta Resolutividad


Se encuentra ubicado en calle Rodríguez Nº 698, comuna de Valparaíso, es un centro de atención primaria de urgencia que ha recibido gran número de constataciones de lesiones por su ubicación en el centro de la ciudad. Pertenece al Servicio de Salud Valparaíso- San Antonio. Rango de fechas informado: 18 de octubre al 24 de noviembre Total de atenciones informadas: HOMBRES

MUJERES

TOTAL

85

14

99

Lesiones clasificadas según tipo de lesión y gravedad: 10 de mediana gravedad. 8 heridos por balín o perdigón, 2 de ellas infectadas.

1.2.3. LESIONADOS SERVICIOS DE ATENCIÓN PRIMARIAS DE URGENCIA (SAPUs)20 En su mayoría dependen de la Corporación Municipal de Valparaíso (CORMUVAL). Se cuenta con datos de atenciones de SAPUS ubicados en cerros de Valparaíso, entre ellos, SAPU Quebrada Verde (81 atenciones), SAPU Placeres (61 atenciones), SAPU Placilla (35 atenciones), SAPU Marcelo mena (86 atenciones), SAPU Reina Isabel (48 atenciones), SUR Laguna verde (2 atenciones). Rango de fechas informado: 18 de octubre al 10 de diciembre. Total de atenciones informadas: HOMBRES

MUJERES

284

29

ADOLESCENTES

ADULTOS

2

311

TOTAL 313

´ Lesiones clasificadas según tipo de lesión

20

Heridas de perdigón

48 personas

Lesiones contusas o cortantes

42 personas

Trauma ocular grave

1 persona

Anexo 4: Respuesta CORMUVAL SALUD


Politraumatismo

4 personas

Sospecha de Fractura

5 personas

Otras

213 personas

Lesiones clasificadas según gravedad Leve gravedad

227 personas

Mediana gravedad

64 personas

Graves

20 personas

1.2.4. Comentarios sobre las cifras informadas Existen diversos antecedentes que han sido allegados a esta mesa de trabajo, por parte de organizaciones que prestan asistencia de primeros auxilios en contexto de manifestación, que dan cuenta de que existe un gran número de personas que no acuden a la salud pública, por miedo a ser estigmatizados o detenidos. Asimismo, se da cuenta de atenciones por heridas infectadas y quemaduras por agua del carro lanzagases que han sido atendidas por paramédicos y estudiantes del área de la salud, como es el caso del Centro de Emergencia y Resguardo, auto gestionado por estudiantes de la Universidad de Playa Ancha (UPLA), y también en el Centro de Atención a Víctimas de la Represión ubicado en calle Pocuro de Valparaíso (Iglesia Corazón de María), donde se prestan primeros auxilios, se constatan lesiones y se presta apoyo psicológico y jurídico, aplicando Protocolo de Estambul. De acuerdo a lo informado por integrante del Centro de Emergencia y Resguardo de la UPLA en el Concejo Municipal en 32° sesión ordinaria del año 2019, del día 13 de noviembre de 2019: “en el Comité de Emergencia y Resguardo de la Universidad de Playa Ancha hasta el día 29 de octubre se habían atendido 92 personas, estas 92 personas son tanto por heridas de perdigones, lacrimógenas, contusiones y otro tipo de situaciones de las cuales 31 son heridas de perdigones directo al cuerpo y de las cuales más del 50% son heridas de parte superior, o sea, eso implica torso, brazos, extremidades superiores y también cabeza; totalmente fuera de cualquier protocolo del uso mismo del arma con perdigones; el día de ayer (12 de noviembre, día en que se desarrolla convocatoria a Huelga General en todo el país, después de una masiva jornada de manifestación) nosotros atendimos a 52 personas y de esas 52, 15 personas solamente fueron por temas de lacrimógenas, el resto fue por heridas de perdigones, heridas cortantes causadas por el lanzamiento de lacrimógenas directamente al cuerpo y por quemaduras también causadas por la misma lacrimógena en la piel o gas pimienta. Aparte también recibimos un atropello por el carro lanza gas, o sea, bien conocido como zorrillo y además tuvimos el caso más grave que llegó un estallido ocular que tuvo que ser derivado inmediatamente a la posta del Hospital Van Buren. Ayer (12 de noviembre) llegaron seis personas con heridas de perdigones la cabeza, cuatro por heridas en el tórax, dos en el abdomen, cinco extremidades superior


en ambos brazos y seis en las extremidades inferiores; eso solamente son las personas, cabe destacar que la mayoría llega con más de un perdigón en el cuerpo no es solamente uno y eso es como el resumen que les puedo dar en este momento”. (Acta Sesión N° 32 del 2019, Concejo Municipal de Valparaíso21)

1.2.5. Funcionamiento de los servicios de atención primaria Las organizaciones de derechos humanos que participan de este informe, somos críticos hacia el accionar de los funcionarios de la salud, que son los responsables de efectuar los procedimientos de constatación de lesiones 22 y de denunciar cuando una persona presente señales de delitos23, como ha ocurrido en los casos de las lesiones informadas, que en muchos de ellos se originan en procedimientos policiales irregulares, apremios ilegítimos y torturas. Los procedimientos de constatación de lesiones no se han desarrollado con la privacidad requerida para asegurar un marco de confidencialidad. Lo anterior, no se cumple sobre todo en los casos que las víctimas vienen acompañadas de Carabineros en el marco de un procedimiento de detención. Por este motivo, la posibilidad de denunciar algún abuso policial se dificulta en el contexto que la víctima se halla constatando lesiones con su agresor como vigilante. En muchos casos, los funcionarios policiales se niegan a abandonar el lugar, para facilitar el examen médico y las condiciones de atención hacia los pacientes. Como se ha informado mediante Oficio del Hospital Carlos Van Buren, una cifra no menor de heridos que concurrieron a constatar lesiones (124 personas hasta el día 24 de noviembre), si bien hicieron el ingreso, no pudieron constatar lesiones debido al extenso tiempo de espera y se retiraron sin hacer la constatación. Probablemente, estas personas terminaron sin atención, o buscando atención en los centros organizados por la sociedad civil o en la red privada de salud, por lo cual las cifras informadas sin duda son menores a la real cantidad de heridos en la comuna. De este dato, podemos concluir que el Servicio de Salud, en todo el curso de las movilizaciones que llevan ya 3 meses, no ha ofrecido respuesta pública mediante un dispositivo de atención a víctimas de la violencia ejercida por agentes del Estado que acuden a solicitar primeros auxilios a la red pública. Según relato de una médica general que hacía su turno en un recinto de salud de Valparaíso, en el mes de diciembre 2019, “llega paciente masculino mayor de edad, por constatación de lesiones acompañado de 3 carabineros, ingresan con paciente esposado, cojeando, mojado por chorro de carro lanzaaguas y con evidente olor a lacrimógena por protesta de dicho día. Se pide a carabinero 21

Anexo 5: Acta Sesión N° 32 Concejo Municipal, 13 de Noviembre de 2019. Conforme el Colegio Médico de Chile, la constatación de lesiones es un examen médico-legal. Se realiza a la persona que ha experimentado una agresión física, que requiere la certificación de: la gravedad, antigüedad, tiempo de curación y nivel de incapacidad (Anexo 6: Instructivo Colegio Médico, Noviembre, 2019). 23 Artículo 175 del Código Procesal Penal, obliga a los jefes de establecimientos de salud, médicos y demás profesionales y auxiliares relacionados con la conservación o el restablecimiento de la salud, tanto del sector público como privado, a denunciar cuando una persona o cadáver tenga señales de envenenamiento u otros delitos. 22


que lo traía esposado que le retire esposas, se las retiran, al proceder a interrogar a paciente carabinero se queda al lado de camilla sin dejar espacio a privacidad, le solicito que por favor espere en pasillo, y él me responde que no podía ya que era su responsabilidad, ya que estaba detenido y debía resguardar que no se escapara ni nos agrediera. Cabe señalar, que en otras oportunidades con detenidos, no ponen misma resistencia y esperan en pasillo sin problema. Le insisto que debe esperar más lejos ya que es mi deber tener una confidencialidad con paciente, vuelve a negarse afirmando que eso no es así y que yo debo como médica sólo preguntarle acerca de sus lesiones, además carabinero dice frase "de pregúntale porque su papá lo mando, con tono burlesco a paciente". Le respondo que eso no es así que debo indagar en todo el motivo por el que consulta no solo en la característica de la lesión. Ante negativa llamó a otro médico varón para que me diera respaldo respecto a lo que indicaba, y éste le insiste acerca de nuestro deber de confidencialidad y privacidad. Ante eso carabinero le pide nombre a médico con actitud prepotente, y médico también le solicita nombre, rango y origen de comisaría). Le vuelvo a insistir por tercera vez que espere en pasillo, accediendo finalmente y puedo entrevistar a paciente.” Otra crítica que surge del funcionamiento de la atención primaria, es la actitud pasiva de algunos funcionarios que no constatan las circunstancias en las que se produjeron las lesiones, ni sus características, lo cual permitiría inferir el mecanismo de acción que las produjo. Se han limitado a constatar el tipo de lesión, omitiendo sus características y circunstancias informadas por la víctima, lo que es mucho más grave cuando es evidente que la persona ha sido herida por agentes policiales al hallarse detenida y bajo su custodia. El instructivo del Colegio Médico de Noviembre de 201924, enfatiza en la importancia de consignar estos hechos en la ficha de atención de paciente, por la relevancia probatoria que esta tiene para establecer la verdad judicial en los procesos de denuncia y castigo a los responsables. Del relato del médico y activista de derecho humanos profesor de la Escuela de Medicina, Aníbal Vivaceta De La Fuente, colaborador en la realización de este informe: “Los médicos tenemos formación muy superficial respecto de la constatación de lesiones, y no conocemos los derechos de las personas al respecto ni nuestras obligaciones. Hay situaciones dispares entre los distintos establecimientos, y en los mismos equipos de salud hay una gran disparidad en la forma de abordarlos. Operan en muchos casos, también prejuicios sociales. Por otro lado, la normativa es poco clara, y se han instalado mecanismos cuya legalidad es desconocida. El ejemplo más típico, es que las fiscalías han ido trasladando las constataciones de lesiones a los Servicios de Atención Primaria de Urgencia (SAPU). Este procedimiento, que se justifica en la necesidad de ahorrar tiempo, muchas veces implica también dejar a las personas fuera del acceso de los equipos de observación de derechos humanos. Por otro lado, los SAPUs también se encuentran muchas veces congestionados.

24

Anexo 6: Instructivo Colegio Médico, Noviembre 2019


Un caso llamativo es el traslado de grupos numerosos de personas detenidas en Valparaíso a constatar lesiones en el SAPU Nueva Aurora. Cabe destacar que muchos de los médicos que trabajan en SAPUs son extranjeros, lo que puede hacerles más vulnerables a presiones por parte de las policías. Los equipos SAPU han recibido instrucciones vagas, en algunos casos verbales, y terminan aplicando su criterio. Tanto los equipos de Unidades de Emergencia como los de SAPUs se ven presionados por la llegada de policías, por lo que normalmente se termina priorizando estas atenciones por sobre otras de personas que presentan otras patologías, incluso de mayor severidad.”

1.3. Denuncias Instituto Nacional de Derechos Humanos de Valparaíso. Según lo informado por INDH Valparaíso, al día 13 de enero de 2019, en la Región se han recibido 556 denuncias de vulneraciones, la mayoría de ellas provocadas por funcionarios de Carabineros de Chile. La Provincia de Valparaíso es la que tiene más de la mitad de las denuncias. Del total de 78 querellas presentadas por el INDH al 13 de enero de 2020, estas son principalmente por los delitos de apremios ilegítimos (el 59%), torturas (29,5%) y violencia innecesaria (11,5%). La siguiente tabla ha sido proporcionada por INDH Región de Valparaíso: QUERELLAS 25 oct-2019 al 13 ene-2020 Total

78

100%

Apremios ilegítimos

46

59%

Torturas

23

29,5%

9

11,5%

Escopeta antidisturbios

29

37,17%

Agresiones físicas

23

29,48%

Violencia sexual

13

16,66%

Lesión por bomba lacrimógena

5

6,4%

Trauma ocular

3

3,84%

Atropello vehículo institucional

3

3,84%

Lesión por chorro de carro lanza agua

1

1,28%

Gas pimienta

1

1,28%

Por tipo penal

Violencia innecesaria Por tipo de agresión


Agente del Estado denunciado Carabineros

74

94,8%

FFAA

2

2,56%

PDI

1

1,28%

Otro S/I

1

1,28%

55625

100%

280

50%

Mujer

77

14%

Niños

86

15%

Niñas

32

6%

Sin registro de edad

81

15%

Valparaíso

289

52%

Marga Marga

124

22%

San Antonio

57

10%

Los Andes

29

5%

San Felipe

22

4%

Quillota

18

3%

Petorca

9

2%

Rapa Nui

0

0%

Otras provincias fuera de la región de Valparaíso

4

1%

Sin identificar

4

1%

DENUNCIAS 19 oct-2019 al 13 ene-2020 Total denuncias Perfil denunciante Hombre

Por Provincias

1.4. Denuncias y querellas presentadas por la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Universidad de Valparaíso

25

Cifra informada suma denuncias ingresadas, denuncias por correo y denuncias por derivación.


