Manual de Derecho Comunitario Centroamericano

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SALAZAR GRANDE - Derecho Comunitario Centroamericano - ULATE CHACÓN

El Comité Ejecutivo debería trabajar de la mano con los diferentes Consejos con los cuales también tendría funciones de asesoría y de iniciativa normativa. En el gobierno del SICA, solamente en la Secretaría General y en otras Secretarías Técnicas del SICA, podemos encontrar funcionarios comprometidos con los intereses comunitarios y con funciones permanentes de interés común. De conformidad al artículo 24 del Protocolo de Tegucigalpa, el Comité Ejecutivo puede adoptar decisiones, proponer el establecimiento de secretarías u órganos subsidiarios, aprobar reglamentos que se elaboren por las Secretarías u otros órganos del SICA, a fin de elevarlas al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el cual tiene el verdadero poder normativo dentro del sistema de órganos verticales de gobierno dentro del SICA. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores puede adoptarlas per se o llevarlas a la esfera de la Reunión de Presidentes, según corresponda. El Comité Ejecutivo también está llamado a ser un órgano de decisión sobre todo en cumplimiento de la competencia de velar por que se cumplan las disposiciones del Protocolo de Tegucigalpa y sus instrumentos complementarios y derivados. En este sentido debería de tener regulada la forma de adoptar dichas decisiones. El Reglamento del Comité Ejecutivo aprobado en Guatemala en Diciembre de 2007, establece en los artículos 7, 8 y 15, que el Comité Ejecutivo puede adoptar Resoluciones y Recomendaciones, por consenso de los Estados miembros del SICA. 4.2.7.2. Actos Normativos de la Reunión de Vicepresidentes La Reunión de Vicepresidentes y Designados a la Presidencia es un órgano deliberativo en relación al proceso de desarrollo e integración centroamericana (Artículo 2, Reglamento Orgánico

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