Edición SEPTIEMBRE 2018

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mercado latino | SEPTIEMBRE 2018

CONSULTORIO JURÍDICO Litigar contra la empresa ante despido repentino. Pregunta: “Desde el año pasado trabajaba bajo el título de “consultor externo” pero este año me han despedido. Hasta entonces no me han advertido nunca. Este despido repentino me dio un choque muy fuerte. La empresa dice que las razones de despido son: No respetar la jornada laboral, quejarse al jefe sobre la política de negocios, y llevar a cabo el trabajo sin autorización del jefe. ¿Se puede demandar a la empresa por el despido injusto?” Respuesta. Para litigar contra la empresa, se debe presentar al tribunal una demanda con una figura como sigue: “El despido es nulo, por lo tanto, no he perdido hasta ahora el puesto de empleado y me debe pagar el sueldo desde el día del despido”. Respecto a los problemas laborales, se debe recurrir a una adjudicación laboral, en vez de un juicio ordinario. Por este conveniente sistema, en la mayoría de los casos, el proceso se termina en dos o tres meses después de la alegación. Aunque si se acepta su argumentación en la adjudicación laboral, generalmente ambos (usted y la empresa) no quieren que vuelva a su trabajo. Por consiguiente, en la mayoría de los casos, no se acude a la justicia y se compensa en dinero en un acuerdo (por ejemplo, un importe

equivalente al salario de 6 meses) en vez de regresar al trabajo. En caso del juicio (adjudicación laboral), ¿si se acepta su argumentación? Los puntos en cuestión son:1. Si usted es el empleado de la empresa y 2. Si el despido es nulo. Respecto al 1, si no es el empleado de la empresa, no puede ser protegido por la estricta regulación jurídica del despido. El título “consultor externo” se hace creer que no se basa en un contrato laboral. Sin embargo, la condición de empleado no se juzga por la denominación del puesto. Se decide por los factores sustanciales: (1) Si trabaja bajo el control y la supervisión de la empresa. (2) Si recibe la paga por el tiempo trabajado y no por el resultado del trabajo. Los ejemplos de (1) son: “No tiene opción de rechazar las instrucciones de la empresa”, “le dan instrucciones detalladas” y “existen restricciones en el horario y/o lugar de trabajo”. El tribunal considera integralmente estos factores. En su caso, hay alta posibilidad de ser considerado como un empleado 1, porque la empresa le obliga la jornada laboral, además no le permite llevar a cabo el trabajo sin autorización. Sin embargo, se debe confirmar integral y detalladamente la situación de su trabajo, para así juzgar con certeza. Respecto la nulidad del despido 2., es muy probable que se juzgue así. En Japón está estrictamente restringido el despido. Para ser válido el despido, se debe demostrar una razón objetiva y racional por parte de la empresa. Se cree que este despido es nulo si fueron

pocas veces los actos reprochables (No respetar la jornada laboral, quejarse al jefe y llevar a cabo el trabajo sin autorización del jefe). Sin embargo, si la empresa advierte repetidamente sobre los actos pero no mejora su comportamiento, el despido sería válido. Por: La Sección para Extranjeros y Servicios Internacionales de la Oficina Pública de Asuntos Legales de Tokio, oficina que se ocupa de una amplia gama de casos de extranjeros. Para hacer su consulta visite la Web: http://www.t-pblo.jp/fiss/spanish.html Tel: 03-5979-2880


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