Según lo informado por esta colaboradora, los datos levantados corresponden a 156 casos atendidos por la Clínica Jurídica de DD.HH. de la Universidad de Valparaíso, en el período comprendido entre el 03 de octubre a 18 de diciembre de 2019. Las entrevistas fueron realizadas por alumnos y profesoras de la Universidad en el consultorio jurídico, en los domicilios de las víctimas, en hospital de Peñablanca, CAVR Pocuro y tribunales de la región. Los hechos ocurrieron en las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Villa Alemana, Quilpué, Concón, Quillota, La Calera, Los Andes, San Felipe, Llay-Llay y Quintero. Las 156 Las personas atendidas fueron víctimas de represión y/o detención por funcionarios de Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Sin embargo, llama la atención que, de este universo, solamente 56 personas llegaron a ser formalizadas, lo que indica un alto número de personas afectadas contra la cuales no se pudo probar siquiera indicio de práctica delictiva. Este dato parece arrojar una alta cifra de personas reprimidas de forma violenta en contexto de protesta social. Asimismo, se observa que las personas detenidas alegan haber sufrido algún grado de abuso. Las entrevistas revelan que en la totalidad de los casos de detención no se siguieron adecuadamente los protocolos adecuados. Las irregularidades fueron diversas y van desde la falta de información sobre el motivo de la detención, lectura de derechos, derecho a una llamada telefónica a situaciones vejatorias e ilegales de gravedad considerable, ya que parte de las víctimas alega haber sido insultada, obligada a desnudarse y hacer sentadillas o sufrió tocaciones indebidas de sus cuerpos. También en contexto de detención hay relatos de graves amenazas a la integridad física y psíquica. De las 156 personas atendidas, 125 son hombres, 30 mujeres y 1 persona trans, del total 17 son menores de edad. Los hechos narrados son constitutivos de los delitos amenazas, apremios ilegítimos, abusos sexuales, lesiones de distintas gravedades y tortura: hay 10 víctimas de desnudamientos o tocaciones, 41 de impacto de perdigones o balines (una de las víctimas ha sufrido 14 impactos de perdigones), 1 con fractura por impacto de lacrimógena, 84 fueron golpeadas, otras personas fueron torturadas, conforme resultados de aplicación del Protocolo de Estambul y una persona fue atropellada por varios carabineros en moto.


2. Vulneraciones a la libertad personal. (detenciones ilegales y arbitrarias) y derecho a defensa

Registro detención, afuera de la Intendencia Regional, Fuente: anónima

2.1. Cifras de detenciones Conforme lo informado mediante oficio por el Defensor Regional, Claudio Pérez García (Ord. N° 617/201926), entre el 21 de octubre y el 11 de noviembre, en Valparaíso hubo 3.485 detenciones y 1.085 de ellas se encontraría relacionada a los desórdenes públicos. Se realizaron audiencias de control de detención en 2556 detenciones, es decir, en el 73,3% de los casos. Se decretaron 50 medidas cautelares de prisión preventiva o internación provisoria.

26

Anexo 7: Respuesta Defensoría Penal Pública


A continuación se presenta tabla remitida a municipio mediante Oficio de Defensoría Regional:

Fuente: Ord. N° 617/2019 de Defensoría Regional

Respecto a estas cifras, hemos logrado constatar, una clara tendencia a la criminalización a los manifestantes, en una intención de castigar con la privación de libertad momentánea que faculta el proceso penal, pero que ante la existente realidad, en donde la mayoría de los manifestantes detenidos por desórdenes públicos, son ciudadanos sin antecedentes ajenos a cualquier conducta punitiva anterior, que se ven criminalizados por la policía quien ocupa como medio de castigo la facultad que le otorga la ley para coaccionar arbitrariamente a los manifestantes, con el solo fin de amedrentar y lograr la disminución del movimiento ciudadano organizado. Respecto a las detenciones ilegales, se ha podido observar, como la policía ocupa la detención en contra del manifestante, como medio de coacción, aplicando como castigo frente al actuar subversivo, en donde la fiscalía y el poder judicial toleran en complicidad la vulneración de garantías constitucionales amparados en la legalidad del proceso, que permiten la detención de hasta 24 horas antes de discutir la legalidad de procedimiento.


Una constante en la observación en comisaría, según cifras oficiales, las detenciones por desórdenes públicos son perpetradas por personas sin un vínculo con el mundo delictual, es decir, sin antecedentes previos de delitos. Frente a esta indiscutible realidad, vemos como magistrados y fiscales ofrecen un tratamiento condenatorio de los detenidos, en donde es común por ejemplo, que fiscales se opongan a visitar y ejercer un control de detención en comisarías frente a antecedentes claros de irregularidades en el proceso, sino que además una negativa de los magistrados incluso a ver medios de prueba digitales que sustenten la argumentación de estas detenciones ilegales. De esta forma facilitan el actuar de la policía como castigo al manifestante, que sufre la detención y muchas veces maltrato dentro de los recintos policiales, mientras se cumple el plazo legal de hasta 24 horas en un calabozo. En esta actual crisis social, el gobierno ha desarrollado la misma política criminalizadora, levantando las mismas sanciones y políticas represivas presentes en nuestra historia con el fin de poner fin a las demandas sociales. La posición dominante según lo acontecido, deja de manifiesto que la criminalización es un proceso creado por la fuerza y de la posición ventajosa de una clase dominante con un control sobre una clase dominada, estableciendo el poder para someter a control las clases inferiores, de manera de crear tipos penales para proteger los intereses de unos pocos en detrimento de la gran mayoría. Según esta tesis, la criminalización vendría a ser algo impuesto por el poder político y económico, de esta manera cierto grupos de personas utilizan la creación de normas jurídicas represivas para la creación de normas que protejan sus intereses. 2.2. Secuestros y detenciones ilegales. Como se señaló en el Pre-Informe de DD.HH. de Noviembre, se han constatado procedimientos irregulares donde se coacciona a los detenidos para renunciar a sus derechos, como en el caso de la renuncia a la constatación de lesiones, se observó que no se les leía sus derechos y se les obligaba a firmar documentos respecto de los que no había una voluntad libre para hacerlo. Los relatos de defensores y abogados que han realizado su labor en centros de detención como la 2° Comisaría de Colón, cuartel de PDI Calle San Francisco, 3° Comisaría de Barón y 8° Comisaría de Florida, dan cuenta de las irregularidades y uso desmedido de la fuerza en los procedimientos de aprehensión y detención de manifestantes y de personas que, sin estar manifestándose, han resultado detenidas en forma arbitraria y mantenidas en comisarías mientras no se les incorpora como detenidos en los registros. Otro caso cada vez más frecuente, es el de manifestantes que son aprehendidos y llevados a los carros policiales, donde se les golpea y luego los abandonan en lugares alejados de la ciudad. Por lo tanto, estas personas no tienen la calidad de detenidos, sino que, más bien, la situación se asimila a un secuestro. Estos relatos podrán encontrarse a lo largo de este documento.


2.3. Derecho a la Defensa. Según los relatos de abogados y defensores de DD.HH., en Valparaíso se ha obstaculizado el ejercicio del derecho a la defensa técnica a los detenidos, el que existe desde la primera diligencia del procedimiento dirigido en su contra. Esta situación acontece en todas las comisarías de la ciudad, donde se priva a los detenidos por sus abogados defensores, si estos no pertenecen al INDH. Cabe mencionar que la capacidad del INDH en la comuna es limitada y no les permite entrevistarse con todos los detenidos y detenidas en las manifestaciones. Esta labor ha sido cubierta preponderantemente por organizaciones de derechos humanos, defensores y defensoras particulares y mediante las articulaciones logradas entre estas agrupaciones. Un segundo obstáculo ha sido el acceso a las listas de detenidos, que según Artículo 19 N° 7 letra d) de la Constitución Política de la República es público. La divulgación de la identidad de personas privadas de libertad está amparada por la norma constitucional citada, por lo que dicha fuente debe encontrarse accesible al público (Rol Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago Rol 246-2018). En el mismo orden de ideas, por aplicación de la Ley de Transparencia N° 20.285 y el Oficio N° 001706 del Consejo para la Transparencia, de fecha 25 de octubre 2019, existen recomendaciones específicas sobre el acceso a las nóminas de detenidos enfatizando en el carácter público del registro de detenidos. Al respecto, el artículo 2 de la Ley de Transparencia hace aplicables sus disposiciones a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública. El Consejo para la Transparencia ha resuelto en más de un caso que respecto de este tipo de registros (detenidos y privados de libertad), no se configuran las causales de reserva o secreto de la información previstas en el artículo 21 de la ley (Roles C408618, C1313-19) en aplicación de norma constitucional del numeral 7 letra d) del artículo 19 de la Constitución. Conforme el relato de abogado de la Comisión de Derechos Humanos: “En el mes de octubre me dirigí a la 2da comisaría de Carabineros, ubicada en calle Colón de nuestra ciudad, aproximadamente a las 21:00 horas, mientras se desarrollaba una manifestación en el centro de la ciudad, toda vez que tenía información de la existencia de detenidos y el nombre de uno de ellos, proporcionada por observadores de DDHH, en dicha ocasión y en virtud de que tenía los datos de uno de los detenidos por desórdenes (la mayoría ese día le estaban imputando este delito) le solicite al oficial de guardia del turno entrevistarme con él, el funcionario accedió pero dicha diligencia la realice no de forma privada, sino en presencia de efectivos policiales (3 metros), con el detenido esposado a una reja del estacionamiento de la comisaría, las circunstancias antes descritas atentaron contra los Derechos y garantías del imputado, en particular la establecida en el artículo 94 letra f), vulnerando su Derecho a Defensa. Junto con lo anterior, en las misma ocasión solicite al carabinero antes indicado que me permitiese entrevistarme con los demás detenidos señalando que personalmente bajaría a los calabozos a preguntarles a los detenidos si querían ser asesorados jurídicamente por mí, luego de uno minutos, dicho funcionario policial me comenta que ninguno de ellos quería ser entrevistado, frente a esto le solicite que me permitiera bajar al estacionamiento de la comisaría, en donde hay acceso a los calabozos y preguntarles personalmente si quería ejercer su derecho a defensa; finalmente, me entreviste con 4 detenidos más que me manifestaron que el funcionario policial en


comento no les había informado de mi presencia, ni menos de mi intención, constituyendo lo anterior a lo menos una irregularidad en el procedimiento administrativo desplegado.” Un tercer punto crítico que vulnera el derecho a defensa de los detenidos es la excesiva lentitud y demora de los procedimientos administrativos de ingreso de los detenidos que puede demorar horas. Horas en las que se desconoce el paradero de los detenidos y su condición de salud, negándose los funcionarios de la guardia a proporcionar información sobre si se hallan o no bajo su custodia, bajo la excusa de que se están realizando los trámites pertinentes para su ingreso, habiendo más de 3 horas de espera para acceder al listado de detenidos.

Registro detención casco blanco, Av. Argentina; Fuente: Francisco Rivas

En el mes de noviembre se tuvo conocimiento de un caso de una observadora de derechos humanos que permaneció más de un día en los calabozos de la Segunda Comisaría de Valparaíso, mientras era


buscada por las defensores de derechos humanos. La referida no fue incorporada en los listados de detenidos, y por tanto, se hallaba retenida ilegalmente al interior de la comisaría.

