Propuesta Ciudadana de Energía para Magallanes

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Propuesta Ciudadana de Energía para Magallanes

En nuestro país, la ley 20.257 estableció que los grandes generadores (con capacidad por sobre los 200MW) deberán hacer que al menos un 5 % de la energía que comercializan sea renovable no convencional. Esta exigencia irá subiendo gradualmente hasta alcanzar el 10 % el año 2024. La obligación aludida en el inciso primero será del 5 % para los años 2010 a 2014, aumentándose en 0,5 % anual a partir del año 2015. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación al año 2015 deberán cumplir con el 5,5 %, los del año 2016 con el 6 % y así sucesivamente hasta alcanzar el año 2024 el 10 %, para los contratos celebrados con posterioridad al 31 agosto de 2007 y con anterioridad al 1 de julio de 2013. Además cada empresa que efectúe retiros de energía desde sistemas con capacidad superior a 200 MW deberá acreditar que un 10 % provenga de ERNC. Puede usar lo que no haya contabilizado el año anterior, o convenir el traspaso de excedentes a otra empresa eléctrica. Si no se cumple la obligación se impone el pago de una multa de 0,4 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), unos 32US$, por cada MWh de déficit. Si existe un incumplimiento reiterativo por tres años, la multa será de 0,6 UTM. Esta ley se aplica sobre todos los retiros de energía con fines comerciales cuyos contratos se suscriban a partir del 31 de agosto del 2007 y los generadores conectados después de enero del mismo año. Esta ley rige por 25 años a partir del 1º de enero del 2010. Además, la ley establece que lo recaudado a través de multas será destinado a los clientes finales y a los clientes de las distribuidoras que hayan cumplido con la acreditación. Posteriormente, la ley nº 20.698, 20/25 aumentó meta de la ley 20.257, así, para los contratos firmados con posterioridad al 1 de julio de 2013, la obligación aludida será del 5 % al año 2013, con incrementos del 1 % a partir del año 2014 hasta llegar al 12 % el año 2020, e incrementos del 1,5 % a partir del año 2021 hasta llegar al 18 % el año 2024, y un incremento del 2 % al año 2025 para llegar al 20 % el año 2025. El mecanismo de licitación será aplicable a contar del año 2015. En caso que el reglamento no se encuentre vigente para dicho período, la licitación comenzará


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