Revista MasGas Séptima Edición Ene. 2018

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Noticias y Regulaciones del Sector

Procedimiento para la facturación, despacho y recepción de combustibles con ajuste por Temperatura

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a facturación y despacho de los combustibles que realiza EP PETROECUADOR en sus terminales de combustible a nivel nacional están basados en las disposiciones legales y técnicas emitidas para la implementación de este procedimiento. Los lineamientos planteados para este procedimiento se encuentran en el

Registro Oficial N° 229, del 15 de marzo del 2006. De modo que en este artículo vamos a detallar el procedimiento que se realiza en los Terminales de combustible para la facturación, despacho y recepción de los combustibles con el ajuste por temperatura a 60 grados Fahrenheit.

Los despachos de combustible se ajustan por la temperatura a través de compensadores automáticos de volumen utilizados internacionalmente y relaciones transformadoras de peso a volumen. Para la recepción de los combustibles ajustados por temperatura, se debe disponer de las tablas de corrección de volúmenes.

Por consiguiente, los volúmenes de combustibles a ser recibidos por las comercializadoras a través de autotanques, deberán ser solicitados en cantidades tales que, al ser ajustadas a 60 grados Fahrenheit mediante la utilización de las respectivas tablas de corrección volumétricas, no sobrepasen las capacidades de los compartimientos del tanque.

Disposiciones importantes

Facturación La facturación se realiza de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. La comercializadora solicitará el producto a ser facturado y despachado por EP PETROECUADOR en volúmenes corregidos a 60° Fahrenheit. 2. La factura única entregada por EP PETROECUADOR deberá ser emitida al precio vigente en el Terminal, por el volumen diario despachado y ajustado a 60° Fahrenheit. 3. Las comercializadoras facturarán y entregarán los productos señalados en el Decreto Ejecutivo N° 338 publicado en el Registro Oficial N° 73, publicado el 2 de Agosto del 2005, ajustado a 60° Fahrenheit a su red de distribución.

Recepción Los medios utilizados por las comercializadoras para recibir los combustibles entregados por EP PETROECUADOR, deberán disponer de las respectivas tablas de corrección de volúmenes (MPMS CAP. 11 SECCIÓN 1 Adjunto a: ASTM4 D 1250-04) que permitan realizar los ajustes de temperatura a 60° Fahrenheit.

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Primera: En aquellas instalaciones en donde EP PETROECUADOR no disponga de equipos automáticos de medición y ajuste de temperatura (ACCULOAD), y mientras se los implementa en todas las instalaciones que lo requieran, los despachos serán realizados utilizando las tablas para la corrección de volúmenes a 60° Fahreheit, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

Despacho

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Los despachos de los combustibles que realiza EP PETROECUADOR desde los terminales de combustible se efectuarán con el ajuste por temperatura a 60° Fahrenheit, a través de compensadores automáticos de volumen utilizados en la industria petrolera internacional y relaciones transformadoras de peso a volumen a 60° Fahrenheit.

La gravedad API corregida a 60° Fahrenheit será determinada diariamente y por una sola vez de los tanques programados para el despacho. La temperatura para la corrección volumétrica deberá ser tomada a las 7h00, 10h00, 12h00 y 15h00 del día anterior al despacho y se aplicará en la fecha de entrega, en cada uno de los terminales de PETROECUADOR.

Las temperaturas y gravedad API obtenidas, servirán para establecer en las respectivas tablas AS I M. los factores de corrección volumétrica aplicables al cálculo de los volúmenes a 60° Fahrenheit de combustibles que serán despachados en los intervalos de las horas señaladas anteriormente.

Segunda: PETROECUADOR realizará las adecuaciones técnicas y operativas a sus instalaciones para la facturación y despacho A 60° Fahrenheit de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 338, publicado en el Registro Oficial N° 73 del 2 de Agosto del 2005.

• La gravedad API corregida a 60°F, se determina en los terminales de combustible diariamente y una sola vez en los tanques que se hayan programado para realizar los despachos correspondientes. • La temperatura para la corrección de volúmenes deberá ser tomada en los siguientes horarios del día anterior al despacho de los combustibles: 7h00, 10h00,12h00 y 15h00.

REFERENCIAS IMPORTANTES: Registro Oficial Nro. 229, del 15 de marzo de 2006. Decreto Ejecutivo N° 338 publicado en el Registro Oficial N° 73, publicado el 2 de Agosto del 2005. Manual: MPMS CAP. 11 SECCIÓN 1 Adjunto a: ASTM4 D 1250-04 Fuente: Registro Oficial Nro. 229, del 15 de marzo de 2006.

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