Carrera de obstáculos: crecer y resistir

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impredecibles y se agudizan por las complejas condiciones socioculturales bajo las cuales viven –o sobreviven–. Así que el fenómeno se resiste a ser contenido dentro de una fórmula rígida. Sin embargo, ese lenguaje de ciencias exactas puede funcionar para explicar matices. Por ejemplo, en muchos casos los delincuentes juveniles, y los adultos que los controlan, actúan empujados por una relación costo beneficio. Bajo un razonamiento puramente utilitario, saben que el sistema judicial adolescente les permite operar a bajos costos. La diferencia entre sanciones a menores de edad y mayores de edad son muy significativas. La pena máxima para un adolescentes son ocho años, mientras que para un adulto puede llegar a 60, así que la sensación primaria, superficial y emotiva es que la justicia juvenil es laxa. Pero esa idea hay que analizarla despacio. En lo que toca a lo jurídico, los niños, niñas y adolescentes tienen el rol doble de víctimas y victimarios. Para ellos las consecuencias jurídicas son distintas. Cuando el criminal es un adolescente el foco no puede estar sólo sobre la víctima, aunque a veces nos parezca contradictorio. La aproximación bien puede molestar a muchos, porque en apariencia riñe con un cierto sentido de la justicia que se deriva de elementos puramente perceptuales, pero existen antecedentes del orden jurídico nacional e internacional que la respaldan. La Convención sobre los Derechos del Niño los entiende como víctima. Sentencias de la Corte constitucional dan a entender que aquel menor de edad que participa en grupos armados ilegales es víctima. El Código de infancia y adolescencia, y varias leyes, los ubican como víctimas y por lo tanto deben ser protegidos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) también se manifiesta: un niño vinculado de cualquier forma a un grupo delincuencial es víctima de trabajo infantil.

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CAPÍ TU LO

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Q U I É N

Q U I E R E

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En lo que toca a lo jurídico, los niños, niñas y adolescentes tienen el rol doble de víctimas y victimarios. Explica Celia Arismendi, procuradora judicial segunda y coordinadora en Antioquia del SRPA: “Realmente no hay un marco jurídico distinto, porque a los adolescentes se les aplica, en materia de delito, el mismo código penal de los adultos. El procedimiento que se aplica es de adultos. La diferencia está en los fines. En tanto que en adultos se habla de la resocialización, en el SRPA se habla de una formación integral. Aquí no hablamos de penas sino de sanciones. ¿Significa que una sanción no es un castigo? Claro que es un castigo. Si usted va al diccionario pena y sanción tienen la misma definición. Lo que sucede es que aquí se busca socializar. Aquí no podemos resocializar porque son adolescentes. Un adolescente apenas está en proceso de socialización. El Sistema lo que busca es que ese adolescente que entró por los caminos de la punibilidad se convierta en un ciudadano que le sirva a la sociedad”. Alejandra María Restrepo, trabajadora social que labora como apoyo al SRPA en la Secretaría de Gobierno y Derechos Humanos, responde la pregunta que cruza la cabeza de todos: – Juzgando por los crímenes que cometen y los razonamientos que aparentemente hacen ¿en Medellín tenemos un escenario en donde los adolescentes vinculados al crimen no se comportan como jóvenes sino como adultos y, en consecuencia, deben tratarse como tal? – Sí se presenta ese escenario, sobre todo en ciertos perfiles muy de delincuente. Pero definitivamente no en la mayoría. Por su misma condición de vida. Nosotros tenemos pelaos con altos niveles de desnutrición y todo eso retrocede los procesos normales de crecimiento y de desarrollo.

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