2.4. Amparo ante el Juez de Garantía. El recurso de amparo ante el juez de garantía (consagrado en el artículo 95 del Código Procesal Penal), es uno de los mecanismos de acción autónoma que procede respecto de toda persona privada de libertad y que permite efectuar un control judicial de la detención a fin de resguardar las garantías y derechos de los detenidos. Este recurso ha sido ejercido por los abogados/as y defensores/as de derechos humanos que se han constituido en comisarías para enfrentar situaciones complejas donde es necesario examinar la legalidad de la detención por parte del Juez de Garantía. Sin embargo, aquel mecanismo, en estricto rigor, no permite a priori examinar la legalidad de la detención propiamente tal, sino que faculta al juez a constituirse en los centros de detención, y constatar el estado en que se encuentran los detenidos, pudiendo decretar su liberación (que en principio depende del criterio del Fiscal) en casos graves, en que ha habido una afectación a los derechos del detenido, principalmente su integridad física y psíquica. Lo cierto, es que este mecanismo se ha mostrado como insuficiente para resolver la problemática que ha generado el estallido social. En efecto, no existe disposición por parte de los jueces de garantía en orden a constituirse en los recintos de detención, y ello justamente basado en lo expuesto en el párrafo precedente. Es así como pareciera que nuestra legislación dejó el examen de legalidad al control jurisdiccional para la audiencia de control de detención, es decir, durante las 24 horas posteriores a la detención, lo que en la práctica significa, que, sea legal o no la detención, el detenido tendrá la calidad de tal al menos hasta el día siguiente. Ello deja en evidencia, la ausencia de herramientas efectivas para los abogados defensores de derechos humanos, a fin de exigir el respeto a las garantías constitucionales, lo que redunda en un estado de vulneración constante y permanente de los derechos de las personas que injustamente han sido detenidas. Por relato aportado por abogada M.V., de la Defensoría de DD.HH. Valparaíso, en el mes de noviembre cerca de las 21:00 horas presentó un amparo preventivo en favor de 4 menores de edad que se hallaban detenidos en la 8ª Comisaría de Valparaíso. “Al presentarme en la comisaría ya se encontraban los familiares de los menores de edad todos muy acongojados de la situación que sus hijos estaban viviendo, donde habían solicitado información a los Carabineros de turno, quienes habían señalado que estaban ingresándolos”. En entrevista con la abogada, “los adolescentes indicaron haber sido golpeados con lumazos en distinta partes del cuerpo, golpes en la cabeza y los subieron en el vehículo, donde les continuaron pegando, primero los llevaron a la 3° comisaría del cerro Barón, después a la 2ª central y finalmente llegaron a la 8° comisaría. Antes de llevarlos al Samu Cordillera los carabineros les dijeron que si decían que no tenían lesiones, les prometían que los liberarían. Al momento de la entrevista 3 de los entrevistados se veían con contusiones y heridas visibles en distintas partes de su cuerpo”. “Uno de los entrevistados denunció violencia psicológica, relatando que un teniente de la 2ª comisaría, en 3 oportunidades entró al calabozo sacando su


revolver y cargándolo, siempre apuntando hacia los niños, dicho hecho lo tenía atemorizado. Los otros 3 adolescentes ratificaron lo sucedido.” Tras la presentación del amparo preventivo, “se apersonó en la comisaría la jueza de turno, quien le tomó más de 3 horas en llegar, la acompaña en señor que no señalaron era el administrador del Tribunal donde la jueza trabaja. Al verla nos sentimos aliviados, les informamos a los padres que la dejaríamos actuar y que a la salida de la entrevista con los niños, los abogados conversaríamos con ella, en presencia de los padres. La sorpresa vino cuando ésta salió y nos señaló que los niños estaban perfectamente bien y que no tenían lesiones ni nada de lo que se le había relatado, éstos lo confirmaban por lo que los niños se quedarían detenidos esa noche a pesar que los padres de tres de ellos se encontraban presentes. A ello, le señalé a la jueza que yo misma les había visto las lesiones y que debían ser llevados a constatar lesiones, le señale que habían sido amenazados de que si no constataban lesiones serían liberados ese día, le solicité al padre de uno de los adolescentes quien lo había visto con las lesiones, que diera su testimonio a la jueza, éste le reiteró lo mismo que yo, que el mismo había visto las lesiones de su hijo y que claramente su hijo se encontraba amenazado que conocía bien a su hijo y lo pudo percibir al verlo. La jueza mantuvo su postura que los niños no tenían lesiones y que nada podía hacer. Le informé que los carabineros le habían quitado los móviles y exigido entregar bajo amenazas sus claves, su respuesta a ello fue litera: “se la pidieron para llamar a sus padre”, puedo declarar que nunca llamaron a sus padres, por los relatos de estos mismo y que Carabineros de la 2° comisaría, revisaron sus móviles sin el consentimiento de los niños menores de edad y menos de sus padres.”

2.5. Ministerio Público El Ministerio Público, es el organismo encargado de la persecución penal, y en consecuencia en sus hombros recae la tarea de decidir si un hecho es o no constitutivo de delito, y de serlo si inicia o no persecución penal (en los casos que la persecución penal no es obligatoria) y finalmente si la mantiene o no. Evidentemente, la situación se ha salido de control ya que las Instituciones, y el persecutor en particular, no estaban preparados para el incremento de la carga laboral, lo que redunda en un trabajo deficiente. En efecto, desde los primeros actos del procedimiento, los Fiscales han permanecido ausentes, sin hacer un examen detallado de la información entregada por Carabineros, por lo que varias detenciones han sido declaradas ilegales, por no consignar el parte conducta alguna, o derechamente porque los procedimientos han sido tomados al margen de la ley. Esta situación evidencia la ligereza con que ha actuado el persecutor, incumpliendo el mandato de objetividad que la ley les impone, permitiendo que personas inocentes, hayan pasado privadas de libertad por hechos que no son constitutivos de delito. A mayor abundamiento, tampoco las visitas a comisarías han sido práctica habitual, lo que impide ejercer un control real y eficiente respecto a la labor policial.


Luego, ya en instancias judiciales propiamente tal, el Ministerio Público, no ha hecho uso de mecanismos de descongestión que el propio sistema establece. Ello cobra relevancia, porque con su actuar infringe la garantía de igualdad ante la ley. Es así como por regla general, los detenidos por desórdenes públicos, carecen de antecedentes prontuariales, de suerte tal que si el delito fuere otro, la respuesta del persecutor, sería ofrecer alguna salida alternativa. Sin embargo, en este tipo de ilícitos el Ministerio Público ha retirado este tipo de ofertas, perseverando en la persecución penal. A mayor abundamiento, el persecutor se ha mostrado contumaz, apelando resoluciones de ilegalidades declaradas, pidiendo prisiones preventivas, usando en definitiva, todas las herramientas, para criminalizar la protesta social.

2.6. Defensoría Penal Pública La Defensoría Penal Pública, no ha mantenido políticas estandarizadas a nivel nacional en cuanto a la forma de actuación en el proceso que se ha vivido en el país. Al menos en la zona, no existió instrucción alguna en orden a que los defensores penales públicos, concurran a Comisarías a fin de constatar las condiciones de privación de libertad de las personas, a diferencia de lo que ocurrió en otras localidades. Sin embargo, al parecer este inconveniente fue detectado, toda vez que se ha anunciado por el Defensor Nacional, el inicio de un plan piloto de defensa en Comisarías27. No obstante, se ha señalado que estaría implementada dentro de 2 años, por lo que mientras aquello no ocurra el problema persiste y queda entregado en definitiva a la voluntad de cada defensor en particular. Esta situación atenta contra el derecho a defensa, pues el imputado tiene la calidad de tal, desde las primeras actuaciones del procedimiento que se dirigen en su contra, y por tanto, desde ese entonces, tienen derecho a un abogado defensor. Refuerza la idea nuestra Carta Fundamental, al señalar que el derecho a defensa es irrenunciable. En la práctica, aquel mandato se ha infringido.

3.

Vulneraciones al debido proceso

3.1. Montajes judiciales De acuerdo a relatos tomados por defensores y defensoras de derechos humanos, existen casos de montajes judiciales en donde funcionarios de Carabineros han imputado delitos a manifestantes, sobre la base de hechos falsos consignados en los partes de detención como el porte de especies robadas, o el porte de artefactos incendiarios. Uno de estos casos es el de D.C., estudiante, mayor de edad, que fue detenido en las manifestaciones del día 19 de octubre, donde fue golpeado con la culata de un arma policial provocándole una

27

http://www.dpp.cl/sala_prensa/noticias_detalle/10055/defensoria-implementara-plan-piloto-de-defensapenal-para-detenidos-en-comisarias


fractura craneal, posteriormente lo llevan a constatar lesiones y Carabineros impiden su intervención médica especializada. Los funcionarios a cargo de su detención (Segunda Comisaría Central de Valparaíso) le piden firmar un acta donde se indicaba que el joven portaba especies robadas, bombas molotov y material para fabricar tales artefactos. De acuerdo al relato de la familia, “carabineros planta una serie de especies en una mesa en conjunto con un pañuelo que portaba el joven, en la mesa sitúan bombas molotov, materiales para fabricarlas y especies robadas”. D.C. vio que personal militar le entrega dentro de la comisaría un bolso negro al personal policial y de ese bolso son las bombas y materiales que personal policial señala que son de Diego en revancha por haber denunciado a personal médico que lo habían herido de gravedad”. A raíz de estos hechos, el joven privado de libertad, bajo prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, esto hasta el día 1 de noviembre de 2019, día en que fue revocada la medida cautelar impuesta por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. (Fuente: soychile.cl https://www.soychile.cl/Valparaiso/Sociedad/2019/11/01/622871/Denuncian-agresion-de-Carabinerosen-detencion-en-Valparaiso.aspx). En este caso es relevante mencionar que la detención fue declarada ilegal por la Jueza de Garantía, medida que fue apelada por el Ministerio Público solicitando medida cautelar de prisión preventiva, y luego la cautelar fue acogida por la Corte de Apelaciones. Otro caso relevante informado por la Comisión de Derechos Humanos, es el de un joven, mayor de edad, detenido en el centro de la ciudad en contexto de manifestaciones, y que hoy se mantiene con arresto domiciliario, que denuncia haber sido rociado con bencina al interior de la Segunda Comisaría Central de Valparaíso, y en el acta de detención se le atribuye el porte de bomba molotov. En el proceso penal que se encuentra en curso fue aplicada la Ley de Seguridad Interior del Estado por querella presentada por Intendencia Regional.

3.2. Ley de Seguridad Interior del Estado. La Ley de Seguridad Interior del Estado, eleva las penalidades a un conjunto de delitos asociados a desórdenes públicos. Esta ley penal especial solo puede ser invocada por las autoridades políticas, siendo comúnmente utilizada por el Ministerio del Interior y la Intendencia Regional para perseguir penalmente hechos originados en manifestaciones sociales. Según informe agregado a Recurso de Protección Rol 37.406-2019 (en trámite), la Intendencia Regional informa que hasta el día 22 de noviembre la Intendencia Regional había presentado 76 querellas por hechos ocurridos en la comuna de Valparaíso (Disponible en www.pjud.cl ). A mayor abundamiento, esta ley se ha invocado incluso frente a situaciones de detenciones irregulares. Es el caso del trabajador, M.G., que fue detenido en manifestaciones desarrolladas en las afueras de la Intendencia Regional el día 02 de enero de 2020 en apoyo al profesor de Valparaíso que perdió su ojo derecho. En dicha manifestación se produjo la quema de la bandera chilena. Al referido trabajador se le detuvo mientras se manifestaba pacíficamente y se le conduce a la Segunda Comisaría Central de Valparaíso. De acuerdo a lo denunciado por el afectado, en dicha comisaría fue torturado por agentes policiales y hoy se le intenta involucrar en la quema de la


bandera.(Fuente:https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-devalparaiso/2020/01/03/acusado-de-quemar-bandera-en-valparaiso-denuncia-torturas-durantedetencion-tomara-acciones-legales.shtml). El mismo día de la detención de M.G., fue detenido en forma irregular el trabajador, R.E., mientras grababa con su teléfono celular, quien también denunció ser torturado en la intendencia y en el carro policial de la 2° Comisaría, y luego se le imputa falsamente el delito de desórdenes graves, invocándose la Ley de Seguridad Interior del Estado. Para comprender los efectos de la aplicación del estatuto especial de la Ley de Seguridad Interior del Estado Nº 12.927 en los procesos penales, nos remitiremos a lo señalado por el INDH en su Informe de la situación de derechos humanos en Chile, del año 2012 (Véase en http://www.indh.cl/newsletter/postal13/capitulo2.html): “Dicho cuerpo normativo ha sido objeto de debate acerca de su conformidad con los estándares de derechos humanos. Entre los problemas que generan crítica, destaca que esta legislación eleva a categoría agravada figuras como los desórdenes públicos y otros ilícitos referidos tanto a la seguridad interna como externa. De esta manera, exacerba la penalidad y el rigor de la sanción penal de manera especial, en circunstancias que el ordenamiento jurídico nacional referido al orden y la seguridad pública contempla un conjunto de disposiciones, y un vasto catálogo, particularmente en el Título VI Libro II del Código Penal denominado: “Crímenes y simples delitos contra del orden y la seguridad públicos cometidos por particulares”. En relación a los desórdenes públicos estos se encuentran descritos y sancionados en el art. 269 del referido cuerpo legal. En segundo lugar, este cuerpo legal lesiona las garantías judiciales básicas al contemplar tipos penales que contravienen los principios de legalidad y tipicidad. En este sentido, comparte con la ley que sanciona conductas terroristas descripciones de hechos punibles difíciles de interpretar y calificar jurídicamente como hechos efectivamente delictuales, por carecer las conductas sancionadas de la precisión requerida por la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos. Es el caso, en el ámbito de la seguridad interior, de hechos como los de reunirse, concertarse o facilitar reuniones “destinadas a proponer el derrocamiento del gobierno constituido o a conspirar contra su estabilidad” (art 4 letra c). En el ámbito de los delitos contra el orden público, el problema es que la legislación no define el concepto de orden público y tampoco aclara con nitidez el bien jurídico protegido. La legislación de Seguridad del Estado incurre en imprecisiones al sancionar con penas agravadas los delitos contra el orden público contemplados en el art. 6 de dicho cuerpo legal, entre los que se encuentran hechos diversos como: “a) Los que provocaren desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública; y b) Los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo, el nombre de la patria o el himno nacional”. En este marco, la invocación de la Ley de Seguridad del Estado entraña adicionalmente un


adelantamiento de la punibilidad al establecer sanciones drásticas a conductas que ni siquiera están en estado consumado. Finalmente ha de señalarse que quien se encuentra legitimado activamente para invocar la persecución penal para esta clase de delitos no es el Ministerio Público, sino fundamentalmente la autoridad política. De esta manera, y de conformidad al art. 26, las acciones penales descritas en la Ley de Seguridad del Estado sólo podrán “ser iniciadas por denuncia o querella del Ministerio del Interior, del Intendente Regional respectivo o de la autoridad o persona afectada”. La concepción de seguridad interior del Estado y diversas figuras penales plasmadas en ella como las de penalizar el paro o la huelga de los servicios públicos, dan cuenta de una utilización que suele constituir un mensaje de rechazo al diálogo y a la búsqueda pacífica y democrática de soluciones y que puede generar un efecto silenciador en el resto de la población que quisiera plantear demandas similares.”

4. Vulneraciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Registro detenciones, Av Argentina; Fuente: Francisco Rivas


Para referirnos a la situación de las vulneraciones a la niñez y adolescencia, se cuenta con lo analizado por la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia, dispositivo ejecutado por la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, en su informe elaborado en el mes de enero de 202028: El Estado de Chile de manera sistemática y reiterada ha vulnerado la infancia y la adolescencia, la violencia institucional, por tanto, no es nada nuevo para algunos niños y niñas. A 29 años de la ratificación de la Convención de los Derechos de los niños, Chile es el único país de América Latina, que carece de un sistema de Garantías de Protección integral y de promoción de derechos para niños, niñas y adolescentes. Las políticas públicas actualmente vigentes, presentan una visión asistencialista y una lógica paternalista del Estado, se basan en un Sistema Tutelar que ve a los niños y niñas como "objetos de protección" sin considerarlos como "sujetos de derecho", como se propone en la Convención de los derechos del niño, niña. Hemos sido espectadores como los índices de vulneración de derechos aumentan y se acompañan de otras tipologías que en ocasiones se cronifican y se adhieren a toda la oferta programática, que no da respuesta a la restitución y promoción de derechos. Somos espectadores de un Servicio Nacional de Menores, que se encuentra en crisis y que requiere una modificación urgente a las realidades actuales en materia de niñez y juventud. Espectadores de los peores escenarios que por años ha mantenido el Estado en los territorios en resistencia, violencia desmedida por los agentes llamados al cumplimiento y a la protección de los derechos humanos. Espectadores de la exclusión, de la invisibilización, de la ausencia de procesos de diálogos y de ser oídos por quienes lideran los temas que tienen como protagonista principal a los niños, niñas y jóvenes. En los últimos tres meses, las carencias del sistema de Protección de niños y niñas ha quedado en evidencia. El gobierno ha promovido y autorizado la violencia por parte de sus agentes policiales, generando una vulneración grave a los derechos humanos, sumando a la lista de este estallido social, la pasividad de los servicios que protegen y promueven "los niños primero", así como la agresividad física y psicológica de los agentes del estado contra manifestantes y detenidos, todo esto sumado a la falta de coordinación y de protagonismo del Servicio nacional de Menores, en el resguardo de la protección de lo consagrado en la Convención de los derechos de los niños, lo que junto con la falta de justicia y reparación se vuelven demandas urgentes. Las gráficas expuestas, son generadas desde el conocimiento que tiene la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, respecto de detenciones policiales en contexto de la contingencia nacional, específicamente en movilizaciones sociales en la comuna de Valparaíso, desde 28

Informe sobre la vulneración de derechos por agentes del Estado en Niños, Niñas y Jóvenes de la comuna de Valparaíso - OPD Valparaíso, 22 de enero de 2020.


el 20 de octubre de 2019 a la fecha de elaboración de este informe, que afectó a 105 niños y niñas menores de 18 años de edad. Cabe hacer presente, que dicha información fue recepcionada en virtud del contacto directo con los niños y niñas en las Comisarías de Valparaíso, Juzgado de Garantía, así como por antecedentes aportados por la Comisión de Derechos Humanos de Valparaíso, otras organizaciones civiles afines como también a partir de denuncias realizadas por familiares o terceros que toman conocimientos de los hechos. Es relevante señalar, que la OPD Valparaíso, al revisar en sistema informático del Servicio Nacional de Menores (SENAINFO), tomó conocimiento de que un 58% (61 NNA) de los 105 niños y niñas detenidas por personal policial, tiene antecedentes históricos en algún programa de la Red SENAME, esta cifra contempla tanto a quienes se encuentran actualmente vigentes así como aquellos que ya no lo están. El 42% restante (44 NNA) de los niños y niñas, no tenía ninguna relación con dicha Red.

Véase gráfico N° 1

Del 58% de niños y niñas con historial en la Red SENAME, 48 de ellos se encuentran vigentes en programas de la Red SENAME, por lo que se informó a estos programas, para que se indague sobre la situación actual de los y las jóvenes, su estado de salud y orientación con el objeto de brindar el apoyo y denunciar vulneración de derechos humanos en el caso de ameritarlo, en virtud de la circular N° 5 de SENAME, remitiendo dicha denuncia a la Defensoría de la Niñez, Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y en caso de ameritar algún tipo de querella derivar a Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Valparaíso.


OPD Valparaíso, por su parte, a la fecha de elaboración de este informe, ha ingresado a 13 adolescentes, a fin de efectuar las denuncias por vulneración de derechos humanos en contexto de violencia institucional en proceso de detención policial y control de detención. De esta indagación, se tomó conocimiento que al 100% de los jóvenes no les fue informado el motivo de su detención y en la mayoría de los casos tampoco hubo lectura de los derechos que les competen en su calidad de detenidos; el 100% de los detenidos menores de edad fueron llevados a constatar lesiones, en presencia del personal policial que lo detuvo, lo que viola el derecho a la intimidad y confidencialidad de la atención médica y del paciente, entorpeciendo una posible denuncia ante el personal de salud a cargo de la constatación, pues en la mayoría de los relatos los y las jóvenes refieren haber sido amenazados/as para que no develaran lesiones. A lo anterior se agrega, que el personal médico no efectúa una revisión física exhaustiva de los detenidos, sino que se limitan únicamente a preguntar si tiene o no lesiones, lo que demuestra la incapacidad y desinformación que tendría el personal de salud, tanto en materia de Derechos Humanos como en lo que respecta a los Derechos que amparan a niños, niñas y jóvenes, sea en contexto de detención e incluso fuera de ello. Véase gráfico N° 2

Asimismo OPD Valparaíso, toma conocimiento mediante los relatos de los y las jóvenes, respecto a situaciones de grave vulneración de derechos por organismos del estado, asociado a violencia institucional, tanto por personal Militar durante el periodo de Toque de Queda, Carabineros, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería en dependencias del Juzgado de Garantía de Valparaíso. De acuerdo a los relatos, se identifican las siguientes vulneraciones: - Amenazas con arma de servicio del personal policial - Amenazas de “cargarlos con molotov” - Amenazas de “tirarme al mar, y como era delgado podría hundirme más rápido” - Amenazas “de tomar preso a mi hermano y dejarlo en la cárcel”, refiere una joven, quien fue detenida junto a su hermano mayor - Abuso sexual (tocaciones) - Desnudamientos parciales y totales, sin distinción de género


-

Sentadillas Impacto de perdigón en área ocular Golpes de pie, puños, manos, luma en el cuerpo, cabeza, cachetadas Empujones Tirones de pelo Atropellamiento con motos policiales Daños a objetos personales (celulares) Negar servicio higiénico y agua Negar la entrega de toallas higiénicas a joven que estaba con su período menstrual Retención de objetos personales

Véase Gráfica N° 3

TIPOLOGÍA DE MALOS TRATOS CONTEXTO DETENCIÓN POLICIAL Negar servicio higiene y agua 8% Daños a celular 8%

Amenazas 17%

Desnudamient o 21%

Agresiones físicas 34%

Impacto perdigón 4%

Abuso sexual (tocaciones 8%


Vulneración al Derecho a la Educación en contexto de Prueba de Selección Universitaria La PSU ha sido fuertemente cuestionada desde diversos sectores, tanto técnicos como de la sociedad civil, por su potente efecto de segregación social. El proceso de rendición programado para el 6 y 7 de enero, luego de dos postergaciones, fue boicoteado masivamente, a partir de un llamado de las organizaciones estudiantiles. A pesar del discurso criminalizador del gobierno, no se trató de pequeños grupos de violentistas, sino de una amplia y masiva actitud de no colaboración. En el caso de Valparaíso, 8 locales no pudieron rendir la prueba, la que se postergó para los días 27 y 28 de enero. Cabe mencionar que a pesar de las declaraciones del vocero del Consejo de Rectores de Universidades de Chile (CRUCh), el día miércoles 8, de que si pasaban más de 12 días la prueba no era válida, al día siguiente, el mismo vocero anunciaba una postergación de 21 días. Se anunció a los/as estudiantes que, por motivos de seguridad, los locales de rendición serían informados recién el sábado 25 a las 12:00, luego a las 20:00, y finalmente fueron anunciados el domingo 26 a las 10:00. Los estudiantes fueron asignados a lugares distantes de su residencia; incluso a ciudades distantes cientos de kilómetros. Parte importante de las personas asignadas originalmente para el Liceo Eduardo de la Barra - y que el día 6 habían sido enviadas a la Universidad Santa María (distante unos 20 min en transporte público), para que luego se suspendiera la rendición en esa sede - fueron enviadas esta vez a Reñaca (distante una hora en transporte público, y situada en otra comuna). Dada la situación socioeconómica de los/as estudiantes de los establecimientos educacionales a cargo de la comuna, esto representa; no sólo un costo adicional; sino también, tener que ir a rendir una prueba tan decisiva, en un ambiente desconocido. Este ambiente se transformó en hostil, dada la fuerte presencia policial dentro de los recintos de rendición el día 27, y el masivo despliegue en los alrededores. En la sede Reñaca nuevamente se produjeron incidentes, que culminaron con la entrada de Fuerzas Especiales a la Universidad, con fuerte violencia represiva al interior del recinto, detenciones e incluso participación de guardias privados en dicha represión, además de la destrucción de muchos facsímiles por parte de los estudiantes. Los estudiantes que habían salido debido a los incidentes fueron autorizados a entrar, hasta una larga hora después de que habían salido, con lo cual aumentó la irregularidad de la rendición de una prueba supuestamente estandarizada. Las autoridades de gobierno y universitarias han privilegiado una falsa imagen de normalidad, por sobre el derecho a la educación y a la protesta social; e incluso por sobre la seguridad personal de los/as adolescentes Testimonio personal de A.V. en relación a los hechos ocurridos en Valparaíso sobre las protestas contra la Prueba de Selección Universitaria en el mes de enero: “Mi hija debía dar la PSU en el Liceo Eduardo de la Barra los días 6 y 7 de enero. Intempestivamente, a última hora fue cambiada a la Universidad Santa María. La acompañé, y en el camino pudimos ver las complicaciones para muchos/as adolescentes, que, dada su condición, no conocen bien la ciudad,


y andaban con el dinero justo. Ese día, dado el boicot, se suspendió la rendición de la prueba. Aunque lo han querido hacer pasar por una acción violenta de unas cuantas personas, se trató de una acción colectiva, mayoritariamente a rostro descubierto y no violenta. De hecho, parte de la violencia de ese día se debió a la represión de guardias de la universidad a quienes se manifestaban. La prueba fue reprogramada, y mi hija debió sufrir el estrés de sucesivas postergaciones del anuncio del local de rendición, hasta el día previo a la prueba. Se les exigió, además, no llevar celulares, ni bolsos. Se entenderá la sensación general de inseguridad, al acompañarla al local, y encontrarlo ocupado por carabineros, portando su armamento de servicio; no solamente fuera, sino también dentro de la Universidad. Hemos sido testigos del maltrato policial a adolescentes y jóvenes durante este período y antes. Dejarles sin comunicación con el exterior incrementa su vulnerabilidad. Efectivamente, se produjeron protestas al interior del recinto. Nuevamente participaron guardias en la represión. En el caso de mi hija, al ver que un guardia intentaba rociar con un extintor a estudiantes que protestaban, y que estos se habían abalanzado contra él, se interpuso para protegerlo. Inexplicablemente, este señor dirigió el chorro al rostro de mi hija, cubriéndola con ese producto tóxico. Luego de evitar físicamente que un carabinero lanzara a un estudiante escalera abajo (hago notar que se trata de adolescentes que como mucho, están causando desórdenes leves, y que corren el riesgo de ser lanzados escalera abajo por agentes del Estado), este funcionario le estuvo haciendo gestos amenazantes durante largo rato. Finalmente, al interponerse en la represión desenfrenada que ejercía carabineros a la salida del recinto, y estar en contacto directo con éstos, recibió un piedrazo de un manifestante. Hago notar que si bien quien ejerció dicho acto específico era un particular, la situación total de descontrol es responsabilidad directa de sus organizadores y del Estado. La madre de mi hija junto con otra apoderada, se interpusieron directamente a los carros de Fuerzas Especiales que entraban al recinto, por lo cual fueron golpeadas y zamarreadas por un piquete. En mi caso, al ser sindicado por algunos apoderados como “instigador a la violencia”, simplemente por ayudar a las mujeres que se interpusieron, registrar la presencia policial, y decirle en una oportunidad a la gente del DEMRE que era irregular tomar la prueba en un lugar lleno de policías, y difundir el correo de la Defensoría de la Niñez, se dispusieron a golpearme. Debí permanecer horas, primero bajo custodia policial, y luego en un edificio cercano. Hago notar que, si bien los carabineros me prestaron dicha protección, siempre lo plantearon en términos de estar protegiendo a una especie de enemigo. Habiéndome criado en la dictadura cívico militar, reconozco que internalizamos profundamente la normalización de la represión a la protesta; tanto que, para ese pequeño, pero violento grupo de padres, madres y apoderados, la disidencia merece ser castigada (Sus comentarios eran del tipo “deberían reventarles la cabeza a los cabros weones que protestan”) y para carabineros, quien protesta es alguien percibido al menos como adversario. El clima de inseguridad que ha promovido el gobierno, y gran parte del parlamento, las constantes referencias a la guerra del presidente, han contribuido directamente a potenciar este régimen de legitimación de la violencia contra la disidencia y su expresión.”


