Codigo Civil

Page 353

Artículo 1.995° El presente Código reformado empezará a regir desde su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los seis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. Años 172º de la Independencia y 123º de la Federación. El Presidente, (L.S.), Godofredo González. El Vicepresidente, Armando Sanchez Bueno Los Secretarios, José Rafael García, Héctor Carpio Castillo Palacio de Miraflores, en Caracas a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. Años 172º de la Independencia y 123º de la Federación. Cúmplase (L.S.) Luis Herrera Campins Trascrito de la Gaceta Oficial N° 2.990 del 26 de julio de 1982 NOTA 1: Reforma el Código Civil del 13-08-1942, publicado en Gaceta Oficial No. 17 del 01-09-1942. NOTA 2: El artículo 1989 de este Código fue anulada por Sentencia de la Corte Suprema en pleno de 11-07-1990 (sic) (G.O. 4.738 de 23-06-1994).


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.