D.S N°95

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38 89.- En el actual artículo 78, que pasará a ser artículo 80, intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión “D.F.L. 1.122/81,”,las palabras “del Ministerio de Justicia,”; y reemplázase las letras a) a la d), por las siguientes: “a) Ubicación de la captación, expresada en coordenadas Universal Transversal Mercator UTM, identificando los bienes fiscales o bienes nacionales de uso público en donde se realizará la explotación, si corresponde. b) Las aguas a extraer deberán haber sido previamente alumbradas, habiendo la captación al menos atravesado el nivel de agua subterránea. c) Las características del acuífero, incluyendo sus componentes ambientales relevantes que se sustentan de él. d)

El régimen de alimentación del bofedal o vega.

e)

El caudal máximo de agua que se pretende explotar.

f) El efecto esperado de las explotaciones o mayores extracciones de las aguas subterráneas, sobre la vega y el bofedal.”. 90.- Sustitúyase el inciso segundo del actual artículo 82, que pasará a ser artículo 84, por el siguiente: “En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberá presentar la descripción del proyecto, indicando las características del lugar de emplazamiento y su área de influencia, de acuerdo a:

a) Suelo, considerando la descripción del uso del suelo, de su capacidad de uso, clasificación según aptitud y características edafológicas. Además deberá indicarse si se encuentra regulado por algún instrumento de planificación territorial o si forma parte de un área bajo protección oficial.

b) Subsuelo, considerando su estratigrafía y permeabilidad. c) Calidad del aire, clima y/o meteorología, considerando niveles de material particulado y otros contaminantes atmosféricos relevantes, así como temperatura, humedad, precipitaciones y vientos. d)

Geología y geomorfología, considerando riesgos de remoción en masa, volcánicos, geomorfológicos y sísmicos, en relación a estructuras geológicas, así como las condiciones de superficie.

e) Hidrogeología e hidrología, considerando la eventual perturbación de flujos de agua subterránea o superficiales, ya sea por contaminación o por uso, incluyendo un plano de la hoya hidrográfica involucrada, que contenga la identificación de zonas habitadas.”. 91.- Agréguese, en el inciso segundo del


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