5. Vulneraciones al derecho a la tutela judicial efectiva

Registro de Presentación Recurso de Protección familiares M.O en Corte de Apelaciones; Fuente: https://www.soychile.cl/Valparaiso/Sociedad/2020/01/04/633100/Familia-de-Matias-Orellanabusca-prohibir-las-bombas-lacrimogenas-en-manifestaciones.aspx En este apartado analizaremos el derecho a la protección judicial y el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, a la luz de los procedimientos judiciales de los que hemos tomado conocimiento y que han sido iniciados en la comuna a partir del actual escenario nacional y local. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende la obligación de los Estados a proveer a recursos judiciales efectivos, idóneos y rápidos a las víctimas de violaciones de derechos humanos (artículo 25, Convención Americana de Derechos Humanos, en adelante CADH29), los cuales deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1, CADH) todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1). Esta obligación contempla un comportamiento activo del Estado en adoptar medidas 29

El artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.


efectivas para garantizar que estos recursos diriman si ha habido vulneración a los derechos humanos, y para proporcionar una reparación. En nuestro derecho interno, los recursos destinados a garantizar los derechos fundamentales, son principalmente las acciones constitucionales de amparo y recurso de protección que son conocidos por las Cortes Apelaciones competentes. Se han presentado a la fecha acciones por vulneraciones al derecho a defensa, a la integridad física y psíquica (producidos por torturas, apremios ilegítimos y otros tratos crueles inhumanos y degradantes, entre ellos vejámenes sexuales como desnudamientos), a la reunión pacífica, derecho a la protesta, libertad ambulatoria, seguridad individual y derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación. Las acciones han sido interpuestas en favor de particulares y de grupos específicos de la población, tales como barrios, defensores y defensoras de derechos humanos, y también en favor todos los ciudadanos de la comuna y de los estudiantes de las Universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de la comuna (tal es el caso de los Recursos de Protección interpuestos sobre el uso indiscriminado de armas menos letales y de gas lacrimógeno30). Se conocen más de 12 acciones constitucionales presentadas desde el mes de noviembre a la fecha, por amenazas y perturbaciones a los derechos fundamentales interpuestas en contra de la V Zona de Carabineros de Valparaíso, Intendencia Regional y Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Las señaladas acciones han sido presentadas por abogados, abogadas, redes y organizaciones de defensa de derechos humanos de la sociedad civil, y también instituciones y autoridades tales como Universidades de la comuna y sus comunidades universitarias (es el caso de las Universidades de Valparaíso, Playa Ancha y Ciencias de la Educación, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y Universidad Técnica Federico Santa María), y por la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, junto a su Concejo Municipal. De acuerdo a las tramitaciones de estas acciones, en general, la respuesta del Poder Judicial, y en específico por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, no ha sido la esperada para dar efectividad y celeridad a la protección judicial puesto que la gran mayoría de los recursos han tenido una tramitación lenta, que se ha traducido en la ineficacia de los mecanismos de protección judicial, debido a la falta de oportunidad en su intervención y de una actitud preventiva frente a las vulneraciones denunciadas. A su vez, ha existido una escasa cooperación de las instituciones recurridas para aportar los antecedentes solicitados, como Carabineros de Chile, Intendencia Regional, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Seremi de Salud, pues estos han sido evacuados fuera de los plazos establecidos en los Autoacordados que regulan las acciones en comento, dilatando así los procesos judiciales. Por estas razones, la intervención de los Tribunales de Justicia

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Recursos de Protección Roles 37.687-2019, C-37.406-2019, 37-493-2019, C-37.495, Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso.


se ha vuelto poco efectiva y oportuna, en la protección de las víctimas y adopción de medidas para restablecer sus derechos fundamentales. A modo ejemplar, nos referiremos al Recurso de Protección Rol 37.687-2019 tramitado en la Corte de Apelaciones de Valparaíso en contra de la utilización de armamento como balines de goma y perdigones, aún no fallado, donde se acogió orden de no innovar el día 18 de noviembre, restringiendo el uso de balines por parte de Carabineros de Chile en las zonas de la jurisdicción correspondiente a la Región de Valparaíso, en manifestaciones de carácter pacífico. Sin embargo, la dificultad de esta medida, es la ausencia de mecanismos de cumplimiento de las medidas adoptadas. Consecuencialmente, estas no han sido cumplidas por las fuerzas de orden (el mismo día 18 de octubre, en Valparaíso, un joven recibe un perdigón que le perfora su tráquea31. Es así como se ha dejado un amplio margen a la interpretación y discrecionalidad en el uso de las escopetas antidisturbios considerando que la mayoría de las lesiones provocadas por estas escopetas se han dirigido hacia manifestantes que no representaban peligro para Carabineros. Existen abundantes antecedentes públicos sobre la ausencia un criterio adecuado en el empleo de las armas y mecanismos de disuasión por la institución a nivel generalizado dadas las más de 405 heridas oculares y 3649 personas heridas a nivel nacional32. Pronunciándose sobre orden de no innovar solicitada en el recurso de protección N° 37.593-2019 caratulado “ARAYA con ZENTENO”, interpuesto por el Alcalde de la ciudad de Valparaíso en conjunto con el Concejo Municipal, en protección de los habitantes de la comuna, debido a la gran cantidad de lesionados en las manifestaciones, solicitando suspender el uso de escopeta antidisturbios y el empleo de gases lacrimógenos, el día 26 de noviembre, la Corte de Apelaciones resuelve intensificar la medida y restringe en forma absoluta el empleo de estos mecanismos disuasivos. No obstante, el 02 de diciembre se modifica esta medida debido a las alegaciones presentadas por la institución de Carabineros, manteniendo el criterio anteriormente sentado donde se limitan a llamar al cumplimiento de los protocolos de Intervención para el Mantenimiento del Orden Público. Es preocupante además, el criterio jurídico aplicado en algunos fallos que rechazan acciones de amparo que han sido interpuestos en forma preventiva para el resguardo de la seguridad individual de detenidos que han sufrido violencia innecesaria y de tratos crueles inhumanos y degradantes por parte de funcionarios policiales. Podemos apreciar una aplicación restrictiva de la acción de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República, tendiendo al rechazo de las acciones basado en la existencia de denuncias ya realizadas por los mismos hechos en sede penal, y en base a las circunstancias de la detención informadas por la Institución de Carabineros. Dicho criterio contraría los fines preventivos de las acciones constitucionales de tutela a los derechos fundamentales, dado que los Tribunales de Justicia finalmente se abstienen de declarar la vulneración y no disponen de las medidas requeridas por las víctimas para restituir sus derechos. En 31 32

Caso expuesto en apartado “Cifras de Lesionados”. Estadísticas INDH, al 15 de enero de 2020.


relación a lo anterior, nos remitimos al recurso de amparo Rol 761-2019, caratulado “Peralta con Segunda Comisaría Central de Valparaíso”, rechazado el día 15 de noviembre de 2019, según las siguientes consideraciones: “Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso constitucional de amparo ha sido concebida como una vía procesal extraordinaria orientada al rápido remedio de aquellas situaciones que importen privación, perturbación o amenaza de los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual, facultando a la Corte para tomar todas las medidas que estime necesarias para el restablecimiento del derecho conculcado; Segundo: Que, en estos autos, y según consta de lo informado por Carabineros de Chile y el Ministerio Público, el amparado fue detenido en flagrancia por el delito de receptación, toda vez que fue encontrado, junto con otros sujetos, portando en un vehículo un cajero automático, razón por la cual fue puesto a disposición del Ministerio Público, el que lo llevó a control de la detención dentro de plazo legal; Tercero: Que en este orden de cosas, el procedimiento de detención adoptado por Carabineros se adapta a las hipótesis de flagrancia contempladas en el artículo 130 del Código Procesal Penal, que faculta a las policías para actuar de la forma anotada precedentemente, procediendo a la detención del amparado y puesto a disposición del Ministerio Público, por lo que el mismo resulta ajustado a derecho; Cuarto: Que en lo referente a las lesiones denunciadas por el amparado, se dio cuenta de las mismas en la audiencia de control de la detención de 23 de octubre del corriente, ordenándose, como consta del acta, por la señora Juez de Garantía a que dirigió la audiencia, poner los antecedentes a disposición del Ministerio Público para su debida investigación, por lo que, existiendo ya un procedimiento penal por los hechos, ellos escapan al conocimiento de esta Corte. Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de J.S.G., y en contra de los funcionarios de la Segunda Comisaría de Carabineros de Valparaíso. “(el destacado es nuestro). (Sentencia de rechazo, Rol 761-201933) 6. Vulneraciones al derecho a la protesta social La protesta social es una conjugación que se desprende del derecho a la libertad de expresión y del derecho a reunión, garantizado tanto por Derecho Internacional de Derechos Humanos, como por la Constitución chilena, en el artículo 19 numerales 12 y 13 de la Constitución Política de la República, respectivamente. La protesta social erigida sobre estas dos garantías fundamentales, cobran relevancia en el contexto político y social que se ha ido desarrollando desde octubre de 2019 a la fecha, dado que la movilización social ha sido manifestación del ejercicio colectivo de estos derechos individuales como forma de participación política que han tenido alto impacto en la opinión pública tanto a nivel nacional como internacional.

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Disponible en Consulta Unificada de Causas, www.pjud.cl


Fuente: Marcha 12 de noviembre; Sebastián Runner (@sebastian_runner) Por su parte, desde el gobierno y la institución de Carabineros estos hechos han sido relativizados, justificando el uso excesivo de la fuerza pública en la falta de autorización de estas marchas masivas por parte de la Intendencia, supeditando el libre ejercicio del derecho fundamental a la protesta social a normas reglamentarias por una parte, y, por otra, restándole la gravedad evidente a las vulneraciones a los derechos humanos asociadas a la represión de la movilización, tales como los hechos relatados de torturas, apremios ilegítimos y el actuar de funcionarios de Carabineros, fuera de todo protocolo de procedimiento policial y de los estándares internacionales sobre uso de la fuerza. De esta forma se articula un discurso tendiente a la criminalización de la protesta social. La criminalización se podría definir como “el proceso de considerar un hecho o una acción como criminales”. Es así que llevada la criminalización a un plano socio político, se estigmatizan personas o grupos, cuya mayor características es el presentar resistencia al gobierno, al sistema económico y/o ante los pilares socioculturales. De esta forma, vemos como claramente ella opera como control social, castigando al manifestante con una coacción directa e institucionalizada. La criminalización existe dentro de un contexto social determinado, donde la lucha social se ejerce por medio de la violencia física, incurriendo inevitablemente en conductas tipificadas como delitos menores. Ahora bien, ésta toma relevancia cuando se logra la estigmatización de un sujeto o sujetos, y recaerá sobre cualquiera que comparta dicha subjetividad. Además, facilita al Gobierno la toma de políticas represivas en post de aplacar a este “enemigo interno”.


