Normativa aplicable a la seguridad y salud en el trabajo

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5. Si se iniciaren distintos expedientes sancionadores en base a la infracción de la misma norma, contra la misma empresa y en diferentes instituciones enmarcadas en las disposiciones del presente Reglamento, sólo podrá imponerse una sola sanción, manteniéndose la competencia en favor de aquella que primero hubiera iniciado el juzgamiento. Notas: t El D.E. 2371 (R.O. 491, 28XII2004) cambió la denominación del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos por el de Ministerio de Trabajo y Empleo. t El Código de la Salud fue derogado por la Ley Orgánica de la Salud (Ley 200667, R.O. 423S, 22XII2006). t Mediante D.E. 10 (R.O. 10, 24VIII2009), se fusionó la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, con el Ministerio de Trabajo y Empleo, creándose el Ministerio de Relaciones Laborales, el cual contará con dos viceministerios técnicos que tendrán las competencias dispuestas por la LOSEP y el Código del Trabajo, respectivamente. Art. 191.- DESTINO DE LAS MULTAS.1. (Reformado por el Art. 95 del D.E. 1437, R.O. 374, 4II1994) Los organismos con potestad recaudadora de las multas impuestas por infracción a las medidas de Seguridad e Higiene del Trabajo, enviarán semestralmente una relación detallada de las sanciones impuestas, al Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo y al Consejo Nacional de Discapacidades. 2. Las cantidades recaudadas por el IESS, en el ejercicio de las acciones contra terceros responsables de los accidentes, se destinarán en un 50% a campañas de prevención de riesgos y en el 50% restante para un fondo de contingencias destinado al pago de las prestaciones para los afiliados o sus deudos en caso de insolvencia patronal. Art. 192.- pOTESTAD DISCIpLINARIA DEL EMpLEADOR.- (Reformado por el Art. 67 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988).1. En el ejercicio de su potestad disciplinaria y conforme al procedimiento establecido por Contrato Colectivo o Reglamento Interno, la dirección de la empresa podrá sancionar a los trabajadores, mandos medios, técnicos y personal directivo que presta sus servicios en la misma e infrinjan las obligaciones previstas en el presente Reglamento o incumplan las instrucciones que al efecto den sus superiores. Art. 193.- RESpONSABILIDAD DE LOS fUNCIONARIOS DEL SECTOR pÚBLICO. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, los funcionarios o empleados del sector público que cometan infracciones al presente Reglamento, que originen accidentes o enfermedades profesionales, serán sancionados con lo establecido en el numeral 5 del Art. 376 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control. Tales infracciones deberán ser comunicadas por el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud o el IESS, a la Contraloría General de la Nación, para la imposición de dichas sanciones. Notas: t La Contraloría General de la Nación se denomina actualmente Contraloría General del Estado. t El Art. 376 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control fue derogado por el Art. 99, num. 1 de la Ley 200273 (R.O. 595, 12VI2002). t La Ley Orgánica de Administración Financiera y Control fue derogada por el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley s/n (R.O. 3062S, 22X2010).

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