Manicomio Suyay Nº2

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Aristóteles después de haber estudiado las condiciones de un territorio más favorable al establecimiento de la Ciudad, examina las relaciones entre los “géneros de vida” (agricultura, ganadería y comercio) y los regímenes políticos.9 Es conocida también la tesis de Mostesquieu, en El espíritu de las Leyes. Según esta la constitución de un país tiene relación con el clima, la fertilidad de la tierra, entre otros aspectos inherentes a la naturaleza. No podemos dejar de mencionar la teoría antropogeográfica de Fréderic Ratzel (18441904), geógrafo alemán. De acuerdo a Ratzel, el lazo sólo puede proceder de la tierra, que es así el fundamento de la sociedad y del Estado. Incluso llega a manifestar que la tierra es fuente de toda servidumbre.10 La expresión: “fuente de toda servidumbre”, condensa el pensamiento ratzeliano; el hombre es esclavo de la geografía, por tanto dependiente del espacio y carente de toda voluntad propia. Toda creación humana incluyendo el Derecho se halla bajo la rigurosa dependencia de la geografía. En contra: Mito supraindividualista Conceder derechos a la Madre Tierra es un Mito Supra individualista. Entiéndase Mito de acuerdo al concepto de Ernest Cassirer: “El Mito no es producto de la reflexión o el pensamiento, ni basta describirlo como el resultado de la imaginación humana. La sola imaginación no puede explicar todas sus incongruencias y sus fantásticos y grotescos elementos. El responsable de esos absurdos y contradicciones sería más bien la mente del hombre”.11 Siguiendo la teoría de los fines del Estado de Gustav Radbrush, para la corriente del Supraindividualismo el fin es la personalidad colectiva y su valor fundamental radica en el poder. Radbrush define el supraindividualismo como “la base de los partidos autoritarios o conservadores, para los que el Estado, el todo, no existe en gracia a sus miembros, sino que, por el contrario, son éstos los que existen en función de aquél, estando las funciones del Estado por encima de los intereses de los ciudadanos, incluso de la mayoría de ellos”.12 De este modo se explica que la Ley 071 es un Mito supraindividualista pues conferir derechos a un ente inanimado como la tierra resulta incongruente con la realidad y el pensamiento. Los derechos que le atribuye la ley son meramente enunciativos y no existe la posibilidad de que la Tierra pueda ejercer esos derechos por sí misma. El supraindividualismo en esta ley se

demuestra en cuanto ignora la Constitución Política misma, puesto que no beneficia a la colectividad integrada por personas y vulnera los principios jurídicos de realidad, razonabilidad y personalidad. Surge del ideario político del gobierno actual para el cual la colectividad existe en función a él. Por lo tanto, la Ley 071 debe ser abrogada13 expresamente por falta de sindéresis jurídica (falta de saber jurídico razonable y de concordancia con los preceptos de la Ley natural) y está claro que por ser una aberración legal.

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Notas: 1. Gaceta Oficial de Bolivia. Ley Nº 071 de 21 de septiembre de 2010. Art. 3 (Madre Tierra, definición y Carácter) 2. Ibídem. p. 124. 3. MORALES AYMA, Evo. (2006-2010). La Tierra no nos pertenece, nosotros pertenecemos a la Tierra.(Mensajes del Presidente Evo Morales Ayma sobre la Pachamama y el Cambio Climático). Bolivia. p. 135. 4. SOLÓN, Pablo. Discurso ante la Asamblea General de la ONU. 20 de abril de 2011. http://derechosmadretierra.org/2011/04/20/discurso-de-boliviaen-dialogo-interactivo-sobre-armonia-con-la-naturaleza/ 5. BOFF, Leonardo (2010). En: http://www. atrio.org/2010/04/la-tierra-sujeto-de-dignidad-y-dederechos/ 6. Ibídem. 7. Ibídem. 8. MANZANERA, Miguel. “¿Derechos de la Madre Tierra?”, en: http://www.noticiasfides.com/g/ opinion/miguel-manzanera-sj/derechos-de-la-madretierra 2112/,(31/08/2012) 9. CUVILLIER, Armand (1956) Manual de Sociología. Buenos Aires, Argentina. Editorial “El Ateneo”. p. 276. 10. Ibídem. p. 277. 11. CASSIRER, Ernest. El Mito del Estado. Ed. Fondo de Cultura Económica. p. 9. 12. RADBRUSH, Gustav (1993). Introducción a la Filosofía del Derecho. México, D.F. Editorial Fondo de Cultura Económica. Pág. 37. 13. Se abroga una ley cuando se la elimina en su totalidad. Fuentes de las imágenes: 1. http://re-cicladas.blogspot.com/2012/04/el-alma-de-nuestra-madre-tierra-el-amor.html 2. http://www.la-razon.com/sociedad/GobiernoMadre-Tierra-proteccion-naturaleza_0_1706229413. html 3. http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/ indigenas-bolivianos-anuncian-una-nueva-marchacontra-una-carretera 11


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