La criminalización así entendida, ha sido una constante en nuestra historia, cuando se trata de aplacar demandas sociales, o frente a una crisis social. Así, por ejemplo, está la ley 344634, que tuvo como objetivo prevenir la llegada de inmigrantes con antecedentes de detenciones en revueltas sociales, para evitar una mano de obra subversiva. Otro ejemplo es la Ley de defensa permanente de la democracia35, refundida para aplacar la propagación de la ideología comunista que venía a amenazar la seguridad del país. Luego en Dictadura, cabe señalar que la instauración del enemigo subversivo, anarquista y peligroso del estado, se instaló en forma potente, justificando la creación de organismos represores de inteligencia que venían a contrarrestar la organización armada en contra del dictador. Así, una de las principales labores además de facilitar la tortura y participación de violaciones a los derechos humanos de los chilenos detractores, instaló en forma efectiva en la ciudadanía civil, la hegemonía entre ser subversivo y ser delincuente o criminal. Como se señaló en líneas anteriores, el derecho a la protesta social se encuentra consagrado tanto en el sistema universal e interamericano de derechos humanos, como en nuestro ordenamiento jurídico interno. Sin embargo, es posible advertir diversas afectaciones a este derecho ya por vías institucionales, ya por vías fácticas.

Fuente: Marcha 12 de noviembre; Sebastián Runner (@sebastian_runner)

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En año 1918, en el auge de las salitreras, bajo el gobierno de José Luis Sanfuentes. (Radical).

En el año 1948, en que se considera las revueltas sociales como métodos terroristas para derrocar al gobierno. Bajo el mandato de Gabriel González Videla.


Fuente: Marcha 12 de noviembre; Sebastián Runner (@sebastian_runner)

Cuando nos referimos a las afectaciones por vías institucionales aludimos a aquellas que se producen por medio de decisiones formales que se encuentran contempladas por el Derecho. Dentro de esta categoría podemos situar las iniciativas legales comprendidas dentro de la agenda de seguridad propuestas por el gobierno de Chile. Las afectaciones por vías fácticas son aquellas que se producen al margen de la ley, con independencia de si el origen de la conducta fue legítimo. Así, el uso abusivo del empleo de la fuerza por parte de las policías deviene en una afectación al derecho a la protesta social. A propósito del empleo de la fuerza es preciso indicar que el detentador de ésta es el Estado, quien debe ceñirse a ciertos límites para que sea legítimo. Estos límites se traducen en regulación legal sobre el empleo de la fuerza estableciendo criterios de actuación racionales y responsabilidades en caso de incumplimiento. Esta primera garantía no se cumple cuando hablamos del empleo de la fuerza policial a propósito del ejercicio colectivo del derecho a la protesta social, pues en la actualidad la regulación existente es un protocolo, es decir, un acto administrativo emanado de Carabineros de Chile. Este incumplimiento no es nuevo en Chile y ya ha provocado el surgimiento de su responsabilidad internacional por violación a derechos humanos36 .

36

Caso Alex Lemun vs Estado de Chile, culminó con un acuerdo que contiene diversos compromisos para el Estado. Véase https://www.interior.gob.cl/media/2018/10/PUBLICACION-ACUERDO.pdf armas”


Otro aspecto crítico respecto a la plena vigencia y respeto al derecho a la protesta social lo hallamos respecto al ejercicio condicionado de la libertad de reunión. De acuerdo a nuestra Constitución Polìtica, la libertad de reunión indica: “El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas”. Pero, su inciso segundo señala: “Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía”. Lo problemático del inciso segundo es que se remite al Decreto Ley 1086, que a su vez, somete el ejercicio de la libertad de reunión a distintos requisitos entre los cuales, destaca el de dar aviso con un plazo de dos días hábiles al Intendente o Gobernador37. En el caso que se omita el aviso, las policías están habilitadas para impedir la realización de la manifestación. Hay posturas que sostienen que no es necesaria la derogación del Decreto Ley, en la medida que puede elaborarse una interpretación que respete la vigencia del derecho a la protesta social. No obstante, vemos que la presencia de estas reglas dota de apariencia de legitimidad a la brutal represión policial de las manifestaciones populares espontáneas. Lo anterior permite que se vaya instalando un discurso que asocia al manifestante “sin permiso” al delincuente y al delincuente a un sujeto que no es titular de derechos humanos. Así comienza el proceso de criminalización de la protesta social. Tal proceso ha sido abrazado por el Gobierno, pues dentro de su agenda de seguridad se contemplan iniciativas legales que buscan endurecer las penas de los delitos asociados al levantamiento popular38, crear otros, y facilitar la persecución de quienes cometan estas conductas, promoviendo la vigilancia por medio de drones, interponiendo querellas por Ley de Seguridad del Estado y creando sistemas expeditos de denuncias. Respecto a las propuestas legales creadas o patrocinadas por el ejecutivo encontramos las siguientes:

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Artículo 2 letra b) del Decreto Ley 1086 dictado el 5 de septiembre de 1983: a) Los organizadores de toda reunión o manifestación pública deben dar aviso con dos días hábiles de anticipación, a lo menos, al Intendente o Gobernador respectivo. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública pueden impedir o disolver cualquier manifestación que no haya sido avisada dentro del plazo fijado y con los requisitos de la letra b). Véase https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=16783 38 Anexo 8: Resumen Agenda Legislativa de Orden Público y Seguridad Ciudadana, abogada Javiera Tapia Pérez


Proyectos Ley

de

“Anti saqueos”

“Anti encapuchados ”

“Anti barricadas”

Estatuto de protección a policías y gendarmes

Inteligencia del Estado

Modernizació n de las policías

“Anti saqueos” y “Anti barricadas”

Boletín

13.044-25

12.894-07

13.050-25

13.124-07 13.177-07

12.234-002

12.250-25

13.090-25

Protección de infraestructur a crítica por Fuerzas Armadas 13.086-07

Enlace

https://senado.c l/appsenado/te mplates/tramita cion/index.php? #

https://senado.c l/appsenado/te mplates/tramita cion/index.php? #

https://www.ca mara.cl/pley/ple y_detalle.aspx?p rmID=13598&pr mBoletin=13050 -25

https://senado.c l/appsenado/te mplates/tramita cion/index.php? #y https://senado.c l/appsenado/te mplates/tramita cion/index.php? #

https://senado.c l/appsenado/te mplates/tramita cion/index.php? #

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https://senado.c l/appsenado/te mplates/tramita cion/index.php? #

Autores

Ejecutivo

Senadores Kast, Allamand, Harboe, Insulza y Pérez Fue aprobado en discusión en general por la Sala del Senado con fecha 27 de noviembre de 2019.

Diputados Schalper Pardo

Ejecutivo

Ejecutivo

Ejecutivo

Diputados Silber, Walker, Fuenzalida y Sabat

Senadores Pugh Aravena.

Es ley, la cual entrará en vigencia una vez que se publique el decreto de promulgación en el Diario Oficial.

Fue aprobado por el Senado. Ahora la Cámara de Diputados deberá pronunciarse.

Estado de tramitación

Esta moción fue desplazada por el otro proyecto de anti saqueos.

y

y

Esta moción fue desplazada por el otro proyecto de anti saqueos.

Está en la comisión de seguridad del Senado.

Fue aprobado por el Senado. Ahora debe conocer la Cámara de Diputados.

Fue aprobado en el Senado. Se despachó a la Cámara de Diputados.

Fuente: Elaboración Propia basada en Boletín Legislativo

y


De esta manera podemos advertir que existe un esfuerzo institucional que coopera con la instalación en el discurso colectivo que los manifestantes son criminales, estigma que los expone a afectaciones a sus derechos y, además, dota de una apariencia de legitimidad a tales vulneraciones cometidas por agentes del Estado. Culminamos el análisis de este derecho afectado sosteniendo que, en el contexto de un Estado Democrático de Derecho, criticamos fuertemente que la institucionalidad sea utilizada para la construcción de tal estigma y que así se provea de impunidad a los agentes del Estado que han violado derechos humanos. Creemos que los y las chilenas, los y las porteñas, se encuentran ejerciendo un derecho de manera legítima, el cual debe ser sumamente garantizado, pues el derecho a la protesta social es el derecho que permite exigir el respeto y el robustecimiento de los demás derechos.

7. Vulneraciones al derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación. Uso indiscriminado de gases lacrimógenos.

Fuente: Marcha Camilo Catrillanca, 14 de noviembre; José Mogrol


Este derecho se ha visto afectado por el uso de gases lacrimógenos, "denominación común para referirse a una familia de compuestos químicos" integrada por unos "quince químicos usados mundialmente como agentes lacrimógenos", y caracterizada por la facultad de estos compuestos de "causar discapacidad temporal" (Hu, 1989). Estos compuestos han dañado de diversas formas a la población, tanto a quienes participan de las movilizaciones, como a quienes circulan y habitan en las inmediaciones de los lugares afectados En Valparaíso, se han utilizado estas armas en forma indiscriminada y con concentraciones que han producido altos niveles de dolos físico y privación sensorial en la población, afectando también a jardines infantiles y de acceso a hospitales, sin considerar la presencia de niños y niñas, adultos mayores, quienes sufren mayores grados de afectación ante los tóxicos utilizados. También han sido lanzados incesantemente en zonas declaradas Sitio del Patrimonio Mundial por la UNESCO, como es el caso de Plaza Aníbal Pinto. A tres meses del estallido social, hay sectores de la ciudad que sufren a diario la aplicación de gases lacrimógenos los que se impregnan en el mobiliario público y en los árboles, prolongando así sus efectos sobre las personas y el medio ambiente. Estos elementos tóxicos se han aplicado contrariando todos los protocolos de acción de Carabineros, y los estándares internacionales de proporcionalidad, racionalidad y progresividad de los medios de disuasión de disturbios y principalmente en zonas céntricas de la ciudad, lo cual se encuentra restringido por la Orden General Nº 2635 de la Dirección General de Carabineros, de marzo de 2019. El Protocolo a su vez, señala que “el uso de los gases lacrimógenos, en cualquiera de sus estados, será restringido ante la presencia de niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores, y personas con capacidades diferentes o con notorios problemas de salud” (numeral 7 del punto 2.7. Sobre el empleo de disuasivos químicos) El objetivo ha sido principalmente generar caos sobre los manifestantes, amenazando su vida e integridad mediante su uso abusivo. De la misma forma en que se mencionaba en el Pre-informe de esta mesa de trabajo, la opinión de Ezio Passadore, refiriéndose a la utilización desmedida de gases lacrimógenos en una marcha multitudinaria que venía de Viña del Mar, fuertemente reprimida por Carabineros, en el ingreso a Valparaíso por el sector de Barón: “Una de las cosas complicadas que hubo, fue el día domingo 27 de octubre, con esa marcha multitudinaria que venía de Viña del Mar, es que carabineros direccionó la marcha por una vía elevada y llegó a reunir más de cinco mil personas en un sector que es altamente peligroso porque en el caso de pánico colectivo o de represión, como efectivamente lo hubo, se podría haber originado la caída de gente desde altura, estamos hablando de una altura de más de 5 metros. Además hubo una represión bastante fuerte sin haber motivo alguno para ello. Se tiró bombas lacrimógenas sobre la vía elevada donde habían entre 4 mil y cinco mil personas, lo cual es altamente irresponsable, yo creo que estamos dentro del ámbito de la negligencia criminal porque la gente que estaba arriba no tenía alternativa de hacia dónde escapar, no tenía alternativa de evitar el efecto de los gases, entonces esa fue una actitud bastante complicada por parte de Carabineros. Hemos constatado en Valparaíso un alto uso, excesivo, de gases lacrimógenos que van muchos más allá de la cantidad de gente que está protestando o de la intensidad de la protesta, corroborando que se ha hecho represión en situaciones que no se ameritan”.


Secuencia 1 y 2, Marcha 27 de octubre Viña del Mar- Valparaíso; Fuente: Sebastián Runner (@sebastian_runner)

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Como consecuencia de su utilización irracional, es que también viviendas del centro y cerros de la ciudad han recibido impactos en los techos y al interior de las casas, de modo negligente y también deliberado. A modo ejemplar, la noche del día 13 de noviembre, vecinos de Playa Ancha denuncian haber recibido una bomba lacrimógena al interior de su casa, según el siguiente relato: “ A eso de las 10 de la noche empezaron y continúan disturbios acá en el sector, cuando llegó fuerzas especiales comenzaron a tirar lacrimógenas y una de estas rompió el vidrio de una de las ventanas del living, quemando la cortina y el sillón y dejó una marca en la pared. Yo vivo con mi pareja e hija de 6 años, vivimos el susto de nuestras vidas, mi hija lloraba de miedo. Tuve que apagar con agua la bomba prácticamente a ciegas ya que el humo no me dejaba ver ni respirar. Llamamos tanto a Carabineros como a la 1ra Comisaría de Playa Ancha, el 133 nos dijo que era parte del procedimiento y que lo sentían. Cuando llame a la Comisaría, lo poco que pude entender de lo que me dijo quién me respondió, no sé si estaba ebrio o que, me dijo que ellos no usaban esas cosas (bombas lacrimógenas) y que cual era mi urgencia… Opté simplemente por no insistir con ellos.” (Relato de C.P., hombre, mayor de edad, vecino de Playa Ancha). Según el relato de la familia, pudieron sentir los efectos del gas lacrimógeno durante los 5 días posteriores, experimentando cansancio físico. Otra situación, es la ocurrida en calle Atahualpa de la ciudad, el día 26 de noviembre, donde residentes fueron encerrados en su vivienda por un contingente de carabineros, trancando la puerta, luego de que una funcionaria arrojara una granada de mano (bomba lacrimógena) al interior de la casa. En el lugar, además se hallaban guarecidos más de 20 jóvenes que se resguardaban del accionar violento de fuerzas especiales, luego de una jornada de manifestación ocurrida en calle Cumming. En el mes de noviembre, la Junta de Vecinos de este sector interpuso acción de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, denunciando la utilización reiterada de gases lacrimógenos a altas concentraciones en dicho barrio (Rol N° 40.486-2019, Iltma. Corte de Apelaciones, caratulado “FIGUEROA CON ZENTENO”).


