Manual maría isabel

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Gimnasio Psicopedagógico María Isabel

2.

En caso de presentarse faltas no contempladas en el Manual de Convivencia, estas serán estudiadas, evaluadas y aplicadas por la Rectoría. Para la adopción de correctivos e imposición de sanciones bien de carácter académico o social, se deberán observar y revisar las circunstancias de orden atenuante o agravante, entendiendo por tales el grado de responsabilidad según las circunstancias de cada caso. CIRCUNSTANCIAS QUE AMINORAN O AUMENTAN LA GRAVEDAD DE LA FALTA.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O EXIMENTES: Se consideran como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad de estudiante, aminorando su grado de responsabilidad: • • • • • •

Su edad, desarrollo Psicoafectivos, mental, y circunstancias personales, familiares y sociales El haber obrado por motivos nobles o altruistas El haber observado buena conducta anterior El haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor en edad y/o madurez psicológica. Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causan dolor físico y psíquico. Procurar voluntariamente después de cometida la falta cambiar, anular o disminuir sus consecuencias (cambio en la versión.)

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad de la estudiante aumentando su grado de responsabilidad: • • • • • • • •

Ser reincidente en cometer la falta El cometer la falta para ocultar o ejecutar otra. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa. El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en la persona. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otra persona. El haber colocado al sujeto pasivo de la falta (sobre quien se ejerce la acción. En incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad físicas o psíquica. Emplear en la ejecución de la falta un medio o artefacto (que cause daño). El haber preparado o planeado la falta con complicidad de otras personas

GARANTIAS: De acuerdo con la constitución política de Colombia Artículo 29 el GMI respeta los principios del debido proceso. Por eso cualquier miembro activo de la comunidad tiene derecho a ser oído y juzgado dentro de un proceso honesto, neutral y justo

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