http://www.ministeriodecultura.gob.ec/images/documentos/ley_cultura/ley_de_cultura

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA para la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, deben ser armonizadas a las leyes infraconstitucionales. Que la Disposición Transitoria Primera, numeral 5 establece que en un plazo máximo de trescientos sesenta días, de aprobada la Constitución, la Asamblea Nacional aprobará entre otras leyes, la de Cultura, y,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY DE CULTURA TÍTULO I AMBITO, FINES Y PRINCIPIOS CAPITULO I AMBITO Y FINES

Artículo 1.- AMBITO Y FINES.-La presente ley regula los principios, los derechos y las disposiciones constitucionales referidos a la cultura y al Sistema Nacional de Cultura. Define las potestades, competencias y obligaciones del Estado en este ámbito y establece los fundamentos de la política pública orientada a proteger y promover la diversidad cultural, la memoria social y el patrimonio cultural, fomentar la creación, circulación y puesta en valor de los bienes y servicios culturales y artísticos. Garantiza el acceso al espacio público y a la esfera mediática, a la formación en arte y cultura, y establece las relaciones de la cultura con el derecho de autor, la ciencia y la tecnología, el ambiente y el turismo.

CAPITULO II PRINCIPIOS

Artículo 2.- AUTONOMIA DE LA CULTURA.- Las personas gozan de independencia y autonomía para crear, poner en circulación y acceder a los bienes y

Palacio de Carondelet García Moreno 1043 y Chile. Telfs. 584000/9 www.presidencia.gov.ec


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