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Secuencia fotográfica 1, 2, 4, Pérgola, Plaza Aníbal Pinto; Fuente: Sebastián Runner (@sebastian_runner)

3 El compuesto químico en los disuasivos químicos empleados es el llamado clorobenzilideno malononitrilo (CS), que es una variante del agente antidisturbios cianuro de bromobencil (CA). Este interactúa directamente en las membranas mucosas provocando efectos irritantes. Su concentración y dosificación es un dato que no es de acceso público pues se encuentra resguardado artículo 436 N°3 del Código de Justicia Militar que entiende por documentos secretos los relacionados, entre otros, con el orden público interior o la seguridad de las personas y los concernientes a armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la Ley N° 17.798 usados por las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile. Desde el punto de vista medioambiental, el uso de gases lacrimógenos no se somete a estudios de impacto ambiental vulnerando la Ley de Bases del Medioambiente. Así lo señala Fernando Muñoz, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral de Chile: “La Ley de Bases Generales


del Medio Ambiente27, en su artículo 2°, letra d), establece que un agente contaminante es "todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental". A la luz de dichas definiciones, los gases lacrimógenos son un contaminante cuya utilización vulnera el procedimiento de evaluación de impacto ambiental contemplado por la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. En efecto, el artículo 10, letra q) de dicho cuerpo legal dispone que entre las actividades susceptibles de causar impacto ambiental "que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental" se encuentra la "aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas". Esta exigencia no es opcional para los agentes que desarrollan las actividades allí identificadas, sino que constituye un requisito de legalidad propiamente tal: su ausencia constituye un quebrantamiento de la ley. El uso de gases lacrimógenos consiste en la "aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas" y, sin embargo, no ha sido nunca sometido a estudios de impacto ambiental. (Muñoz, 2016) Respecto a sus implicancias en la salud de las personas, un estudio realizado durante este año por estudiantes de medicina de la Universidad de Valparaíso, denominado ”Informe acerca del uso de gases lacrimógenos por agentes del Estado”39, señala que “La exposición aguda a CS en concentraciones utilizada por la policía para control de disturbios produce irritación instantánea de ojos, nariz, boca, piel y vías respiratorias”40. Como efectos inmediatos que el gas lacrimógeno provoca según el Informe, podemos señalar: - Efectos oftalmológicos: ardor, edema, epífora, sensación de cuerpo extraño e incluso blefaroespasmo. Efectos dermatológicos: prurito, erupción cutánea, dermatitis de contacto alérgica. - Efectos respiratorios: tos, salivación, disnea, dolor torácico, broncoespasmo, neumonitis y edema pulmonar agudo. - Efectos gastroenterológicos: náuseas, vómitos y gastroenteritis severa con perforación. - Efectos cardiovasculares: taquicardia, aumento de presión sanguínea, infarto agudo al miocardio y falla cardíaca. Como efectos adversos, el Informe mencionado establece que “Altas concentraciones de CS u OC pueden provocar severos síntomas respiratorios como síndrome de disfunción reactiva de la vía aérea en individuos sometidos a CS y OC, además de hemoptisis. La infiltración del tracto respiratorio bajo puede inducir edema pulmonar, apnea y paro respiratorio. Investigaciones posteriores a grandes descargas de gas lacrimógeno en Turquía encontraron tos persistente, dolor de pecho, producción de esputo, hemoptisis, dificultad respiratoria y romadizo que pueden persistir por semanas luego de la exposición. Estudios de función pulmonar mostraron restricción y obstrucción 39 40

Anexo 9: Informe acerca del uso de gases lacrimógenos, Escuela de Medicina Universidad de Valparaíso Ibid.


de vía aérea mediana y pequeña, más severa en mujeres. También se observaron efectos respiratorios en residentes de las áreas donde se lanzó el gas lacrimógeno, lo que sugiere que los agentes lacrimógenos representan un riesgo ambiental persistente”41 . De acuerdo a la ficha de técnica del artefacto GL- 302, elaborado por su fabricante, este producto debe ser utilizado en espacios abiertos, debido a que puede calentarse y generar fuego. Indica además que su uso inadecuado puede originar lesiones, muerte, daños a la propiedad y al medio ambiente. Si bien, las concentraciones pueden ser desconocidas, es el propio fabricante quien advierte que no debe utilizarse en espacios cerrados y de la potencialidad letal de su uso inadecuado. En la opinión del médico y activista de derechos humanos Aníbal Vivaceta De la Fuente42, profesor de la Escuela de Medicina de la Universidad de Valparaíso, quien fue consultado para la elaboración de este informe: “Una de las principales dificultades para trabajar en el tema de disuasivos químicos se debe a la poca transparencia en la información relativa a su uso. La mayor parte de la información que se ha solicitado en distintos momentos, vía CPLT han sido denegadas por considerarlo un asunto de seguridad nacional. Esto impide que la población pueda protegerse. Se ve afectada, por una parte, aquella que ejerce su legítimo derecho a la protesta, y que es reprimida, pues en Chile es común usar métodos de saturación para dispersar multitudes. Por otro lado, tampoco puede protegerse aquella persona que vive en los lugares donde se aplica estos productos de manera casi cotidiana y en altísimas dosis. El poder judicial, a través del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, ante un recurso del INDH contra Carabineros, que los funcionarios de esta institución no cuentan con las competencias, ni los procedimientos técnicos necesarios para evaluar los potenciales daños. Si bien es muy difícil acceder a los pocos documentos que Carabineros ha entregado para responder a requerimientos de Salud y de los tribunales, se conoce la Resolución Exenta de Salud 6023, que autoriza el uso de estos disuasivos químicos; respondiendo justamente a la exigencia del fallo antes mencionado. Podemos ver cómo el Ministerio de Salud valida información a todas luces errónea, desactualizada, e incluso falsa. Otros fragmentos de información, conocidos a través de filtraciones a medios de comunicación, confirman que las versiones erradas, incompletas, falsas, entregadas a la Corte de Apelaciones de Concepción; son las mismas que se han usado en las respuestas a otros organismos. Además de los riesgos asociados a la dispersión pirotécnica (granadas, cartuchos), actualmente encontramos personas quemadas por agua mezcla (agua mezclada con CS, en el carro lanza). Habitualmente presentan quemaduras químicas de segundo grado. “

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Ibid. Aníbal Vivaceta de la Fuente, Médico Salubrista. Profesor Escuela de Medicina Universidad de Valparaíso. Cofundador del Centro de Atención a Víctimas de la Represión. Colaborador Técnico de diversos organismos y misiones de observación de Derechos Humanos, en el área de disuasivos químicos. Activista. 42


También resulta muy difícil limpiar los recintos afectados por el agua mezcla, quedando pro días, a pesar de la limpieza. En efecto, a diferencia de la utilización pirotécnica, en que se libera gas, que se dispersa en la atmósfera, en el agua mezcla o en la aplicación desde el carro lanza gases, el CS permanece en forma de un polvillo muy fino. La dificultad para removerlo hace que las personas tengan importantes dificultades para descontaminarse adecuadamente, por lo que sus quemaduras suelen intensificarse con el pasar de las horas. Esto explica también las dificultades para eliminar el olor en los locales que han sido mojados por agua mezcla. Otra dificultad es que aparentemente no se respeta las dosificaciones prescritas por los fabricantes. En efecto, cuando se sobredosifica, el CS produce el tipo de lesiones vesicantes que encontramos en quienes atendemos. Se ha mencionado una serie de otros agentes potenciales (Arsina, Soda Cáustica). En opinión del suscrito, la hipótesis más factible es ésta, la de CS en dosis por sobre lo estipulado.

8. Vulneración al derecho a la ciudad: Seguridad Humana y afectación a la vida cotidiana

Plaza Victoria, Fuente: Sebastian Runner El derecho a la manifestación, puede comprenderse en el marco del derecho a la ciudad, concepto desarrollado por Henry Lefebvre, entendido como un derecho colectivo a construir, decidir y crear la


ciudad, es decir, es un derecho a cambiar y reinventar la ciudad de acuerdo a los deseos de quienes habitan en ella. El derecho a la ciudad “se manifiesta como forma superior de los derechos: el derecho a la libertad, el derecho a la individualización en la socialización, al hábitat y al habitar. El derecho a la obra (a la actividad participante), y el derecho a la apropiación (muy diferente del derecho a la propiedad) están imbricados en el derecho a la ciudad”. Si bien las vulneraciones a los derechos fundamentales que en este informe se declaran dan cuenta de la respuesta desmedida y desproporcionada por parte de instituciones representantes del Estado frente a diversas formas de manifestaciones, afectando de forma directa a quienes, en el ejercicio de su legítimo derecho a expresar su malestar, han recibido en su propia corporalidad la embestida violenta de quienes resguardan el status quo, podemos reconocer también que esta violencia de Estado ha afectado el ritmo de la ciudad, produciendo una alteración de la vida cotidiana, reconocemos entonces como afectados indirectos de la violencia a toda la población en su conjunto. En el caso de Valparaíso, el estallido social ha agudizado una situación que ya venía siendo visible, según el “Informe Situación de Valparaíso desde la visión Patrimonial”, desarrollado por la Dirección de Gestión Patrimonial de la I. Municipalidad de Valparaíso, se trata de “una crisis social que ya tiene tiempo, y que en esta ciudad se refleja en un alto desempleo, una crisis profunda en la salud, en la educación, pero principalmente en la calidad de vida de las y los habitantes de Valparaíso”. Por ello, urge dar cabida a las expresiones de descontento y protesta desde la autoridad regional como representante del gobierno central, prefiriendo por sobre todo el dialogo y no un Estado policial como el que se ha tratado de imponer basado en la criminalización y división. La seguridad en el contexto de las movilizaciones es uno de los temas más sensibles y debatidos por los distintos discursos públicos e institucionales emergidos desde el 18 de octubre en nuestro país. Para el Gobierno, el enfoque de la seguridad ciudadana ha sido el fundamento principal en la toma de decisiones al momento de abordar la crisis social e institucional, respondiendo desde una lógica coercitiva, represiva y centrada en la protección de la propiedad privada. Ya desde el año 1994, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo pone en su agenda la seguridad humana como tema de preocupación universal, nuevo paradigma que piensa la seguridad en la vida cotidiana, enfocándose integralmente en “la protección prioritaria de las personas frente a la amenaza de la enfermedad, el hambre, el desempleo, el delito, el conflicto social, la represión política y los riesgos del medio ambiente” (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2012, p.19). En términos locales, Chile es parte de la Red de Seguridad Humana desde el año 1999, situada técnicamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la “Unidad de Promoción de la Seguridad Humana”. Pese a estos compromisos y orientaciones, el enfoque no estaría siendo implementado de manera integral, pues no aborda la problemática en forma preventiva para la protección de las personas y el resguardo a sus derechos esenciales como el derecho al trabajo, a la salud, a mantener su vida comunitaria, a la salud mental, la protección de la infancia y otros grupos de la sociedad, entre otras.


