Documento cp5 estatuto de roma corte penal intern

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o los testigos. El Fiscal, en ejercicio de estas funciones, podrá recabar la asistencia de la Dependencia de Víctimas y Testigos según corresponda. 2.

La solicitud de autorización del Fiscal deberá hacerse por escrito.

3. Tras la información proporcionada de conformidad con la subregla 1, las víctimas podrán presentar observaciones por escrito a la Sala de Cuestiones Preliminares dentro del plazo fijado en el Reglamento. 4. La Sala de Cuestiones Preliminares, al decidir qué procedimiento se ha de seguir, podrá pedir información adicional al Fiscal y a cualquiera de las víctimas que haya presentado observaciones y, si lo considera procedente, podrá celebrar una audiencia. 5. La Sala de Cuestiones Preliminares dictará una decisión, que será motivada, en cuanto a si autoriza en todo o en parte la solicitud del Fiscal de que se inicie una investigación con arreglo al párrafo 4 del artículo 15. La Sala notificará la decisión a las víctimas que hayan hecho observaciones. 6. El procedimiento que antecede será aplicable también en los casos en que se presente a la Sala de Cuestiones Preliminares una nueva solicitud con arreglo al párrafo 5 del artículo 15.

Sección III Impugnaciones y decisiones preliminares con arreglo a los artículos 17, 18 y 19 Regla 51 Información presentada con arreglo al artículo 17 La Corte, al examinar las cuestiones a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 17 y en el contexto de las circunstancias del caso, podrá tener en cuenta, entre otras cosas, la información que el Estado a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 17 ponga en su conocimiento mostrando que sus tribunales reúnen las normas y estándares internacionales reconocidos para el enjuiciamiento independiente e imparcial de una conducta similar o que el Estado ha confirmado por escrito al Fiscal que el caso se está investigando o ha dado lugar a un enjuiciamiento.

Regla 52 Notificación prevista en el párrafo 1 del artículo 18 1. Con sujeción a las limitaciones establecidas en el párrafo 1 del artículo 18, la notificación contendrá información sobre los actos que puedan constituir los crímenes a que se refiere el artículo 5 y que sea pertinente a los efectos del párrafo 2 del artículo 18. 2. Un Estado podrá solicitar del Fiscal información adicional que le sirva para aplicar el párrafo 2 del artículo 18. Esa solicitud no modificará el plazo de un mes previsto en el párrafo 2 del artículo 18 y será respondida de manera expedita por el Fiscal.

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