sentencia yaracuy

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TSJ Regiones - Decisión

“La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa),…” (Cursivas nuestra) (RENGEL ROMBERG, Arístides, julio, Tomo II, página 27). Ahora bien, del análisis detallado de los recaudos presentados por la solicitante, verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como en la legitimidad activa para ejercer la presente acción, y como quiera que la representación fiscal del Ministerio Público no emitió opinión respecto a la presente solicitud, este Juzgador considera que es procedente la misma, y así se decide. DECISION En tal virtud, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ANGELA CARAVELLI DI PIETRO, antes identificada, anotado con el número 9 en los libros de Matrimonios llevados por el Juzgado de San Felipe del Estado Yaracuy, para el año Mil Novecientos Sesenta (1.960), en el sentido que: PRIMERO: Donde se colocó el nombre del esposo de la solicitante como HUMBERTO; en lo adelante dirá UMBERTO, que es lo correcto. SEGUNDO: Donde se colocó como fecha de nacimiento del esposo de la solicitante como Diez de Enero de 1.940, en lo adelante dirá Primero (01) de Enero de 1.940; que es lo correcto. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con oficios remítanse al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO YARACUY, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil y conforme lo establece el artículo 3, ordinal 2do. De la Ley de Registro Civil y en el artículo 98 ejusdem. Líbrese oficio. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los Trece (13) días del mes de Enero de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. La Juez, Abg. Betsy Ramírez Paredes La Secretaria, Abg. Celsa Lisbeth González Andrades En la misma fecha de hoy, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. La Secretaria, Abg. Celsa Lisbeth González Andrades

http://yaracuy.tsj.gov.ve/decisiones/2011/enero/1433-13-2419-10-.html[24/05/2012 08:10:38 p.m.]


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