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C ONSTITUCIONALISMO

MÁS ALLÁ DE LA

C ORTE C ONSTITUCIONAL

fue manejado mediante un exhorto, sino por medio de una reglamentación completa por vía jurisprudencial. Once años después de haberse despenalizado la eutanasia voluntaria en enfermos terminales, la sentencia no ha hecho efectiva, sin que esto haya constituido motivo alguno de preocupación para la Corte. Paradójicamente, incluso antes de expedirse el fallo de despenalización del aborto, y desde el momento mismo en que emitió el Comunicado de prensa, la Corte ordenó la aplicación directa e inmediata de la providencia judicial. ¿Qué justifica el tratamiento diferenciado en uno y otro caso? ¿Por qué la despenalización de la eutanasia voluntaria en enfermos terminales se maneja con un simple e inútil exhorto al Congreso Nacional, y por qué frente al aborto la Corte asumió competencias legislativas y reglamentarias? No lo sabemos y tampoco la Corte lo ha explicado. Por último, resulta inquietante la forma en que ha manejado el incumplimiento de las EPS en el suministro del “servicio”. Debe tenerse en cuenta que en el 100 por ciento de los casos referentes a la salud, la Corte Constitucional se había limitado sugerir y a ordenar el suministro de los medicamentos y los tratamientos necesarios para la conservación de la salud, y en el peor de los casos, cuando se presentaba un “daño consumado”, se limitaba a lamentar la situación. Sin embargo, nunca ordenó el pago de una indemnización integral. Este año la Corte nos dio una nueva sorpresa. En la sentencia T-209/08 ordenó a la EPS Coomeva, a las instituciones y a los médicos que se negaron a practicar un aborto, a pagar a la mujer embarazada la respectiva indemnización por el daño consistente en tener un hijo. La Corte Constitucional ordenó el pago de una indemnización por tener un hijo, pero se abstiene todos los días desde 1992 hasta la fecha, de ordenarla cuando el mismo sistema de salud deja morir a niños con leucemia o adultos con problemas cardíacos, hepáticos o renales. Claro, es muy útil utilizar un caso aislado con mucho marketing para hacerse la gran propaganda, mientras en los demás casos relacionados con la salud se limita a simular y fingir solidaridad y compromiso. Este caso particular tiene un agravante adicional, pues dentro del propio proceso quedó plenamente demostrado que la gestante quedó embarazada 16 semanas antes de que ocurriera el supuesto acceso carnal violento. La Corte despenalizó el aborto cuando el embarazo fuese el fruto del deli-

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