La indiferencia de la autoridad regional hacia los derechos fundamentales en esta crisis social, afecta profundamente a las personas que fueron víctimas de represión política durante la dictadura, quienes se encuentran viviendo procesos de revictimización que afectan de sobremanera su salud mental. Al respecto, el equipo PRAIS de la comuna de Valparaíso refiere en su informe que “los segmentos poblacionales sobrevivientes de la dictadura con quienes colaboramos están proclives a reagravamientos frente a la vivencia o exposición de eventos retraumatizantes como los que ocurren cotidianamente hoy en el país; implicando riesgo para la salud física y también psíquica de estas personas, una población de sujetos afectados por el distrés crónico y también por las limitaciones que han tenido los procesos de reparación en salud, intentos que han sido llevados adelante en un contexto de impunidad” Además se informa que “lo anterior ha implicado para nuestros usuarios la exposición en forma sostenida a condiciones de máxima exigencia psicoemocional y al peligro diario de ser afectados por la represión policial. De forma directa o a vicariamente se experimentan eventos traumáticos de distinto tipo y nivel de gravedad, que afectan la corporalidad biológica, psicológica y socialmente, tanto en los ámbitos individual, familiar, comunitario y social más amplio. Las generaciones que fueron víctimas de ese período histórico llevan consigo una carga de enfermedad y muerte que los transforma en grupos vulnerables, especialmente aquellas personas y familias que vivieron traumas graves (tortura, asesinato y desaparición de familiares, exilio, prisión política, etc.)” Esto puede observarse claramente en el relato de una dirigente de la Agrupación de Ex menores víctimas de prisión política y tortura, donde señala “la verdad que fueron como dos etapas, la primera fue ver una alegría tremenda de ver que ya no daba pa´mas la cosa, y había que tener valentía para salir a las calles a protestar y a demostrarle al gobierno actual que ya no se iba a aguantar más, que ya eran muchos los abusos, la desigualdad social que se estaba viviendo, y todo tipo de robo y corrupciones que estaban ocurriendo en el país y que uno se iba enterando y que no se lograba absolutamente nada, así que primero fue esa alegría grande y celebrar la valentía de todos esos jóvenes que evadieron y empezaron a motivar a cada uno de nosotros y después cuando empecé a darme cuenta de lo que estaba ocurriendo con ellos, fue un miedo terrible de ver como los golpeaban, como gaseaban a los chiquillos, como los estaban torturando, desapareciendo a los líderes y eso ya pasó a ser un trauma, sobre todo cuando tiraron a los militares a la calle, empezaron los helicópteros a volar muy bajo, eso me llevó obviamente a lo que yo había vivido y a sufrir una retraumatización, eso no ocurrió solamente conmigo, sino con muchos compañeros, del PRAIS, de la Agrupación y de otras organizaciones de derechos humanos, porque nos empezamos a contactar entre nosotros, y empezamos a recibir a ayuda de profesionales voluntariados que han estado ahí pendiente de apoyarnos y ayudarnos a superar esto que estamos pasando nuevamente”. Por último, en relación al daño al patrimonio material de la ciudad ocasionado por el uso de la fuerza por parte de agentes del Estado, se considera que el Estado debiera generar medidas para reparar los daños atendida la falta de diálogo con los actores sociales, y la innecesaria y desmedida violencia policial ejercida durante las manifestaciones. Quedó en evidencia que durante las protestas que “el accionar de las fuerzas del orden ha estado orientado más a reprimir a las personas movilizadas, más


que a prevenir el acontecimiento de delitos como saqueos e incendios, situación donde se veía escasa o nula presencia policial”.

Registro Saqueo Calle Condell, 27 de noviembre; Fuente: Jose Mogrol


Registro Saqueo Calle Condell, 27 de noviembre; Fuente: Jose Mogrol

Registro Saqueo Calle Condell, 27 de noviembre; Fuente: Jose Mogrol

Según el Programa de reactivación y reconstrucción comunal: Comercio local e infraestructura pública de la Alcaldía Ciudadana, el diagnóstico, a fecha 14 de enero 2020, ha reflejado que a nivel de daño físico al comercio local, suma 143 locales saqueados y/o quemados, mientras que en materia urbana, 101 semáforos presentan problemas en su funcionamiento, 68 señaléticas se encuentran en mal estado. Por otra parte, 30 son los mobiliarios públicos que presentan daño o pérdida, 32.710 mt2 de calzadas y aceras que deben ser reparadas, además de 41 monumentos.


VI. RECOMENDACIONES FINALES 1. Recomendaciones al poder ejecutivo y autoridades políticas ● Cese a los llamados a desmovilizarse realizados desde la Intendencia Regional y la Gobernación de Valparaíso. ● Detener el uso de edificios públicos para facilitar acciones represivas. ● Profundizar en estrategias de resguardo del orden público que aseguren el respeto íntegro a los derechos fundamentales de los habitantes de Valparaíso, en especial, el derecho a la protesta, a la libertad de reunión y asociación, a la integridad física y psíquica y al derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación. ● Ordenar los sumarios respectivos a las autoridades que realicen acciones y omisiones que faciliten las vulneraciones a los derechos humanos ejercidas dentro de la crisis social. ● Atender a las causas profundas de la manifestación del conflicto social, el cual tiene un carácter nacional, con su respectiva implicancia a nivel comunal, la cual ha sido abordada a lo largo del presente informe. Esto, ya que la escalada de violencia requiere respuestas políticas, y como medidas adyacentes, el orden público. ● Visibilizar y enmarcar el objeto de las políticas de seguridad pública al bienestar de la ciudad, y no a la defensa de los intereses del Estado, con participación de todas y todos los actores de la sociedad civil, integrando la mirada de las organizaciones de derechos humanos de la comuna. Las respuestas deben ir en la vía de la recomposición del marco democrático, las reglas de convivencia que nos daremos y un nuevo pacto político. 2. Recomendaciones a los cuerpos y agencias de seguridad que actúan en el contexto de manifestaciones y protestas  Socializar los protocolos de actuación con la sociedad civil, a objeto que se incorpore el control ciudadano sobre su actuar y desempeño.  Generar espacios de discusión y alianza con las comunidades, en la planificación de estrategias policiales, ya que las comunidades conocen de mejor manera su realidad territorial, lo que puede llevar a optimizar la respuesta policial en los casos de ser necesarios, además de fortalecer el servicio a la comunidad, razón de ser del accionar policial.  Transparentar el uso y composición de agua con gases lacrimógenos y de gases lacrimógenos utilizados sobre la población civil.  Cesar definitivamente el uso de municiones menos letales en manifestaciones públicas.  Adecuar los protocolos de mantenimiento del orden público y uso de la fuerza a la legislación interna, que establece el principio de reserva legal para las regulaciones que limiten derechos fundamentales.  Profundizar dichos los protocolos y sus mecanismos de control, capacitando a los funcionarios policiales en métodos pacíficos y dirigidos para disuadir las manifestaciones y llevar a cabo los procedimientos de detención.  Fortalecer y ampliar las instancias de formación de los agentes policiales en materia de derechos humanos, derechos de las mujeres, diversidades sexuales, derechos de la infancia y adolescencia.


3. Recomendaciones al poder legislativo ● ●

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Detener la agenda criminalizadora de la protesta social en Valparaíso, adecuando las actuales modificaciones legislativas a los estándares internacionales de derechos humanos. Revisar y proponer reforma a las fuerzas de orden y seguridad, que incluya a lo menos los siguientes elementos: 1) marco legal que sustenta el modelo, 2) estructura organizativa, 3) dependencia de las policías, 4) niveles de transparencia, 5) cultura organizativa. Regular por ley el empleo del uso de la fuerza por policías. Reformar de manera profunda las policías. Adecuar la legislación nacional de DDHH y de policías a estándares internacionales. Adoptar las recomendaciones de los informes sobre DDHH.

4. Recomendaciones a instituciones de justicia ● A la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la implementación de medidas para dar celeridad y eficacia a las acciones de protección y amparo que se interpongan por violencia de Estado y derechos humanos, como la designación de un ministro en visita extraordinaria. Adoptar un criterio jurídico acorde a los estándares internacionales en materia de protección de derechos, a la protección de las víctimas, sin evitar pronunciamientos sobre la ilegalidad y arbitrariedad de los actos denunciados. ● Al Ministerio Público de la Región de Valparaíso, designación de fiscales especiales para sustanciar a las investigaciones iniciadas por delitos cometidos por funcionarios policiales durante la crisis social iniciada en octubre de 2019. Instruir que fiscales de turno se apersonen en comisarías, implementando investigaciones de oficio en los casos que se detecten delitos contra detenidos. A su vez se propone la creación de un ente investigador que lleve a cabo las diligencias de investigación en forma directa, y no a través de Carabineros y PDI, considerando que son en la mayoría de los casos, los autores de las vulneraciones pertenecen a estas mismas instituciones y por ende, se ve comprometida la imparcialidad de la investigación. ● A la Defensoría Penal Pública, activar acciones de defensa en el marco de las detenciones, apersonándose en comisarías en los casos que lo requieran.

5. Recomendaciones a instituciones nacionales de derechos humanos ● Ampliación de la dotación del Instituto de Derechos Humanos en regiones, que permita la observación de las acciones policiales para la efectiva protección del derecho a la protesta e integridad personal. ● Mejorar la coordinación con las organizaciones de la sociedad civil para la defensa de los derechos humanos en manifestaciones, comisarías, hospitales y tribunales de garantía, y para la derivación de denuncias. ● A la Defensoría de la Niñez, implementar las reformas necesarias para ampliar sus competencias y garantizar su intervención en los procesos penales y acciones de defensa de niños, niñas y adolescentes.


Ampliación de la dotación del Instituto de Derechos Humanos en regiones, que permita la observación de las acciones policiales para la efectiva protección del derecho a la protesta e integridad personal. Mejorar la coordinación con las organizaciones de la sociedad civil para la defensa de los derechos humanos en manifestaciones, comisarías, hospitales y tribunales de garantía, y para la derivación de denuncias.

6. Recomendaciones a otras instituciones organismos públicos a. A los servicios de salud e instituciones de formación de profesionales de la salud. Existen algunos factores que podrían corregirse, mejorando la protección de derechos y la efectividad del procedimiento. La mayor parte de las sugerencias se refieren a la constatación de personas detenidas; sin embargo, debe considerarse también la necesaria acogida para aquellas personas que concurren por sus propios medios a constatar las huellas de violaciones de DDHH. En el ámbito de la formación  

Abordar la precariedad de conocimientos respecto del tema, tanto en las policías, como en los profesionales médicos. En ambos casos, la ignorancia suele ser total. También es necesario abordar dirigídamente los prejuicios que hacen que ambos tipos de actores acostumbren normalizar los malos tratos a las personas detenidas “porque se lo merecen; algo andarían haciendo”

En el ámbito regulatorio 

Generación de una guía protocolizada de referencia para la constatación de lesiones que reúna una serie de normativas y procedimientos consuetudinarios, en una norma comprensible y accesible. Este protocolo debe especificar claramente qué lugares del sistema público están habilitados, qué requisitos deben tener, y cuál debería ser su forma de actuación en términos prácticos. Debe consignar también los requisitos para las constataciones no realizadas por dispositivos estatales. o Un punto fundamental que esta guía debe abordar, es la inconveniencia que reviste la presencia de personal policial durante la atención. Esta situación no sólo viola la privacidad de la atención, consagrada legalmente, sino que inhibe, y prácticamente impide, la comunicación y detección de los abusos por parte de agentes del Estado. o Otro punto relevante es el manejo de la información generada. Actualmente, cuando una persona es llevada al centro de salud por efectivos policiales, una copia, junto al resultado de exámenes, queda en el Centro de Salud y la otra copia es entregada a la policía que acompaña a la persona, de forma que puede leerla inmediatamente. Esto incrementa el riesgo de represalias o de detenciones/secuestros express (en que la persona es liberada en forma irregular, no registrando la detención en comisaría), cuando están muy maltratadas físicamente. La simple utilización de un sobre sellado mitigaría este riesgo.


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En los casos en que se extrae material que puede servir de prueba, como perdigones, también resulta inconveniente que la cadena de custodia se base en los propios captores, y debería buscarse alguna forma de custodia en el centro, hasta que se inicia la investigación. Eliminación de la norma que exime, por defecto, a las personas detenidas mayores de edad de la constatación. Dicha norma se basa en que solamente el 15% de constataciones resultan positivas. Establecimiento de un procedimiento de denuncia eficaz, que permita proteger a la persona de eventuales nuevas vulneraciones; en casos en que se sospeche este riesgo. Esto incluye, poder evitar que la persona sea entregada sin más a sus captores, en casos de sospecha fundada o evidencia de maltrato previo o amenazas. Creación de un sistema de rendición de cuentas y responsabilidades (accountability), para quienes son responsables del procedimiento, tanto en las policías como los médicos.

En el plano organizativo 

Se requiere establecer estándares mínimos para el trabajo de los centros de salud con organismos de observación de Derechos Humanos, tanto estatales, como de la sociedad civil. Éstos deben permitir una adecuada labor de observación, así como el respeto de las formas de trabajo, del personal, y de las propias personas afectadas. Es necesario estipular claramente quiénes, cuándo y cómo realizarán las constataciones requeridas por las policías; sin que esto quede librado a la discrecionalidad de cada piquete policial. El Ministerio de Salud tiene la obligación de dimensionar los costos y necesidades de recursos que implica esta labor, y operar en consecuencia, brindando las condiciones y recursos para la realización de esta labor. Sería de gran ayuda que la persona afectada pudiera recibir, en el mismo centro de salud, material informativo respecto de sus derechos, y la forma de procurar el ejercicio de la justicia

b. Al Municipio de Valparaíso:  Incorporar una propuesta de promoción, gestión y defensa de derechos fundamentales, espacio de trabajo y coordinación en torno a los derechos humano. Existen mecanismos con los que el municipio cuenta, emanadas desde las funciones privativas y esenciales, con las que puede generar un andamiaje inicial para incorporar el enfoque de derechos humanos en toda la gestión municipal, haciendo énfasis en las áreas de Educación, Memoria, Patrimonio y Derechos Humanos.  Incorporar al Plan Comunal de Seguridad Pública una estrategia en esta materia para recomponer el vínculo y la confianza en la ciudadanía con los agentes que deben resguardar el orden público y a las personas, y a nivel operativo incorporar al INDH y representantes de la sociedad civil al Consejo Comunal de Seguridad Pública.



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