Revista Camara

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EMPRESA

MEDIOAMBIENTE | 19

POR ING. RODOLFO LENGE, ASESOR DE LA CICM, ESP. EN SEG. AMBIENTAL E HIG. Y SEG. EN EL TRABAJO

Seguro Ambiental: Incumbencia de los Municipios regulada por la Acumar La Municipalidad de La Matanza, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, produjo un memorándum para la Dirección de Regularización y Control Ambiental de Industria y Actividades Productivas, en el que, en cumplimiento a la Resolución Nº 34/ 2010 y 376/2011 emitidas por la ACUMAR le informó y ordenó a esa Dirección no emitir Certificados de Aptitud Ambiental ó certificados de renovación de los mismos cuando el establecimiento o industria solicitante no cuente con la respectiva póliza de seguro ambiental dispuesta por el Art.22 de la Ley 25675.

En los casos de establecimientos que tengan vigente el certificado de aptitud ambiental, se le ordenó a la Dirección que lo intimen a presentar la póliza de seguro ambiental bajo apercibimiento de labrarse la correspondiente acta de infracción. La Resolución 34/2010 de Acumar establece que, en los casos en que exista obligación de acuerdo a la normativa vigente, todos los establecimientos industriales y de servicios radicados en la Cuenca deberán contratar un seguro ambiental en función de lo requerido en el Art.22 de la Ley 25675 emiti-

do a favor de Acumar. Asimismo, en los casos en que se declare poseer un Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) inferior al valor mínimo necesario, debe realizar un informe a través de un profesional con incumbencia en la materia en carácter de Declaración Jurada, con el correspondiente desarrollo del cálculo del NCA. Esto le permitiría, de no superar un determinado puntaje, ser exceptuado del cumplimiento de dicho Seguro Ambiental. Además de la Declaración Jurada, para el caso que corresponda la contratación del seguro ambiental, es importante que el profesional con incumbencia de la empresa participe no solo en la confección del formulario de autodeterminación del monto mínimo de entidad suficiente (MMES) sino también en auditorías que la compañía de seguros realiza, a través de una consultora, con el objeto de rectificar o ratificar el valor de la póliza Es importante manifestar que la Resolución 1398/2008 fija como valor de factor de ajuste en 1.0 para aquellos establecimientos que no sean declarados como agentes contaminantes y 1.5 para aquellos que sean declarados agentes contaminantes. Este último

valor se mantiene hasta que Acumar compruebe el cumplimiento efectivo del programa de Reconversión Ambiental oportunamente aprobado y por consecuencia dado de baja del registro de datos del establecimiento de la Acumar. Este programa de Reconversión Ambiental de no ser aprobado por falta de cumplimiento de las documentaciones ó incumplimiento de las metas de dicho programa genera la clausura del establecimiento. Se recomienda a los señores industriales dar estricto cumplimiento en tiempo y forma a todas las Resoluciones emanadas por la Acumar. El Ing. Lenge es Especialista en Seguridad Ambiental e Higiene y Seguridad en el Trabajo. Miembro del Comité Directivo y asesor de la Cámara de Industria y Comercio de La Matanza Tel: 4651-2810 / 4484-2973


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