LEY DE LA CARRERA DOCENTE

Page 87

Los miembros de las Juntas, serán juramentados por el Tribunal de la Carrera Docente y tomarán sus decisiones por mayoría o unanimidad. El voto negativo deberá ser razonado.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DE LA CARRERA DOCENTE Art.69.- Para ser integrante de la Junta de la Carrera Docente se requiere: 1) En los casos de integrantes propietarios y suplentes que se nombren por el Ministerio de Educación: a) Ser salvadoreño, por nacimiento; b) Ser educador con diez años de servicio activo como mínimo o Abogado de la República y haber obtenido su autorización, por lo menos tres años antes de su nombramiento;

83


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.